IMPORTADORA Y EXPORTADORA HOGAR CALIDO LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABJO CORDILLERA
Rol
I-84-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los inspectores del trabajo, siendo de carga del reclamante acreditar lo contrario. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación, por lo que preparando el juicio se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o de derecho en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Proporcionalidad y legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Correo Electrónico Citación 25 Octubre. 2.- Correo Electrónico Citación 8 Noviembre. 3.- Correo Electrónico Notificación de Multa 14 de Noviembre. 4.- Correo Electrónico Citación 25 Octubre. 5.- Documento Fiscalización 919. 6.- Documento Fiscalización 937. 7.- Resolución 297. 8.- Resolución 298. CUARTO: Que por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba: Documental. 1.- Informe de egreso de reclamo. 2.- Presentación de reclamo ante IPT de Biobío y su notificación y citación a comprendo y requerimiento de documentación. 3.- Consulta correo NCC. 4.- Correo notificación sobre citación audiencia conciliación. 5.- Acta de comparendo de conciliación. 6.- Resolución de multa 6067/24/297. 7.- Correo notificación multa a la empresa, de fecha 14 de noviembre de 2024. 8.- Historial de multas de la empresa. QUINTO: Que el objeto del presente juicio consiste únicamente en determinar si la resolución impugnada incurrió en el error indicado por la reclamante, o en caso contrario, si observó el principio de proporcionalidad en su establecimiento, atendida a que ella fue la competencia otorgada por la reclamante. SEXTO: Que, como ya se ha indicado, la reclamante funda su acción respecto de las resoluciones de multa N° 6067/24/297 y 6067/24/298, en virtud de los siguientes ha
Fundamentos
fundamentos señalados en el líbelo. En cuanto al fondo, señala que la multa reclamada se debe principalmente a la falta de comparecencia a las citaciones realizadas por la Inspección del Trabajo respectiva, las cuales se realizaron en base a la normativa que indica. A su vez, menciona que de existir un error de hecho, fue cometido por la propia reclamante, según se desprende de su pretensión, toda vez que menciona que fue ella quien no asistió, entendiendo que la citación era para el día 22 de noviembre. En cuanto a la proporcionalidad, indica que la sanción se estableció en base al tipificador llevado por la Dirección del Trabajo, y que el monto resulta proporcional a la infracción señalada. Concluye señalando la presunción de veracidad, respecto de los hechos constatados por los inspectores del trabajo, siendo de carga del reclamante acreditar lo contrario. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación, por lo que preparando el juicio se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o de derecho en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Proporcionalidad y legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Correo Electrónico Citación 25 Octubre. 2.- Correo Electrónico Citación 8 Noviembre. 3.- Correo Electrónico Notificación de Multa 14 de Noviembre. 4.- Correo Electrónico Citación 25 Octubre. 5.- Documento Fiscalización 919. 6.- Documento Fiscalización 937. 7.- Resolución 297. 8.- Resolución 298. CUARTO: Que por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba: Documental. 1.- Informe de egreso de reclamo. 2.- Presentación de reclamo ante IPT de Biobío y su notificación y citación a comprendo y requerimiento de documentación. 3.- Consulta correo NCC. 4.- Correo notificación sobre citación audiencia conciliación. 5.- Acta de comparendo de conciliación. 6.- Resolución de multa 6067/24/297. 7.- Correo notificación multa a la empresa, de fecha 14 de noviembre de 2024. 8.- Historial de multas de la empresa. QUINTO: Que el objeto del presente juicio consiste únicamente en determinar si la resolución impugnada incurrió en el error indicado por la reclamante, o en caso contrario, si observó el principio de proporcionalidad en su establecimiento, atendida a que ella fue la competencia otorgada por la reclamante. SEXTO: Que, como ya se ha indicado, la reclamante funda su acción respecto de las resoluciones de multa N° 6067/24/297 y 6067/24/298, en virtud de los siguientes hallazgos: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉ
Fallo
Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del fallo. Por último, se rechazarán las alegaciones derivadas de una eventual vulneración al principio non bis in ídem, habida consideración a que no existe una identidad subjetiva respecto de las multas, toda vez que, como ya se indicó precedentemente, corresponde a la denuncia de dos trabajadoras, que se refieren a las particularidades de cada relación laboral. Sostener lo contrario impediría efectivamente a la reclamada por realizar actos de fiscalización sobre una determinada materia, toda vez que sólo se podría sancionar en una ocasión por la misma, independiente de la reiteración de hallazgos que pudiere observar. OCTAVO: Que, del análisis de la prueba no mencionada en esta sentencia, y según lo razonado en ella, no ha tenido la virtud de alterar lo resuelto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 326, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por la empresa Importadora y Exportadora Hogar Cálido ltda, respecto de las multas contenidas en las resoluciones Nº 6067/24/297 y 6067/24/297, ambas de fecha 13 de noviembre de 2024, de la Inspección provincial del Trabajo de Biobío, todos ya individualizados, estimándose que no ha existido err
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Los Angeles, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-84-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, compareció doña María José Sarmiento Etcheverry, abogado, por el recurrente Importadora y Exportadora Hogar Cálido ltda., representada legalmente por don Yueheng Yin, chino, soltero, factor de comercio,
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