FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/VALDERRAMA
Rol
C-15100-2023
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece don Pablo de la Cerda Santa Mar a, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereiraí N 72, oficina 1002, comuna de Las Condes, actuando en representaci n° ó judicial de BANCO ITA CHILEÚ , sociedad an nima bancaria del giro deó su denominaci n, cuyo gerente general corresponde a don Gabriel Amadoó de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco N 5537, piso 20, comuna de Las Condes, y ste a su vez° é en representaci n de la Tesorer a General de la Republica quien viene enó í interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ PAULA CAMILA VALDERRAMA AGUILAR, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Pilar Meza N 309, comuna y ciudad de Valdivia, y en Sara° del Campo N 535, comuna de Santiago.° Funda su pretensi n en que es due a deó ñ los pagar s suscritos por laé suma de U.F. 12,9457, y U.F. 571,9376, con fecha 10 de julio de 2023, a trav s de mandatario que comparece en representaci n del actor, y steé ó é ltimo a su vez en representaci n de la deudora, en virtud del mandatoú ó inserto en el Contrato de Apertura, y concedido por esta misma. En los citados instrumentos, se establecieron los intereses respectivos, la liberaci nó al tenedor de la obligaci n de protesto, la indivisibilidad de la obligaci n, yó ó la garant a de conformidad a la Ley N 20.027.í ° Explica, que llegada la fecha de vencimiento de los pagar s, a saber,é 10 de agosto de 2023, stos no fueron pagados, por lo que viene en exigir elé Código: MPGLXTKZXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15100-2023 Foja: 1 pago total de la suma ascendente a 584,8833 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 25 de agosto de 2023, a la suma de $21.115.697.-í (veinti n millones ciento quince mil seiscientos noventa y siete pesos) enú capital, m s intereses y costas.á Por ltimo, consta firma autorizada ante notario P blico delú ú suscriptor, raz n p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pablo de la Cerda Santa Mar a, ení representaci n judicial de ó BANCO ITA CHILEÚ , debidamente representado, y ste a su vez en representaci n de Tesorer a General de laé ó í Rep blica, aú cciona en procedimiento ejecutivo en contra de do añ PAULA CAMILA VALDERRAMA AGUILAR, seg n fuere anteriormenteú expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia deá la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente lo establecido en el art culo 2.514 del C digo Civil, el cualí ó dispone la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre pagar s dicha normaó é debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 deí la Ley N 18.092, la cual a la letra indica º “El plazo de prescripci n de lasó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documentoí .” Código: MPGLXTKZXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15100-2023 Foja: 1 Que conforme con lo dispuesto en el art culo 2493 del C digo Civil,í ó “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio”. QUINTO: Que, del examen del t tulo de autos, y trat ndose deí á pagar s suscritos a la orden, se aprecia que el importe de stos ser aé é í pagadero el d a 10 de agosto de 2023, sin que el ejecutado alegue cosaí distinta, haciendo exigible el acreedor el pago de la obligaci n a contar deó la fecha de interposici n de la demanda.ó Sentado lo anterior, se evidencia que ha transcurrido sin interrupci nó ni suspensi n el plazo de consumaci n establecido para el caso sub-lite,ó ó constatando que entre la fecha de la mora y la notificaci n y requerimientoó de pago expreso del deudor, lo cual se verificó mediante resoluci n de fechaó 30 de septiembre de 2024, ha trascurrido ntegramente el plazo que disponeí la Ley N 18.092 respecto de los t tulos de marras, por lo que la excepci n° í ó habr de ser acogida.á SEXTO: Que, si bien la actora evacu el traslado conferido a laó excepci n opuesta, cabe dejar por establecido, que el beneficio deó imprescriptibilidad del 13 de la Ley N 20.027, se encuentra establecido en° favor del Estado y debe interpretarse de manera restrictiva y por cierto, se deben acreditar los supuestos sustantivos de la norma en cuesti n, a saber,ó que el cr dito tenga c
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092 y Ley N 20.027, seó ° ° resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo del Ramo en forma ntegra, poni ndose t rmino a la ejecuci n.ó í é é ó II.- Que, cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-15100-2023 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Código: MPGLXTKZXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15100-2023 Foja: 1 Código: MPGLXTKZXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T17:19:37-0300
Texto Completo (Preview)
C-15100-2023 Foja: 1 FOLIO: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15100-2023 CARATULADO : FISCO-TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA CHILE/VALDERRAMAÚ Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece don Pablo de la Cerda Santa Mar a, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereiraí
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