ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN/CASANOVA
Rol
C-271-2018
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2018, comparece don ROBERTO HERNÁN RIVERA PINO, ingeniero agrónomo, 15.126.871-4, Alcalde de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN, persona jurídica de Derecho Público, R.U.T. 69.100.700.6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°315, comuna de Vichuquén, quien interpone demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de promesa con indemnización de perjuicios, en contra de LA SUCESIÓN HEREDITARIA de doña NORMA GALAZ TOLEDO, fallecida el 19 de Mayo de 2018, según consta en certificado de defunción cuyo número de inscripción es el 836 del año 2018, circunscripción Providencia; sucesión compuesta por sus hijos: 1.- RODRIGO ANDRES CASANOVA, C.I. N°8.467.835-K, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle Dr. Roberto del Río N°2151, departamento B, comuna de Providencia, ciudad Santiago. 2.- RICARDO ARTURO CASANOVA GALAZ, C.I. N°8.600.806-8, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Llico, sector Punta del Barco, Lico, comuna de Vichuquén. 3.- CAROLINA CASANOVA GALAZ, C.I. N°9.829.702-2, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Entre Lomas N°720, departamento 21 B, Concón, ciudad Valparaíso. 4.- GLORIA MARÍA CASANOVA GALAZ, C.I. N°9.698.834-6, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Pehuén N°7294, departamento 300, Apoquindo, ciudad Santiago. Para que cumplan, contrato de promesa de compraventa y así suscribir contrato definitivo de compraventa prometido en el plazo de 10 días o en el término que el tribunal determine, obligándola a vender el predio singularizado a continuación bajo el apercibimiento que el tribunal lo haga a su nombre, de acuerdo al artículo 235 N°5 del Código de Procedimiento Civil, todo esto más intereses, reajustes y costas. Funda su presentación señalando que: Sostiene que, con fecha 24 de agosto del año 2010, ante don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, notario suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, titular de la décimo sexta notaría y conservador
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicita tener por contestada la demanda de autos, rechazándola en todas sus partes, con costas. A folio 15, con fecha 14 de marzo de 2022 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada RODRIGO CASANOVA GALAZ. A folio 22, con fecha 16 de junio de 2022, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía de la parte demandante en atención a su extemporaneidad. A folio 26, con fecha 24 de junio de 2022, el abogado Claudio Ordóñez Ormazábal, por los demandados Gloria María Casanova Galaz, Carolina Casanova Galaz, Ricardo Arturo Casanova Galaz y Rodrigo Andrés Casanova Galaz, vino evacuar trámite de la dúplica y expone: Sostiene que, corresponderá al demandante probar en la oportunidad procesal las aseveraciones hechas en su demanda, que desde ya señaló al tribunal que no podrá hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, destaca algunos puntos de la demanda y profundiza la contestación: I. Respecto a la excepción de prescripción extintiva de la acción. 1. Indica que, tal como fue señalado en la contestación la acción intentada por el demandante se encuentra prescrita sea cual sea la teoría que el tribunal considere. Código: NNKZXTNNXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Así las cosas, el plazo establecido en la cláusula séptima del contrato cuya obligación se intenta en con esta acción que expresamente señala: “…En todo caso, el contrato prometido deberá celebrarse a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil trece”. 3. La fecha establecida por los contratantes puede considerarse como aquella, una modalidad extintiva o suspensiva, siendo este último, el que posterga la exigibilidad de un derecho (y,
Fallo
fallo de las condiciones estipuladas para la celebración del contrato prometido. Que, en efecto, según lo que se ha expresado en los antecedentes de la contestación, se encuentra extinguido el plazo pactado en la cláusula octava del contrato de promesa de compraventa aludido en la demanda, para la celebración de la compraventa prometida. Asimismo, se da que dentro de dicho plazo, no se cumplieron las condiciones establecidas en el contrato como condiciones suspensivas para el nacimiento de la obligación de suscribir el contrato de compraventa prometido. Sobre el particular, el artículo 1482 del Código Civil señala que, “Se reputa haber fallado la condición positiva o Código: NNKZXTNNXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse y no se ha verificado”. Excepción de contrato no cumplido Que, además de todo lo anterior, su parte interpone como defensa de fondo, la excepción de contrato no cumplido. En efecto, de acuerdo a lo que se señaló en la cláusula segunda de la promesa, la parte demandante se había obligado a proporcionar a doña NORMA GALÁZ TOLEDO, la asesoría jurídica necesaria y representación judicial en el juicio de oposición antes señalado, cuestión que no ocurrió pues, como señaló anteriormente si bien en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-271-2018 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN/CASANOVA Licantén, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2018, comparece don ROBERTO HERNÁN RIVERA PINO, ingeniero agrónomo, 15.126.871-4, Alcalde de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN, persona j
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