Juzgado de Letras y Gar.de Lebu

DIAZ/CARRILLO

Rol

C-333-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Jaime Alvear Flores, abogado en representación de don Belarmino Eduardo Carrillo Silva, cédula de identidad nacional 14.297.688-9, empleado, casado, domiciliado en Pasaje Rocallosas N°14297, departamento 16, San Bernardo, Región Metropolitana; don Fermín René Carrillo Silva, cédula de identidad nacional 10.909.446-3, gasista, casado, domiciliado en Lemuy N°5959, Estación Central, Región Metropolitana; doña María Cardenia Carrillo Silva, cédula de identidad nacional 8.620.898-9, labores de casa, divorciada, domiciliada en Clotario Blest N°165, Lebu, Región del Biobío; doña Irene Flor Carrillo Silva, cédula de identidad nacional 8.740.316-5, labores de casa, casada, domiciliada en calle, O'Carrol 824, Boca Sur, San Pedro de la Paz, Región del Biobío; y don Patricio Andrés Diaz Carrillo, cédula de identidad nacional 19.333.993-K, guardia, soltero, domiciliado en Pasaje Pradenas N°4, Lebu, Región del Biobío, e interpone demanda de cese gratuito de la cosa común respecto del inmueble ubicado en Pasaje Pradenas N°4, comuna de Lebu, provincia de Arauco, Región del Biobío, en contra de don Víctor Hugo Carrillo Silva, cédula de identidad nacional 8.739.093-4, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°060, comuna de Lebu, Región del Biobío. Señala que sus representados junto con el demandado son dueños en común del inmueble ubicado en Pasaje Pradenas número 4, comuna de Lebu, provincia de Arauco, Región del Biobío, según el certificado de dominio vigente de Fojas 905 número 692 del año 2012, que según plano VIII-3-3849 S.U. tiene una superficie aproximada de 206,32 metros cuadrados, y sus deslindes son: NORTE: Sucesión Roberto Molina en 26 metros. - ESTE: Pasaje Pradenas en 7.78 metros. - SUR: Arturo Lobos en 26 metros. - OESTE: Jaime Rifo en 8,10 metros, y que figura en Rol Matriz con el número 91-28, de la ya mencionada comuna. Código: MBCXXTRKDCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jaime Alvear Flores, abogado, en representación de don Belarmino Eduardo Carrillo Silva, don Fermín René Carrillo Silva, doña María Cardenia Carrillo Silva, doña Irene Flor Carrillo Silva y don Patricio Andrés Diaz Carrillo, dedujo demanda de cese gratuito de la cosa común en contra de don Víctor Hugo Carrillo Silva, todos ya individualizados, a fin de que este último ponga fin a su goce gratuito respecto del inmueble ubicado en pasaje Pradenas N°4, comuna de Lebu, provincia de Arauco. Además, solicita que se determine y se ordene al demandado restituir a los demás comuneros el monto que ha percibido injustamente durante los últimos 5 años, debidamente reajustados, con costas o lo que determine el tribunal. SEGUNDO: Que la parte demandada no evacuó contestación de la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que la parte demandante, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó la siguiente prueba: Documental: No objetada por la contraria. Código: MBCXXTRKDCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 1: 1. Copia inscripción de dominio vigente del inmueble a fojas 905 número 692 del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos. 2.- Copia del registro de propiedad de fojas 626 número 579 año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos. 3.- Copia del registro de propiedad y dominio de fojas 148 número 136 año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos. A folio 7: 4.- Copia del Certificado de Avaluó Fiscal de fecha 28-10-2024 Del Servicio de Impuestos Internos. 5.- Copia del certificado de Contribuciones de la Tesorería General de la República de fecha 28-10-2024. 6.- Tasación de la propiedad realizada por la empresa HousePricing de fecha 28-10-2024 que contiene la tasación del canon de arriendo y valor de venta de la propiedad. Exhibición Documental: A folio 21, se desarrolló audiencia en que la parte demandada exhibió los documentos requeridos por la demandante y ordenados a folio 11, esto es, contratos de arriendo del inmueble ubicado en Pasaje Pradenas N°4, comuna de Lebu, en los últimos 5 años, los cuales quedaron en la custodia N°170-2024 del tribunal. CUARTO: Que, por su parte, el demandado acompañó la siguiente prueba documental no objetada por la contraria: A folio 27: 1.- Certificado de defunción de Belarmino Carrillo Garrido, cónyuge de Berta Raquel Silva Silva; 2.- Copia de solicitud de posesión efectiva, a nombre de la causante, Berta Raquel Silva Silva; Código: MBCXXTRKDCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Copia de inscripción de herencia, a nombre de la sucesión de Berta Raquel Silva Silva; 4.- Copia de inscripción de dominio a nombre de Belarmino Carrillo Garrido. 5.- Copia de inscripción en registro de propiedad de cesión de derechos de Belarmino Carrillo Garrido a nombre de Patricio Andrés Díaz Carrillo. 6.- Cop

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2081 del Código Civil, artículos 254, 655, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1, deducida por don Jaime Alvear Flores, abogado en representación de don Belarmino Eduardo Carrillo Silva; don Fermín René Carrillo Silva; doña María Cardenia Carrillo Silva; doña Irene Flor Carrillo Silva y don Patricio Andrés Diaz Carrillo, todos individualizados declarándose, en consecuencia, el cese del goce gratuito del demandado Víctor Hugo Carrillo Silva, sobre la propiedad ubicada en pasaje Pradenas N°4 de la comuna de Lebu. Código: MBCXXTRKDCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se condena al demandado a la restitución de las rentas percibidas en razón de los contratos de arrendamiento allegado a folio 18, a razón de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) mensuales, desde el 01 de agosto de 2022 hasta el 31 de octubre de 2024. La suma así liquidada deberá reajustarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor desde agosto de 2022 a la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme. El pago será exigible, dentro de los diez días hábiles administrativos contados desde que la sentencia se encuentre firme. El monto reajustado, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que el demandado se constituya en mora. I

Texto Completo (Preview)

Lebu, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Jaime Alvear Flores, abogado en representación de don Belarmino Eduardo Carrillo Silva, cédula de identidad nacional 14.297.688-9, empleado, casado, domiciliado en Pasaje Rocallosas N°14297, departamento 16, San Bernardo, Región Metropolitana; don Fermín René Carrillo Silva, cédula de identidad nacional 10.909.446-3, g

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