BANCO ITAU CHILE./SERVICIOS RIMO NET LIMITADA
Rol
C-6588-2023
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por las demandadas al oponerla ya que con fecha 08 de mayo de 2023, se rectificó la demanda de autos, por lo que se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: XDGSXTGRCXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6588-2023 Foja: 1 TERCERO. Que, en cuanto a la excepción del número 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que aquella procede siempre la ejecución recaiga sobre la especie o cuerpo cierto que no existe en poder del deudor o sobre una cantidad de un género determinado que no sea dinero, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 438 inciso 3° del mismo cuerpo legal, por lo que atendido a que se está demandando una cantidad liquida de dinero, se desestimará la excepción. CUARTO. Que, respecto a la tercera excepción opuesta, y tratándose de simples afirmaciones de los ejecutados el hecho de existir una renegociación de la deuda que tiene con el ejecutante, lo que no ha sido acreditado por éstos, correspondiéndoles la carga de la prueba, se rechazará la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 03 de marzo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el mutuo hipotecario, tabla de desarrollo de la deuda y hoja con UF de enero de 2023. SEGUNDO. Que, respecto a la primera excepción opuesta, cabe establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o causa de pedir o de la cosa pedida, en términos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente o que impidan al demandado tomar cabal conocimiento de los hechos y fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por las demandadas al oponerla ya que con fecha 08 de mayo de 2023, se rectificó la demanda de autos, por lo que se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: XDGSXTGRCXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6588-2023 Foja: 1 TERCERO. Que, en cuant
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C-6588-2023 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6588-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE./SERVICIOS RIMO NET LIMITADA Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 20 de abril y 08 de mayo de 2023, Jaime Velásquez Navarro y Macarena Martínez Guajardo, abogados, mandatarios judiciales y en representación d
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