Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ROMERO/VITAMINA WORK LIFE SA

Rol

O-360-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda por cuanto adolecen de severas inexactitudes, incongruencias e incoherencias, tanto en materia legal cómo de hecho lo que, conforme a lo sostenido por la numerosa jurisprudencia, acarreará el rechazo de la demanda, y la consecuente declaración que el contrato de trabajo de la demandante terminó en virtud de su renuncia voluntaria. Ejemplo de lo anterior es solicitar el pago de cotizaciones durante el tiempo en que estuvo con licencia médica, siendo las instituciones respectivas las obligadas al pago en ese caso. Reconoce la existencia de la relación laboral desde el 18 de abril de 2022, y que la actora se desempeñaba como Técnico en Atención de Párvulos en las dependencias de su representada ubicadas en calle Victoria N°546, comuna San Bernardo. Sin perjuicio de lo anterior, desconoce los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FERNANDA ARACELI ROMERO FUENTES, técnico en párvulos, domiciliada en Pedro León Carmona N°836, Villa El Renacimiento, comuna de El Bosque, interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de VITAMINA CHILE SPA (Antes denominada VITAMINA WORK LIFE S.A.), RUT N°76.407.810-1, del giro servicios personales de educación, representada por Francisca José Olea Araya, cédula de identidad N°10.895.617-8, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Victoria N°546, comuna de San Bernardo. Señala que comenzó a prestar servicios el 18 de abril de 2022, bajo subordinación y dependencia, como técnico en atención de párvulos, en el Jardín Infantil Vitamina, ubicado en calle Victoria N°546, San Bernardo. Cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos diurnos y nocturnos, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno de orden higiene y seguridad. Su remuneración ascendía a $708.856. Agrega que la demandada, desde abril de 2023, no cumplió con su obligación de pagar en tiempo y forma su remuneración, y comenzó a pagarla y comenzó a pagarlas al mes siguiente, con un retraso de 10 y 20 días, incumpliendo lo estipulado en el contrato de trabajo. El contrato de trabajo fue inicialmente pactado a plazo fijo, pero devino en uno de duración indefinida. Señala que la demandada tampoco pagó sus cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero a diciembre de 2023, enero y marzo de 2024, impidiéndole acceder a créditos y mermando su pensión de jubilación. Tampoco pagó sus cotizaciones de salud en FONASA desde enero a diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024, impidiéndole obtener prestaciones de salud, ni las cotizaciones por seguro de cesantía de octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero a diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, no pudiendo acceder a este beneficio. Además, tampoco cumplió con su deber de protección de su vida y salud, por cuanto la obligaba a trabajar en un ambiente altamente estresante, pues solo eran dos asistentes para 28 niños de entre 3 y 4 años, lo que le ocasionó un estado de tensión y preocupación mental constante que afectó fuertemente su bienestar físico y psíquico, viéndose obligada a hacer uso de licencia médica ininterrumpida desde el 19 de marzo de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024. Los incumplimientos fueron reiterados y graves, y por ello, con fecha 16 de mayo de 2024 puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, dando aviso oportuno a la demandada mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 162 del mencionado cuerpo legal. Menciona el Derecho aplicable al caso, y señala que atendido el no pago de todas sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía, el despido es nulo. También manifiesta que existe compa

Fallo

por tanto, resulta improcedente el pago de las indemnizaciones demandadas, ni el recargo. Respecto de los atrasos en el pago de las cotizaciones previsionales están siendo revisados por su representada de forma directa con cada institución previsional, por lo que los montos adeudados serán debidamente pagados según lo que se acuerde en los respectivos convenios de pago y/o avenimientos que se suscriban, siendo improcedente e infundada la acción de nulidad del despido, toda vez que la nulidad del despido ha sido concebida por nuestro legislador y por los criterios uniformes de nuestros tribunales del trabajo como una sanción que se impone al empleador que no ha declarado ni enterado cotizaciones previsionales y pone término al contrato de trabajo de un trabajador, pero en ningún caso pesa dicha obligación y ni puede pretender aplicarse la sanción de nulidad del despido, ante el término del contrato por iniciativa del trabajador mediante la figura del autodespido o despido indirecto. No es efectivo que se adeude a la actora la suma de $621.903 por concepto de feriado legal y $37.806 por concepto de feriado proporcional. Atendido todo lo anterior, solicita tener por contestada la demanda y rechazarla, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando: 1. La inexistencia de hechos constitutivos de la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo (160 N°7 del Código del Trabajo) por parte de Vitamina Chile SpA, por lo cual debe

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FERNANDA ARACELI ROMERO FUENTES, técnico en párvulos, domiciliada en Pedro León Carmona N°836, Villa El Renacimiento, comuna de El Bosque, interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en c

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