1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ALHAMBRA

Rol

C-11665-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 2 de octubre de 2024, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, representada legalmente por don Claudio Bragado De La Fuente, Ingeniero, Civil, y don Alejandro Arze Safian, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en Calle Moneda 970, piso 10, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña FRANCISCA ARACELY ALHAMBRA QUINCHAVIL, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada En LA TRANQUERA 2770, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.026.559, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 1989365 suscrito con fecha 10 de agosto de 2023 en representación de la demandada por la suma de $1.026.559, con vencimiento el 11 de agosto de 2023. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que la demandada dejó de pagar su obligación a la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 11 de agosto de 2023, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $1.026.559, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigibles, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 23 de octubre de 2024, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 24 de octubre del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 30 de octubre de 2024, compareció la demandada, y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7 y 17 del Código de Procedimiento Ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña FRANCISCA ARACELY ALHAMBRA QUINCHAVIL por la suma $1.026.559, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuesto. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el respectivo pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el documento denominado “Contrato unificado de productos Banco Falabella”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. Código: ENNNXTLXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados en autos, consta el Mandato Judicial otorgado por la ejecutante a Rafael Pavez Gálvez y otros, anotada bajo el repertorio N° 106193-2018 otorgada ante la Notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, donde consta la personería de don Francisco Sotta Benapres para actuar en representación del Banco ejecutante, con su respectivo certificado de vigencia, teniéndose en consecuencia por acreditada la representación del abogado patrocinante, dando cuenta además la misma escritura que, la personería de don Claudio Bragado de La Fuente y de don Alejandro Arze Safian, para actuar en representación de la demandante otorgando el mandato judicial, “consta en escritura pública de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, otorgada en la notaría de don Francisco Leiva Carvajal” (sic), lo que consecuentemente se tendrá por acreditado, y en consecuencia se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, respecto de la ineptitud del libelo, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. SEXTO: Que, en este orden de ideas, habiéndose alegado que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, porque no constaría la personería de los representantes legales de la ejecutante, de la sola lectura de la demanda se advierte que ello no es efectivo, ya que expresamente señala que don Claudio Bragado De La Fuente es Ingeniero, Civil y don Alejandro Arze Safian, es Ingeniero Comercial, por lo que se entiende cumplido con la normativa antes señalada; y asimismo, da cumplimiento al N° 3 del artículo ya mencionado, ya manifiesta que desconoce la profesión u oficio de la ejecutada, lo cual se estima suficiente a criterio de este sentenciador, por lo que se rechazará la excepción opuesta. SÉPTIMO: Que, en relación al primer argumento expuesto a propósito

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y no siendo necesario recibirlas a prueba, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña FRANCISCA ARACELY ALHAMBRA QUINCHAVIL por la suma $1.026.559, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuesto. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el respectivo pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el documento denominado “Contrato unificado de productos Banco Falabella”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. Código: ENNNXTLXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados en autos, consta el Mandato Judicial otorgado por la ejecutante a Rafael Pavez Gálvez y otros, anotada bajo el repertorio N° 106193-2018 otorgada ante la Notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, donde consta la personería de don Francisco Sotta Benapres para actuar en representación del Banco ejecutante, con su respectivo cert

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11665-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ALHAMBRA Puente Alto, cinco de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 2 de octubre de 2024, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, representada legalmente por don Claudio Bragado

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