FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-100-2021
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS En folio 1, comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal (S) de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, Temuco, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien expone: “Por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas Nº 591, de 22 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial el 03 de mayo de 2021 y en el Diario Austral de Temuco el 03 de mayo de 2021, el Fisco decretó la expropiación para sí del lote de terreno Nº 125, con una superficie de 835 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que se encuentra ubicado en la Comuna de Nueva Imperial y que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección Vialidad, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 618-302 de la comuna de Nueva Imperial, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario QUINCHAVIL CAYUPIL, MARCELINA. En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) Nº 1618, de 11 de septiembre de 2019, cuyas fotocopias autorizadas se acompañan, se designó la Comisión de Peritos encargada de tasar el lote de terreno expropiado que, según consta del informe respectivo de fecha 21 de octubre de 2019 que se acompaña, fijó el monto provisional de la indemnización en la suma de $6.156.250. Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del monto de la indemnización, según lo establecido en el art. 17 inciso 1º del Decreto Ley 2186 antes citado, vengo en consignar a la orden del Tribunal, mediante depósito en su cuenta corriente, según consta del certificado de depósito que acompañaré, la suma de $6.508.388.-, que corresponde al valor fijado por la Comisión de Peritos para el lote, más: a.- El rea
Fundamentos
considerandos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio, certificado de avalúo fiscal del inmueble expropiado, certificado de deuda fiscal, certificación del hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer sus derechos, publicaciones legales y oficios remitidos en la causa, se acogerá la petición formulada por la solicitante en folio 101, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,
Fallo
Por tanto; Código: GMCHXTVBVCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ruego a US.: tener por consignada la suma de $6.508.388.-, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble citado, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado(a).” En folio 4 de autos, la expropiante acompañó el comprobante de depósito judicial por la suma de $6.508.388 efectuado en la cuenta corriente del tribunal. En folio 8, consta la certificación de que las publicaciones acompañadas al folio 6, corresponden a las realizadas en el Diario Oficial, el 01 de julio de 2021, y la publicación realizada en el Diario Austral de Temuco el 15 de junio de 202. En folio 16, comparece doña BEATRIZ ROSALBA QUINCHAVIL QUINTRIQUEO por si y en representación de su hermana SANDRA LORENA QUINCHAVIL QUINTRIQUE, y acompañó Copia Inscripción con certificación de vigencia de fojas 2115 vta N°1260 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Nueva imperial del año 1988, certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones, Prohibiciones y Litigios, copia de inscripción de compraventa de acciones y derechos hereditarios de fs. 3137 Vta N°2763 del registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, copia de Mandato General con fecha 3 de abril de 2002, ante Notario Sr. Alvaro Gajardo Swinburn, repertorio 442-2002 y certificado de Avalúo Fi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-100-2021 CARATULADO : FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS En folio 1, comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal (S) de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, Temuc
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