Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

MUÑOZ/EMPRESA DE SERVICIOS ANDIVAL EIRL

Rol

O-13-2021

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos estas múltiples empresas constituyen una sola unidad económica y de gestión ya que desarrollan EN EL MISMO LUGAR FISICO COMUN, en algunos casos, el mismo negocio o, en otros, actividades complementarias entre sí, conexas o coordinadas con el negocio o la actividad principal, que son aquellas relacionadas y otras afines. Así también, y como se acreditará, se da entre las demandadas la existencia de un único empleador en el ejercicio del poder de dirección laboral. El inciso sexto del artículo 3 del Código del Trabajo, establece la responsabilidad que afecta a aquellas empresas declaradas como un único empleador, cual es la responsabilidad solidaria, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. Que, la alteración de la individualidad del empleador se debe a la utilización de subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Respecto al vínculo laboral con la demandada empresa de servicios Andival E.I.R.L. y transportes de carga DIEGO IGNACIO LASTRA ROJAS E.I.R.L, señaló que, con fecha 01 de agosto de 2016, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, Empresa de Servicios Andival E.I.R.L., para desempeñar el cargo de JEFE DE PLANTA, en el domicilio de las demandadas, EMPRESA DE SERVICIOS ANDIVAL E.I.R.L., y TRANSPORTES DE CARGA DIEGO IGNACIO LASTRA ROJAS E.I.R.L., ubicado en RUTA A-16 KM 35, LOTE 3 Y 4, COMUNA DE ALTO HOSPICIO. Durante la relación laboral, uno de los beneficios del cual gozaba su contrato de trabajo era el de ocupar un inmueble a título de arrendamiento, el cual era pagado por la demandada, TRANSPORTES DE CARGA DIEGO IGNACIO LASTRA ROJAS E.I.R.L., ubicada en LOS AROMOS Nº2650, PASAJE 7, CASA 85, CONDOMINIO SANTA MARIA, COMUNA DE ALTO HOSP

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. ALEXI ALFONSO MUÑOZ ARRIAGADA, Rut N°11.448.870-4, domiciliado en Los Aromos Nº2650, Pasaje 7, Casa 85, Condominio Santa María, comuna de Alto Hospicio, interpone, en procedimiento de aplicación general, demanda de Declaración de un Único Empleador en contra de EMPRESA DE SERVICIOS ANDIVAL E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°76.447.696-4, representada legalmente por don DIEGO LASTRA ROJAS, Rut N°17.355.544-K, o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en RUTA A-16 KM 35, LOTE 3 Y 4, comuna de Alto Hospicio, en contra de TRANSPORTES DE CARGA DIEGO IGNACIO LASTRA ROJAS E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°76.486.163-9, representada legalmente por don DIEGO LASTRA ROJAS, Rut N°17.355.544-K, o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en RUTA A-16 KM 35, LOTE 3 Y 4, comuna de Alto Hospicio, en contra de ARIDOS INES MARCELA ROJAS VERDUGO E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°77.009.184-5, representada legalmente por don DIEGO LASTRA ROJAS, Rut N°17.355.544-K, o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en RUTA A-16 KM 35, LOTE 3 Y 4, comuna de Alto Hospicio, en contra de TRANSPORTES VPS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.193.951-3, representada legalmente por don DIEGO LASTRA ROJAS, Rut N°17.355.544-K, o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en RUTA A-16 KM 35, LOTE 3 Y 4, comuna de Alto Hospicio y en contra de VORTICE NORTE SPA, RUT N°77.271.916-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don DIEGO LASTRA ROJAS, ignoro profesión y oficio, Rut N° 17.355.544-K, o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en RUTA A-16, KILOMETRO 35, LOTE 3 Y 4, y/o RUTA A-16, N° 4511, ambas de la comuna de Alto Hospicio. conforme a los antecedentes que expuso: Señaló que, las demandadas, EMPRESA DE SERVICIOS ANDIVAL E.I.R.L., TRANSPORTES DE CARGA DIEGO IGNACIO LASTRA ROJAS E.I.R.L., ARIDOS INES MARCELA ROJAS VERDUGO E.I.R.L, TRANSPORTES VPS LIMITADA y VORTICE NORTE SPA constituyen en virtud de la legislación laboral vigente un único empleador, que cumplen a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para así considerarlas, como que tengan una dirección laboral común y concurran a su respecto condiciones t

Fallo

se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.” Agregó que, su juicio, la acción el demandante, se encuentra la de autos irremediablemente prescrita. Ya que, se desprende del libelo que, lo que motiva al actor con la presente demanda es la declaración de la unidad económica para efectos de que sus representados sean solidariamente responsables del crédito laboral del demandante. Por tanto, en razón a lo anterior, al demandarse a sus representados conjuntamente para efectos de la solidaridad del pago al actor, el artículo 2519 del Código Civil es claro en señalar que: “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno de varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”. Y, por tanto, es un hecho de la causa que todos los demandados en razón a lo anterior fueron notificados por avisos por el diario oficial el día 25 de febrero del año 2023. Señaló que, si en el evento que la contraria sustentara su acción en el artículo 507 del Código del Trabajo, solo es aplicable esta especie de “imprescriptibilidad” y el derecho ejercer la acción de la norma citada solo mientras perdure la situaci

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : DEMANDA DE DECLARACION DE UN UNICO EMPLEADOR Y SUBTERFUGIO LABORAL DEMANDANTE : ALEXI ALFONSO MUÑOZ ARRIAGADA DEMANDADO : EMPRESA DE SERVICIOS ANDIVAL E.I.R.L. y OTROS. RUC : 21-4-0322406-2 RIT : O 13-2021 _________________________________________/ Alto Hospicio, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Deman

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