BANCO DEL ESTADO E CHILE/TOLEDO
Rol
C-2022-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oó é Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General´ º º Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUTú á N 6.362.085-8, de su mismo domicilio, y deduce demanda ejecutiva en contra de ° JOSE LUIS TOLEDO CUBILLOS, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Chacabuco N 115,ó ° Quillota y/o Toro Herrera N 569, Vi a del Mar y/o Valle del Para so N 2907, Quilpu , a fin° ñ í ° é de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $9.908.792, m s los intereses pactados, reajustes y costas.á Funda su demanda, se alando que con fecha 02 de octubre de 2024, el demandadoñ suscribi el pagar N 701607262, por la cantidad de $9.908.792, por concepto de capital que eló é º deudor recibi en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, oblig ndose a pagarloó á en 1 cuota con vencimiento el d a 03 de octubre de 2024.í En caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento, el deudor se oblig a pagar el inter sá ó ó é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n de este instrumento y, sin perjuicio de losá ó dem s derechos de acreedor, el Banco podr a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidadá á – de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Se estableci queó todas las obligaciones derivadas del pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n, se considerar né í ó á indivisibles para los efectos de los art culos 1526 N 4 y 1528 del C digo Civil, pudi ndose exigirí ° ó é su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. El demandado liber al Banco del Estadoó de Chile de la obligaci n de protesto.ó El deudor
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de incompetencia del tribunal deducida por la parteó ejecutada, en consecuencia, se niega lugar a la demanda. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Código: KYRXXTCUUYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T14:58:51-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2022-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/TOLEDO Quillota, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n del ó Banco del E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica