1º Juzgado de Letras de San Fernando

SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO

Rol

I-14-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos autos, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, CI N°10.387.416-5, en representación de Super 10 S.A., RUTN° 76.012.833-3, sociedad del giro del retail, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a deducir reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 6137/24/54, dictada con fecha 01 de septiembre de 2024, notificada a esta parte a través de correo electrónico, que fuera enviado el día 16 de septiembre de 2024, y notificada en consecuencia el día 24 de septiembre del año en curso, dictada por la fiscalizadora Sra. Erika Lorena Beltran Mella, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, servicio público representado legalmente por el su Inspector Jefe don José Manuel León Manríquez, ambos domiciliados Argomedo N°634, comuna San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes: I. Antecedentes de Hecho 1. La Multa Cursada Con fecha 01 de septiembre de 2024 durante el curso de la fiscalización N° 0602/2024/441 llevado a cabo por la Inspectora del Trabajo doña Erika Lorena Beltrán Mella, se cursó la resolución multa Nº6137/24/54, que da cuenta de hechos que extracta en su presentación. El fiscalizador fundamenta su resolución de multa conforme el enunciado de la infracción consistente en “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios” y al efecto cita las normas infringidas, a saber: Artículo 10 N°3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo y menciona que se le impuso una multa de 60 unidades tributarias mensuales, lo que equivale a la suma de $3.954.060. 2. Relación de los hechos 2.1. Sobre la fiscalización del local en particular En cuanto a la resolución multa que motiva estos autos, hace presente que la multa emana del proceso de fiscalización N°0602/2024/441 efectuado por la Inspección Provincial del Trabajo Colchag

Fundamentos

fundamentos de derecho para dejar sin efecto la resolución multa. En primer lugar, puede constatarse de la sola lectura de la resolución multa, que aquella carece de una mención específica a la descripción actual y catálogo de funciones del cargo que detentan los trabajadores supuestamente afectados. La multa es vaga y carece de autosuficiencia en una cuestión tan esencial como indicar claramente las funciones relativas al cargo respecto del cual se estima infringido el artículo 10N°3 del Código del Trabajo. Aquello nos da cuenta de la falta de prolijidad en la revisión de los antecedentes y que la multa fue cursada mediante un procedimiento que se ha apartado de los lineamientos dispuestos en la Ley y Reglamentos que gobiernan la materia. En segundo lugar, debe notarse que el hecho infraccional es no especificar en el contrato, cuestión que es del todo incompatible con posteriormente transcribir la cláusula de funciones en atención al cargo que detentan los trabajadores. El contrato claramente cumple con esta obligación, lo que ocurre es distinto y es que al Inspector parece no gustarle la forma en que están determinadas las funciones, cuestión que por cierto no explica ni fundamenta. En tercer lugar, la única fundamentación que puede encontrarse en la resolución multa es que sería ambigua lo expuesto y no existiría certeza jurídica pues no se otorga un mínimo de certeza. Conceptos que irónicamente son del todo imprecisos para fundar una sanción administrativa como la que se pretende imponer a mi representada. Podrá apreciar que se trata de un razonamiento tautológico al intentar fundamentar la ambigüedad en la falta de certeza y esta última en no otorgar nuevamente certeza. Las evidentes carencias de la resolución multa en comento, solo pueden tener su explicación en los resabios de un proceso de fiscalización nacional llevado de mala forma (a causa de su masividad suponemos). En efecto lo único que ha constatado el fiscalizador es que es una gran empresa y que se encuentra dentro de las empresas del Retail a las cuales se ordenó sancionar en su oportunidad mediante el oficio Circular N°2000-240/2023. Esto último puede constatarse fácilmente pues en la tabla que intenta justificar la cuantía se hace alusión al Código 1008-e, el cual emana del mentado oficio circular y establece de plano la cuantía de las multas por polifuncionalidad. La tabla que se adjunta es una mera apariencia pues la cuantía de las multas fue preconcebida desde el momento en que se dictó el Oficio Circular. Así es solo posible concluir que la resolución multa debe dejarse sin efecto. 2.4. Sobre el proceso de fiscalización nacional 2023 Para entender en plenitud el problema que reviste el curso de la presente sanción administrativa, es necesario hacer presente que la llamada “polifuncionalidad” es una materia en que la Dirección del Trabajo ha mantenido fijación desde 2021. En efecto desde aquel período que se ha pronunciado mediante oficios circulares y dictámenes para

Fallo

fallo de este tribunal. 2. Falta de motivación del acto 2.1. Manifiesta falta de fundamentación (no justifica sus conclusiones) Los órganos administrativos son revestidos de poderes que les permiten cumplir su función dentro de las cuales puede encontrarse la de sancionar, pero no de cualquier manera, sino que con límites propios de una facultad y poder tan relevantes. En ese sentido, una de las máximas garantías para los administrados consiste en la motivación de los actos administrativos, esto es, la justificación que permite que el acto no sea arbitrario, que sea razonable Manifiesta que la resolución carece de la mínima fundamentación que permita entender que cumple con el estándar señalado, toda vez que supone un incumplimiento legal sin explicar cómo llega a esa conclusión, sin referirse a ningún hecho que permita derivar lógicamente la conclusión de que los cargos tienen algún grado de ambigüedad. 2.2. Sobre la obligación de fundamentar el acto terminal del procedimiento administrativo La doctrina de nuestra Corte Suprema nos ha ilustrado recientemente la falta de razonamiento y ponderación adecuada de los antecedentes afecta la motivación del acto e infringe el debido proceso. La presunción de veracidad de un acta de fiscalización no habilita a prescindir de los antecedentes del expediente administrativo9. En una línea similar también resolvió que toda sanción requiere de motivación suficiente en el acto administrativo respectivo. No bastan explicaciones lacónicas,

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San Fernando, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos autos, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, CI N°10.387.416-5, en representación de Super 10 S.A., RUTN° 76.012.833-3, sociedad del giro del retail, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolita

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