Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

CERECEDA/PASTELER¿A ESENCIA DE LA DULZURA LIMITADA

Rol

M-6-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de sus alegaciones.- Funda su demanda la actora en que fue contratado por la demandada el día 29 de diciembre de 2023 para desempeñar funciones de cocinera, prestando servicios en la pastelería de la demandada comuna de Huasco. Señala que el contrato de trabajo era indefinido, con jornadas ordinarias de trabajo de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, y el horario era de 08:00 a 20:00 horas, con una remuneración de $575.000. y comprendía sueldo base por la suma de $460.000.- y gratificación por la suma de $115.000.- Arguye que fue despedido verbalmente por necesidades de la empresa con fecha 29 de febrero del 2024, no se le aplicaron las formalidades legales para el despido y que nunca se le entrego la carta del despido. Con fecha 19 de marzo de 2024, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, reclamo que tiene como fecha de término el día 02 de abril del mismo año, todo de acuerdo con el acta de comparecencia que acompaño en un otrosí de esta demanda y en donde el demandado no compareció. Hace presente que se le adeudan cotizaciones previsionales por FONASA, AFC CHILE y AFP PROVIDA. La actora sustenta su demanda en los artículos 162, 168 y siguientes del Código del Trabajo. - Por tanto la actora solicita que se declare: que el despido es indebido, se paguen las cotizaciones previsionales adeudades, se declare la nulidad del despido y en consecuencias se paguen un remuneración mensual hasta que se encuentren íntegramente pegada las cotizaciones adeudadas, todo lo demás con reajustes e intereses, además de que se pague el Feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2022 al 29 de febrero de 2024, por la suma de $320.727.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $575.000.- Indemnización por dos años de servicio, por la suma de $1.150.000.- TERCERO. - La contestación de la demanda en la audiencia. - Respecto a la parte demandada empresa PASTELERIA ESENCIA DE LA DULZURA LTDA, RUT

Fallo

Por tanto la actora solicita que se declare: que el despido es indebido, se paguen las cotizaciones previsionales adeudades, se declare la nulidad del despido y en consecuencias se paguen un remuneración mensual hasta que se encuentren íntegramente pegada las cotizaciones adeudadas, todo lo demás con reajustes e intereses, además de que se pague el Feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2022 al 29 de febrero de 2024, por la suma de $320.727.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $575.000.- Indemnización por dos años de servicio, por la suma de $1.150.000.- TERCERO. - La contestación de la demanda en la audiencia. - Respecto a la parte demandada empresa PASTELERIA ESENCIA DE LA DULZURA LTDA, RUT N° 76.677.673-6, no compareciendo a esta audiencia y no contestando la demanda, se tendrá por rebelde. CUARTO. - El llamado a conciliación y su resultado. - Esta no se produce por incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que, no habiendo contestado la demanda en tiempo y forma la parte demandada, y del mérito de los antecedentes acompañados por el actor, y de lo expuesto en su libelo, éste sentenciador estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE LA DEMANDA EN TODA SUS PARTES la demanda interpuesta por KARLA ESTEFANIA CERECEDA PERALTA, C.I. N° 18.827.479-K, domiciliado en pasaje Victoria N° 512, comuna de Vallenar, representado por la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Freirina, 24 de julio del año 2024 RUC 24-4-0562798-8 RIT M-6-2024 MAGISTRADO PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS ADM. DE ACTAS GBP HORA DE INICIO 13:26 horas. HORA DE TERMINO 13:33 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562798-8-1134 DEMANDANTE KARLA ESTEFANÍA CERECEDA PERALTA  RUT: 18.827.479-K ABOGADO COMPARECIENTE ANA MARÍA CAMPOS

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