1º Juzgado de Letras de Buin

PACHECO/

Rol

V-90-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de julio de 2024 en folio 1, comparece doña Marina Angélica Pacheco Hernández, cédula de identidad N° 8.358.030-5, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Nuevo Horizonte, Sitio B, comuna de Paine, quien de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-41886, de fecha 11 de noviembre de 2019, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Camino Interior, Sitio B, Manzana 898 Lote 4, Parcelación Nuevo Horizonte, comuna Paine, provincia Maipo, Región Metropolitana de Santiago. Posee un ROL de avalúo N° 00900-00040 y una superficie aproximada de 1.190,37 metros cuadrados; en virtud de las siguientes consideraciones. Señala que, con el propósito de regularizar su posesión en el inmueble, solicitó ante el Ministerio de Bienes Nacionales acogerse al procedimiento del Decreto Ley 2695, formándose el expediente N° 56272, en donde el 11 de noviembre de 2019 se dictó la resolución Exenta N° E-41886 que ordenó inscribir a su nombre el inmueble en cuestión En la misma línea, comenta que, en la parte considerativa de la Resolución, se estableció: 1. Inscribir el inmueble individualizado precedentemente a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. 2. Inscribir, en el Registro de Prohibiciones del mismo conservador, la prohibición de gravar por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de inscripción del dominio, la que quedará cancelada por el sólo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo antes mencionado. Código: UYDDXTCJSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3. Inscribir, en el Registro de Prohibiciones del mismo conservador, la prohibición d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 15 de julio de 2024 en folio 1, comparece doña Marina Angélica Pacheco Hernández cédula de identidad N° 8.358.030-5, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo dispositivo de este fallo. Segundo: Que, con fecha 26 de julio de 2024, consta el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fueron descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, con fecha 28 de octubre de 2024, consta el informe solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido se da por reproducido en este acto por economía procesal. Cuarto: Que, la parte solicitante acompañó la siguiente documentación: 1.- Copia del Copia del Expediente Administrativo N° 56272. 2.- Copia de resolución Exenta N° E-41886, de fecha 11 de noviembre de 2019. emitida por la secretaria regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana. 3- Copia de los reparos formulados por el Conservador de Bienes Raíces de Buin respecto de la solicitud de inscripción realizada en carátula N°342267. Quinto: Que, el título presentado al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin consiste en la Resolución Exenta N° E-41886 de fecha 11 de noviembre de 2019, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Dicha resolución ministerial, que corresponde al expediente N°56272, concedió a doña Marina Angélica Pacheco Hernández, la posesión del inmueble ubicado en Camino Interior, Sitio B, Manzana 898 Lote 4, Parcelación Nuevo Horizonte, comuna Paine, provincia Maipo, Región Metropolitana de Santiago. Posee un ROL de avalúo N° 00900-00040 y una superficie aproximada de 1.190,37 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: Con lote 5 de Sergio Orlando Pacheco Hernández en 29,53 metros separados por cerco Código: UYDDXTCJSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Este: Con lote 3 de Gonzalo Aliro Pacheco Hernández en línea quebrada de dos parcialidades de 3,52 metros y 3,74 metros respectivamente; con Hugo Pacheco Hernández en 48,58 metros, ambos separados por cerco. Sur: Con calle Nuevo Horizonte en 20,16 metros, separados por cerco. Oeste: Con camino vecinal en línea quebrada de 3 parcialidades de 33,17 metros; 4,75 metros y 20,8 metros respectivamente, separados por cerco. Además, en su apartado resolutivo, numeral 2° se establece la prohibición de gravar el inmueble por un lapso de 2 años contado desde la fecha de inscripción del dominio. Asimismo, en el apartado 3° se establece la prohibición de enajenar el inmueble, por el lapso de 5 años, también contado desde la fecha de la inscripción de dominio. Por último, en el apartado 4°, se ordena que, transcurrido el plazo de 2 años y por el sólo ministerio de la ley, se cancelen las inscripciones anteriores relat

Fallo

por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 del DL 2695 no es posible acceder a lo requerido. b. La superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el Plan Regulador Metropolitano para los terrenos rurales. c. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al dictamen N° 042084N17 de fecha 1 de diciembre de 2017 emanado de Contraloría General de la República, no es posible acceder a lo solicitado. En cuanto a la fundamentación en derecho de su reclamo, primeramente, señala que la regularización de la propiedad se tramitó conforme al Decreto Ley N° 2695, cuyo propósito es regularizar la situación de los poseedores materiales que carecen de títulos o los tienen de forma imperfecta. Indica que, según el artículo 14 de dicho cuerpo normativo, el Conservador de Bienes Raíces debe inscribir el inmueble a requerimiento del interesado o del Servicio, sin facultades para rechazarla o cuestionarla cuando se origine de un justo título, lo que se refuerza con lo dispuesto en el artículo 15, que establece que la resolución que acoge la solicitud se considerará justo título y, una vez inscrita, el interesado adquiere la calidad de poseedor regular. Además, menciona que el artículo 13 del reglamento del Conservador solo le permite negar una inscripción si esta es legalmente inadmisible o adolece de nulidad absoluta, situación que en este caso no se configura, ya que la solicitud se ajusta a Derecho. Asimismo, sostiene que el Conservador carece de faculta

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-90-2024 CARATULADO : PACHECO/ Buin, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 15 de julio de 2024 en folio 1, comparece doña Marina Angélica Pacheco Hernández, cédula de identidad N° 8.358.030-5, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Nuevo Horizonte, Sitio B, comuna d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica