ALFARO/
Rol
V-461-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pedro Antonio Alfaro Alfaro, chileno, soltero, minero, cédula nacional de identidad N° 12.427.946-1, domiciliado en la localidad de Manquehua, calle principal s/n, comuna de Combarbalá y don Nelson del Rosario Guerra Castro, chileno, casado, minero, cédula nacional de identidad N° 11.727.440-3, domiciliado en la localidad de Manquehua, calle principal s/n, comuna de Combarbalá, presentaron a folio 1 con fecha 21 de julio del año 2023, la manifestación minera de 200 pertenencias mineras de 1 hectáreas cada una, abarcando una área total de 200 hectáreas denominadas “LA COMBARBALINA 1 AL 6", la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés NORTE: con localidad de San Marcos, a unos 5.000 metros; SUR: con Río Cogotí, a unos 5.000 metros; ESTE: con Cerro Numuco, a unos 3.000 metros; y OESTE: con Río Cogotí a unos 3.000 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en el Sector de Cogotí, de la Comuna de Combarbala, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 02 de agosto de 2023, a Fs. 222, N° 171, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2023, según consta a folio 6 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 09 de agosto de 2023 y 11 de marzo de 2024, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “LA COMBARBALINA 1 AL 6", con un total de 30 hectáreas y con fecha 30 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando: “1. Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias LA COMBARBALINA 1 AL 6, solicitadas por SOCIEDAD LEGAL MINERA LA COMBARBALINA PRIMERA DE COGOTÍ, mensuradas el 04/08/2024, ubicadas en CERRO LUMUCO, comuna de COMBARBALA, provincia de LIMARÍ, región de COQUIMBO con un total de 30 hectáreas. 2. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. 3. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3 y L4 han sido correctamente colocados. 4. Dictada la sentencia constitutiva, agradeceré a US. ordenar al Código: RSVCXTGRHTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interesado entregar a este Servicio Nacional copia de ella, del acta de mensura y el original del plano.” QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 30 pertenencias denominadas “LA COMBARBALINA 1 AL 6”, con una superficie total de 30 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA LA COMBARBALINA PRIMERA DE COGOTÍ, ya individualizado, e inscrita de Fs. 61 a Fs. 62 N° 44, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, Rol Nacional N° 04205-2896-5. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-461-2023.- Dictada por don MAYKOL ANDRÉS MALDONADO LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. Código: RSVCXTGRHTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Combarbalá, a cinco de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
ROL Nº : V-461-2023.- MATERIA : Manifestación Minera “LA COMBARBALINA 1 AL 6”.- SOLICITANTE : Pedro Alfaro Alfaro y otro.- Combarbalá, a cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pedro Antonio Alfaro Alfaro, chileno, soltero, minero, cédula nacional de identidad N° 12.427.946-1, domiciliado en la localidad de Manquehua, calle principal s/n, comuna de Combarba
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