1º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE/ CDE/

Rol

V-219-2020

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que a folio 20, con fecha 4/11/2022, comparecen doña EVA ISABEL PERON HERNANDEZ, ingeniero, cédula nacional de identidad número 11.801.527-4, doña IVETT ELIANA PERON HERNANDEZ, técnico agrícola, cédula nacional de identidad número 12.333.617-8, doña ANA BERNARDA PERON HERNANDEZ, contadora, cédula nacional de identidad número 12.740.612-k y LEOPOLDO ISGRADIL PERON HERNANDEZ, técnico forestal, cédula nacional de identidad número 13.112.479-1, todos con domicilio en faja 2000 Huichahue, comuna de Cunco; quienes designan como abogado patrocinante a don OMER EDGARDO GALLEGUILLOS MOLINA, cédula nacional de identidad número 17.363.646-6 con domicilio en Andrés Bello 841, de la ciudad de Temuco. Que a folio 49, con fecha 17/2/2025 ingresaron los autos para resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 51, consta certificación de fecha 3/3/2025 que dan cuenta de haberse efectuado consignación por la suma de $654.824.-, según boleta de depósito N°5000669858 de fecha 1/12/2020. SEGUNDO: Que a folio 40, con fecha 31/12/2024 se agregó informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cunco, en el que se remite certificado de vigencia y copia autorizada de las inscripciones de fojas 530 N°397 del Registro de Propiedad a su cargo del año 2021; dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Se desprende de dicho documento que los peticionarios son dueños del lote expropiado. TERCERO: Que, además, a folios 22 y 23 con fecha 9/11/2022 rolan certificaciones de la Sra. Ministro de Fe de este Tribunal, que dan cuenta de que los solicitantes comparecieron a conferir poder al abogado Omer Edgardo Galleguillos Molina, no constando a la fecha que haya sido revocado. Código: VEXVXTDGPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, por su parte, a folio 42 con fecha 20/1/2025, se acompañó certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el cual da cuenta que el inmueble no registra deuda. QUINTO: Que, asimismo, consta de certificación de fecha 21/12/2024 rolante a folio 39, que no han comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. SEZTO: Que, en consecuencia, se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a los peticionarios y expropiados de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: - Que se ordena EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de: 1.- EVA ISABEL PERÓN HERNÁNDEZ, Run 11.801.527-4, por la suma $163.706.- (ciento sesenta y tres mil setecientos seis pesos). 2.- IVETT ELIANA PERÓN HERNÁNDEZ, Run 12.333.617-8, por la suma de $163.706.- (ciento sesenta y tres mil setecientos seis pesos). 3.- ANA BERNARDA PERÓN HERNÁNDEZ, Run 12.740.612-k, por la suma de $163.706.- (ciento sesenta y tres mil setecientos seis pesos). 4.- LEOPOLDO ISGRADIL PERÓN HERNÁNDEZ, Run 13.112.479-1, por la suma de $163.706.- (ciento sesenta y tres mil setecientos seis pesos). Lo anterior con cargo a la boleta de depósito N°5000669858 de fecha 1/12/2020, y de conformidad a lo dispuesto en el Auto acordado N°87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, efectúese peticiones de trasferencia electrónica a través Trámite Fácil de la Oficina Judicial Virtual, indicando los datos bancarios de los beneficiarios. Anótese, regístrese, notifíquese. Rol V-219-2020.- Pronunciada por NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Código: VEXVXTDGPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-219-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ CDE/ Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 20, con fecha 4/11/2022, comparecen doña EVA ISABEL PERON HERNANDEZ, ingeniero, cédula nacional de identidad número 11.801.527-4, doña IVETT ELIANA PERON HERNANDEZ, técnico agrícola, cédula nacional de ident

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica