RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
I-73-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante RENDIC HERMANOS S.A., rol único tributario N°81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución exenta N°391 de 28 de octubre de 2024, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa de la resolución de multa N°4009/24/27 dictada con fecha 13 de agosto de 2024, rechazando la solicitud de reconsideración por declararla extemporánea. Indica que la resolución reclamada fue dictada incurriendo en evidentes errores de hecho, toda vez que la solicitud de reconsideración administrativa fue presentada dentro de plazo, ordenando así a la Inspección reclamada que conozca de la solicitud de reconsideración administrativa y por consiguiente, deje sin efecto la Resolución de Multa N°4009/24/27. Señala que la multa N°4009/24/27 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó con fecha 13 de agosto de 2024, a partir de la cual se impuso a la empresa una sanción de 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales (“IMM”), fundada en los siguientes
Fundamentos
motivos “QUE AL NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO U APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL CON FECHA 30/07/2024 A LAS 14:18 A TRAVÉS DE NOTIFICACIÓN REALIZADA POR FUNCIONARIO VIA CORREO ELECTRÓNICO A CASILLA REGISTRADA EN PORTAL MIDT: DT.NOTIFICA.UNIMARC@UNIMARC.CL , CITACIÓN FIJADA PARA EL DÍA 13/08/2024 A LAS 09:00 HORAS, POR RECLAMO INTERPUESTO POR MARION ALICIA PIZARRO TAMAYO RUT N°17.441.087-9, RESPECTIVAMENTE”. Indica que el plazo para presentar una solicitud de reconsideración administrativa ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó vencía el miércoles 16 de octubre de 2024 y en esa fecha se envió la solicitud de reconsideración de multa el escrito fue enviado en una primera instancia hacia la casilla de correo electrónico , correo electrónico correspondiente a la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, aquella que dictó la resolución de multa que se pretendía reconsiderar. Dicho correo electrónico fue enviado a las 19:28 horas del miércoles 16 de octubre de 2024 por parte de Susana Álvarez, jefa de Personas de Rendic Hermanos, de forma inmediata la Sra. Álvarez recibió una respuesta automática por parte de la casilla de correo , en que se indicaba que dicho canal no tramitaba ese tipo de solicitudes. Ante dicha respuesta, se optó por remitir un nuevo correo electrónico tan solo nueve minutos después, remitiendo a las 19:37 horas del miércoles 16 de octubre de 2024 la solicitud de reconsideración administrativa, esta vez a la casilla de correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl y frente a dicho envío, se recibió una favorable respuesta a las 19:39 horas, en que se indicaba la recepción de la solicitud y se indicaba que sería “tramitada según jurisdicción y/o materia correspondiente”. Pues bien, pese a que la empresa recibiera una respuesta favorable, pues la Dirección del Trabajo acusó recibo del envío de la reconsideración administrativa y confirmó que se procedería a tramitar la solicitud en cuestión el miércoles 16 de octubre de 2024; luego, con fecha 30 de octubre de 2024, se recibió un correo electrónico en que se remitía la resolución exenta N°391 dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó con fecha 28 de octubre de 2024, en la cual se estima extemporánea la presentación, ya que la misma solamente se materializó con fecha 21 de octubre de 2024, sin embargo, la solicitud fue presentada y recibida (según consta del correo institucional respectivo) por la Dirección del Trabajo con fecha 16 de octubre del 2024, el último día del plazo para presentarla. Adicionalmente a lo expuesto, la multa cursada carece de sustento jurídico, por lo que el reproche imputado a la Empresa no se encuentra justificado. En efecto, la Resolución de Multa N°4009/24/27 se cursó por no comparecer a citación de la Dirección
Fallo
por tanto, rechazarse esta presentación. NOVENO: Que al estimar correcta la declaración de extemporaneidad de la reclamación en los términos indicado en el motivo anterior, se omitirá pronunciamiento respecto de las otras alegaciones de la parte reclamante. DÉCIMO: Que habiendo sido totalmente vencida la parte reclamante, se le condenará al pago de las costas. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7, 496, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por RENDIC HERMANOS S.A., respecto de la resolución N°391 de 28 de octubre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-73-2024. RUC: 24-4-0624266-4. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-73-2024. RUC: 24-4-0624266-4. Curicó, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante RENDIC HERMANOS S.A., rol único tributario N°81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Enr
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