MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
I-64-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, rol único tributario N°70.285.100-9, empresa del giro de su dominación (“Mutual de Seguridad” o “Empresa”), cuyo representante legal es María Soledad Elizalde Aldana, cédula nacional de identidad N°10.234.457-K, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001, comuna de Las Condes y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa N°8167/24/61, de fecha 12 de septiembre de 2024 y notificada a esta parte conforme lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 18 de octubre de 2024, en atención a que la resolución de multa que se reclama, se ha dictado con sendos errores de hecho y derecho, por lo que solicita que sea dejada sin efecto o sea rebajada en la menor entidad posible. Indica que la multa se cursó por “No otorgar la empresa, el descanso reparatorio dispuesto por la ley 21.530, a las (os) trabajador (es): María Alejandra Guerra Muñoz RUT 10.670.400-7, Janett Jaque Rojas RUT 14.287.092-4, Berta Cubillos Valdivia RUT 9.698.506-1, Rosa Coralan Vásquez RUT 8.152.164-6, que prestan servicios de secretaria y oficinista en establecimiento de salud privado denominado Mutual de Seguridad C.Ch.C., ubicada en avenida España 1191 de la comuna de Curicó”. Indica que en el año 2023 se dictó la ley N°21.530 que otorgó un descanso reparatorio de 14 días para aquellos trabajadores que combatieron el covid-19. En este contexto y teniendo en consideración las prestaciones de salud que eran otorgadas por su represe
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que se estableció como hechos a probar: 1.- la efectividad de haber incurrido el fiscalizador respectivo en un error de hecho en la resolución impugnada. En su caso, forma en que se verifico dicho error. 2.- Fundamentos que ameriten la rebaja de la multa solicitada. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La reclamante: Documental. 1. Resolución de multa N°8167/24/61 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. 2. Correo electrónico, de fecha 15 de octubre de 2024, de cuenta correos nccIptCurico@dt.gob.cl a informacionesdt@mutual.cl en que se notifica la resolución de multa indicada. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 1994 y anexos de María Alejandra Guerra Muñoz. 4. Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 1995 y anexos de Janett Jaque Rojas. 5. Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 1991 y anexos de Berta Cubillos Valdivia. 6. Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 1981 y anexos de Rosa Corvalán Vásquez. 7. Descriptor y perfil de cargo Administrativo. 8. Descriptor y perfil de cargo Administrativo Contable. 9. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Mutual de Seguridad C.Ch.C. año 2022. 10. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Mutual de Seguridad C.Ch.C. año 2024. La reclamada, por su parte incorporó: Documental. 1. Expediente de FISCALIACIÓN 0702/2024/811 completo. 2. Ordinario 1290 de 10.10.2023 de la Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. 3. Dictamen 423 de 22.03.2023 de la Dirección del Trabajo. SÉPTIMO: Que con la prueba rendida en el juicio valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, esto es libremente sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conjunto e individualmente permitieron formar convicción en este sentenciador del modo de su ocurrencia, en la forma que se señalara: 1. Que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, fiscalizó a la empresa reclamante y por resolución N°8167/24/61, de fecha 12 de septiembre de 2024 le impuso la multa equivalente a 60 UTM, por “No otorgar el descanso reparatorio dispuesto por la ley 21.530, a las (os) trabajador (es): María Alejandra Guerra Muñoz RUT 10.670.400-7, Janett Jaque Rojas RUT 14.287.092-4, Berta Cubillos Valdivia RUT 9.698.506-1, Rosa Coralan Vásquez RUT 8.152.164-6, que prestan servicios de secretaria y oficinista en establecimiento de salud privado denominado Mutual de Seguridad C.Ch.C., ubicada en avenida España 1191 de la comuna de Curicó”. 2.- Que no existe error de hecho que amerite dejar sin efecto la multa antes señalada. 3.- Que no procede reducir la multa impuesta, considerando que la sanción es proporcional a la gravedad de la infracción cometida. OCTAVO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, fiscal
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, respecto de la resolución de multa N°8167/24/61, de fecha 12 de septiembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-64-2024. RUC: 24-4-0619535-6. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-64-2024. RUC: 24-4-0619535-6. Curicó, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, rol único tributario N°70.285.100-9, empresa del giro de su dominación (“Mutual de Segu
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