22º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MORENO

Rol

C-648-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de enero del a o 2024, comparece do añ ñ Daniela Fuentes Hormaz bal, abogada, domiciliada en Eliodoro Y ezá áñ N 1893, de la comuna de Providencia, mandatario judicial de ° CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoó Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, domiciliados en calle Avenidaí Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ MAR A PAZÍ MORENO QUIROGA, empleado, domiciliada en Pasaje el Faro 01, Villa/Condominio: Poblaci n la Corvi, comuna de Puchuncavi.ó Funda su pretensi n en el hecho de ser su representada due a deló ñ pagar suscrito el d a 2é í 7 de diciembre del a o 2023, por Jorge Caychoñ Pachas, apoderada del actor, quien a su vez lo hizo en representaci n deló deudor, conforme al mandato otorgado por este ltimo en el Contrato deú Apertura de Cr dito acompa ado en autos, por un monto de $7.980.805.-é ñ (siete millones novecientos ochenta mil ochocientos cinco pesos)-. En el citado pagar se estipularon intereses respectivos.é Afirma que, llegada la fecha de vencimiento del pagar , a saber, el é 27 de diciembre del a o 2023, este no fue pagado, raz n por la cual viene enñ ó hacer exigible, el total de lo adeudado, ascendente a $7.980.805.- (siete millones novecientos ochenta mil ochocientos cinco pesos), en capital, m sá los intereses y costas. Código: NZXHXTSKUYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por ltimo, agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizadaú ante Notario, que la deuda consta de un t tulo ejecutivo, es l quida,í í actualmente exigible, y que su acci n no se encuentra prescrita.ó A folio 29, con fecha 23 de enero del a o 2025, comparece elñ ejecutado, quien se viene a notificar expresamente de la demanda de autos, requiri ndose de pago, y a oponiendo la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniela Fuentes Hormaz balá , en representaci n judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don MAR A PAZÍ MORENO QUIROGA, seg n los argumentos expuestos en la parteú primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, de prescripci n de las° ó ó acciones cambiarias, conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia deá la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cualí ó dispone “la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible ” Atendido que la ejecuci n versa sobreó un pagar dicha norma debeé relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de laí LeyN 18.092, la cual a la letra indica º “El plazo de prescripci n de lasó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documentoí .” QUINTO: Del examen del t tulo cambiario, se aprecia que suí importe fue fijado para su pago a un d a fijo y determinado, exactamenteí para el d a 27 de diciembre de 2023, encontr ndose en mora desde dichaí á fecha. Sentado lo anterior, se constata que, entre la fecha de la mora y la notificaci n y posterior requerimiento de pago al deudor, lo cual se verificó ó el d aí 23 de enero del a o 2025,ñ seg n consta resoluci n de folio 31, haú ó Código: NZXHXTSKUYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 transcurrido ntegramente el plazo del a o que establece la ley N 18.092,í ñ ° respecto del t tulo de marras, por lo que la excepci n habr de ser acogida. í ó á SEXTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella y habi ndose allanado la ejecutante, cada parteé soportar sus costas. á

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N° 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y laó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, ó ° se resuelve: I.-Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil en forma ntegra, poni ndose t rmino a laó í é é ejecuci n. ó II.-Que, cada parte soportar sus costas.á Reg streseí y notif quese.í Rol C-648-2024 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Código: NZXHXTSKUYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: NZXHXTSKUYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T14:58:56-0300

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Foja: 1 FOLIO: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-648-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MORENO Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de enero del a o 2024, comparece do añ ñ Daniela Fuentes Hormaz bal, abogada, domiciliada en Eliodoro Y ezá áñ N 1893, de la comuna de Providencia,

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