Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/CARES

Rol

C-108-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio y siguientes comparece JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, mandatario judicial y actuando en tal calidad en representación de "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH", representada legalmente por Don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en, Estado 337, Of. 701, comuna de Santiago, Fono 26330271/ 26641835, correo electrónico coopeuch@cg.cl, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 698 y siguientes Códigos de Procedimiento Civil, artículos 1545 y siguientes y 2196 y siguientes del Código Civil, artículo 795 y siguientes del Código de Comercio, deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra del ejecutado don (a) NAYADETH KARIN CARES CASTRO, tecnico, con domicilio en LEONEL HERMOSILLA 180, Comuna de LA UNION., en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro. El detalle del título es el siguiente: Su representado es dueño del pagaré Nº202270872560 su orden, suscrito con fecha 30 DE JUNIO 2022, cuyo valor inicial de $5.559.806.- se dividió en 06 cuotas en las que se encuentran comprendidos los intereses 1.83 % mensual, de las cuales 05 cuotas serán iguales de $40.000.- y la número 06 será $6.010.970.- todas y cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes AGOSTO DE 2022. Es del caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago 02 cuotas a contar del día 08 DE DICIEMBRE 2022, lo que suma un total adeudado de $6.045.038.- Código: QEVDXTWJCYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible. Sin embargo, el título dejó de ser ejecutivo debido a que operó la prescripción de la acción ejecutiva. Conforme lo establece el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invali

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en auto de prueba, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que la demandada Nayadeth Karin Cares Castro debe a la demandante Coopeuch la suma de $6.045.038 (seis millones cuarenta y cinco mil treinta y ocho pesos). 2.- En la efectividad de lo anterior, fuente de la obligación, cláusulas de esta y fecha en que la parte demandada incurrió en mora. Segundo: Que, la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1) Pagaré Nº202270872560, suscrito con fecha 30 DE JUNIO 2022, cuyo valor inicial fue de $5.559.806, monto que se dividió en 06 cuotas en las que se encuentran comprendidos los intereses 1.83 % mensual, de las cuales 05 cuotas serán iguales de $40.000.- y la número 06 será $6.010.970.- todas y cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes AGOSTO DE 2022. Tercero: Que respecto del primer hecho a probar, en el pagaré indicado concurre obligándose al pago la demandada, mediante firma suscrita ante Notario Público, sin que haya mediado oposición al documento indicado, instrumento del cual consta que la demandada adeuda la suma consignada en el mismo, la cual conforme al documento asciende a $5.559.806, y no al monto señalado por la actora en su demanda. Cuarto: Que, en cuanto al segundo punto de prueba, la obligación emana de la suscripción del pagaré antes descrito, dinero que recibió la demandada por parte de la actora de autos. Asimismo, Código: QEVDXTWJCYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la fecha en que incurrió en mora la demandada no se indica en el documento señalado, por lo cual no resulta factible determinarlo sobre dicha base, el cual indica que la obligación debía cumplirse a partir del 08 de agosto de 2022, conforme lo indica el mismo título. En ese sentido para todo efecto legal, deberá establecerse que la demandada incurrió en mora a partir de la cuota que debía pagar el día 8 de diciembre de 2022, como lo señala la demandada, reconociendo un pago parcial de la deuda, que equivale a $160.000. Quinto: Que los intereses y reajustes deberán ser determinados en forma legal, atendido que la presente acción ha devenido en una de carácter ordinaria, dejando de constituir una acción de cobro ejecutiva. Sexto: Que, habiéndose acreditado la existencia de la obligación de pago por la demandante, y sin que la demandada haya acreditado que efectuó el pago del resto del dinero indicado en el documento que sirve de fundamento a la presente acción, la acción deberá acogerse parcialmente, como se dirá en definitiva. Visto las anteriores consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1545 y siguientes, 1698, 2196 y siguientes del Código Civil y artículos 254 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1545 y siguientes, 2196 y siguientes del Código Civil y artículos 254 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don (a) NAYADETH KARIN CARES CASTRO, ya individualizado (a), acogerla en todas sus partes, declarando la existencia de la obligación reclamada y condenando al demandado a pagar, a mi representada, la suma de $6.045.038.-, más intereses penales, con costas. A folio 7 consta la notificación de la demanda. Código: QEVDXTWJCYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y se citó a las partes a audiencia de conciliación. A folio 19 consta acta de comparendo de conciliación, a la cual comparecieron ambas partes, sin arribar a un acuerdo. A folio 21 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 32 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, en auto de prueba, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que la demandada Nayadeth Karin Cares Castro debe a la demandante Coopeuch la suma de $6.045.038 (seis millones cuarenta y cinco mil treinta y ocho pesos). 2.- En la efectividad de lo anterior, fuente de la obligación, cláusulas de esta y fecha en que la p

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-108-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO COOPEUCH,/CARESÉ La Union, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio y siguientes comparece JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, mandatario judicial y actuando en tal calidad en representación de "COOPERATIVA DE AHORRO Y C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica