MUÑOZ/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA
Rol
O-3914-2023
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio de la prestación de servicios, labores desempeñadas por el actor, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros; fecha, forma y circunstancias del término de la relación laboral; en su caso, efectividad de adeudarse al actor indemnización sustitutiva de aviso previo; existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas y efectividad de haber trabajado el actor en dicho régimen. Periodo de tiempo, en su caso; si correspondiere, efectividad que la demandada solidaria ejerció los derechos de retención y/o información. Hechos y circunstancias. SEXTO: Que la demandante ha incorporado certificado de pagos de cotizaciones de AFP Capital de este trabajador, emitido el 10 de abril de 2023; certificados de cotizaciones previsionales Isapre Banmédica, del trabajador de fecha 10 de abril de 2023; certificado de Cotizaciones de AFC de fecha 10 de abril de 2023; carta de despido por necesidades de la empresa de fecha 2 de enero de 2023; Acta de comparendo de la Dirección del Trabajo de fecha 5 de mayo de 2023 y; contrato de trabajo. Se pidió respecto de la demandada principal la exhibición de los pagos de cotizaciones previsionales, ya sea Planilla Previred o la forma de comprobar dichos pagos que la empresa tenga, con el listado de todos sus dependientes, individualizados con nombre completo y RUT. respecto de la demandada INVERSIONES E INGENIERIAS ANCOA SpA, correspondientes a los meses de enero de 2022 hasta el mes febrero de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453, numeral 5 del Código del Trabajo y; la exhibición de la carpeta tributaria obtenida desde el portal del SII, correspondiente a los años 2022 y 2023 de la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453, numeral 5 del Código del Trabajo; la exhibición de la declaración de IVA mensual respecto a la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido antes este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ QUEZADA, cédula de identidad Nº 12.772.482-2, chileno, Geomensor, domiciliado para estos efectos en pasaje Príncipe de Gales #88, Oficina 2, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SpA, Rol Único Tributario N.º 77.350.669-8, empresa de ingeniería y construcción, domiciliada en Apoquindo N.º 6410, oficina 212, Piso 2 Las Condes, Región Metropolitana, representada legalmente por Darío Adrián Calvo Molina, del mismo domicilio de su representada y; en forma solidaria o subsidiaria en contra de MOP-DIRECCIÓN DE VIALIDAD, Rol Único Tributario Nº61.202.000-0, domiciliada en Morandé Nº59, segundo piso, comuna de Santiago; representada por don Jaime Huidobro Medel, del mismo domicilio que su representada. Expone que comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 27 de enero de 2022 en las obras a)“Conservación camino Básico Ruta B-245, Km90,800 al Km113,100 Provincia del Loa, Región de Antofagasta” 2do llamado” inicio de la obra desde el 27 de enero hasta el 11 de agosto de 2022; b) “Mejoramiento Ruta 1 paso Malo-caleta Urco DM 199.00 a DM220.000, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta”, inicio de la obra desde el 12 de agosto hasta el 23 de noviembre de 2022 y c) “Conservación Camino Básico Ruta B-245, KM 90,800 al KM113,100, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta” 2do llamado, inicio de la obra desde el 24 de noviembre de 2022 hasta el 02 de enero de 2023; como geomensor. Su remuneración era de $3.129.579 mensuales y se le despidió el 2 de enero de 2023 por la causal establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Asegura que su ex empleadora no le ha extendido finiquito y tampoco ha pagado las cantidades que ofrece en la carta de despido. Además, le adeudan cotizaciones de seguridad social. Expone que además le deben remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre todos del año 2022. Sostiene que entre las demandas había una relación de subcontratación en la que su empleadora era la contratista y MOP-Vialidad la mandante. Pide que se condene a ambas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $3.129.579; remuneraciones adeudadas del año 2022 por $9.388.737; feriado proporcional por $1.923.333; se declare la nulidad de despido y además se condene a las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal habiendo sido emplazada se mantuvo rebelde en el proceso. TERCERO: Que el Fisco de Chile contestando, expone que el propio libelo detalla que los servicios fueron prestados en diversas obras, sin embargo, no es posible que el actor haya prestado servicios en esas obras en los períodos que indica, puesto
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ QUEZADA, cédula de identidad Nº 12.772.482-2 en contra de INVERSIONES E INGENIERIAS ANCOA SpA, Rol Único Tributario N. º 77.350.669-8, en cuanto esta deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $3.129.579. b) Feriado Proporcional por la suma de $1.923.333. c) Remuneraciones adeudadas de octubre, noviembre y diciembre de 2022 por la suma de $9.388.737. II.- Que el despido sufrido con fecha 2 de enero de 2023 no ha puesto término a la relación laboral en las condiciones que contempla el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada paga remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, entendiéndose por tal el pago de las cotizaciones del período de duración de la relación laboral conforma a una remuneración de $3.129.579. III.-Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales de AFP Capital de octubre, noviembre y diciembre de 2022 conforme a la base remuneratoria referida. III.- Que el Fisco de Chile deberá responder solidariamente del pago de remuneraciones de octubre de 2022 y tres días de noviembre del mismo año ascendente a la suma de $3.442.536 y las cotizaciones de AFP Capital de ese período, IV.- Que no se condena en costas a las demandadas al no haber sido completamente vencidas. Las sumas ordenadas a pagar por
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido antes este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ QUEZADA, cédula de identidad Nº 12.772.482-2, chileno, Geomensor, domiciliado para estos efectos en pasaje Príncipe de Gales #88, Oficina 2, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; interponien
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