2º Juzgado de Letras de Quillota

CAMPOS/BASÁEZ

Rol

C-1421-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni el derecho. La tacha interpuesta se ala expresamente que se requiere de una ntimañ í amistad entre el testigo y la parte que lo presenta o enemistad entre el testigo y el demandado que se debe fundamentar en hechos o circunstancias graves que puedan acreditar la inhabilidad de la testigo para declarar. La testigo en tres oportunidades ante la reiterada pregunta de la contraparte acerca de c mo conoce, si es amiga o si visita a la parte que la presenta, se aló ñ ó expresamente que no la considera su amiga, que la conoce por otras amistades, que no visita a sus otras amistades ni a ella hace mucho tiempo y que solo se encontr con ella un par de vecesó por lo que no existen argumentos que puedan acreditar una ntima relaci n de amistad entre laí ó testigo y la demandante o la parte que la presenta conforme a lo declarado en m s de unaá oportunidad por la testigo. Código: MCFDXTUNFYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1421-2024 Foja: 1 Teniendo en consideraci n que la testigo si bien declara que conoce a la se ora Elisabethó ñ Campos, niega que sean amigas y que solo reconoce que han coincidido en reuniones solo por tener amistades en com n, por lo que no resulta acreditada la tacha formulada, la que seú rechazar .á Segundo. A folio 1, comparece ELIZABETH DEL ROSARIO CAMPOS CHACANA, trabajadora dependiente, domiciliada en Calle Santiago N 348, Villa Las Am ricas, comuna de° é La Calera, e interpone demanda de precario, en procedimiento sumario en contra de Cesar Antonio Basaez Placencia, con domicilio en Pasaje Los Cipreses N 5, Villa El Bosque, La Cruz,° solicitando se acoja, ordenando la restituci n del bien ra z de su propiedad, el cual ocupa l y suó í é grupo familiar, sin derecho alguno, con costas. Funda su demanda en los hechos que se han rese ado en la parte expositiva de estañ sentencia. Tercero. Con fecha 01 de octubre de 2024, se lleva a efecto audiencia de rigor, en la se ratifi

Fundamentos

motivos que preceden, se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicaci n de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien se ha acreditado eló dominio de la demandante sobre el bien respaldado por un t tulo inscrito y vigente y laí ocupaci n que de l ha hecho el demandado, sta no deriva de la ignorancia o mera toleranciaó é é por parte de la due a, sino que de la existencia un relaci n de familia entre las partes, quienesñ ó mantuvieron una relaci n de convivencia del cual nacieron dos hijos en com n, de lo queó ú aparece, sin lugar a dudas, que el inicio de la ocupaci n del inmueble de que se trata por parteó del demandado, deriv de su calidad de conviviente y padre de los hijos en com n con la actora.ó ú Luego, se puede tener por establecido que el demandado detenta un t tulo id neo para ocupar laí ó propiedad, descart ndose la mera tolerancia o ignorancia de la demandante y, en consecuencia,á es posible concluir que no se dan los presupuestos de la presente acci n. Aquello constituyeó argumento suficiente para haber rechazado la acci n, como efectivamente ocurri ' .ó ó ” El tribunal llam a las partes a conciliaci n, la que no se produce.ó ó Cuarto. Con fecha 09 de octubre de 2024, se recibe la causa a prueba y se fijan como puntos a probar:1.- Efectividad de detentar la actora el dominio del inmueble objeto de la Código: MCFDXTUNFYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1421-2024 Foja: 1 demanda, 2.- Efectividad de ocupar la demandada el inmueble objeto de la litis. Antecedentes de hecho, y 3.-T tulo en cuya virtud ocupa la propiedad la parte demandada.í Quinto. La demandante rindi la siguiente prueba.ó I.- Documental. Acompa copia de inscripci n de la propiedad en el Registro deñó ó Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quillota, a fojas 783 vuelta n mero 414, delí ú Registro de Propiedad del a o 2014. ñ II.- Testimonial. Hizo prestar declaraci n como testigo a Paola Andrea Arenas Castroó quien expone, que el demandado ocupa la propiedad que est ubicada en la Villa El Bosque,á pasaje los Cipreses N 5, comuna de La Cruz, a la altura del paradero 14, esto le consta porque° tuvo inter s en comprar esa casa, entonces cuando la fue a ver y vio al caballero salir de esaé propiedad en dos oportunidades; que no le dieron el valor de la casa porque iban a hacer un ofrecimiento; que le mostraron las escrituras inscritas en el Conservador de Bienes Ra ces deí Quillota, que no recuerda el valor que fue adquirida la casa y que aparece en la escritura pero sabe que fue adquirida por subsidio, no recuerda el monto, pero estaba en UF. Sexto. La parte demandada rindi la siguiente prueba:ó I.- Documental. Acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Certificado de nacimiento de Nicol s Ismael Basaez Campos, hijo en com n con laá ú demandante. 2.- Certificado de nacimiento de Francisca Nicol Lagos Campos, hija de la demandante, que vive en la propiedad

Fallo

se resuelve: I.-Que, se rechaza la demanda deducida por Elizabeth del Rosario Campos Chacana en contra de Cesar Antonio Basaez Placencia, ambos ya individualizados. II.-Que cada parte pagar sus costas.á Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Código: MCFDXTUNFYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1421-2024 Foja: 1 Código: MCFDXTUNFYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T14:26:35-0300

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C-1421-2024 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1421-2024 CARATULADO : CAMPOS/BAS EZÁ Quillota, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1, comparece Elizabeth Del Rosario Campos Chacana, trabajadora dependiente, domiciliada en Calle Santiago N 348, Villa Las Am ricas, comuna de La Calera, e interpone° é dem

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