14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/YÁÑEZ

Rol

C-18161-2023

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, don Leonel Contreras Carrasco, doña Macarena Flores Jara y doña Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús 1390 piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en juicio ejecutivo en contra de don Patricio Iván Yáñez Herrera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Navarra 4379, comuna de Puente Alto, en virtud de los siguientes argumentos. Señalan que su representada, Banco de Chile, es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompaña en autos, suscrito con fecha 18 de febrero de 2013 por don Patricio Iván Yáñez Herrera, en calidad de deudor principal, por la suma de $7.145.000, cuyo vencimiento es el 15 de junio de 2023. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligación, se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Aseguran que este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $7.145.000, a la que hay que agregar y calcular los Código: KFHFXTWRKWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18161-2023 Foja: 1 intereses penales y las costas de esta causa. Las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos, 1526 N°4 y 1528 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, don Leonel Contreras Carrasco, doña Macarena Flores Jara y doña Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial; quienes solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Patricio Iván Yáñez Herrera, en calidad de deudor principal, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.145.000, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas; fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don Patricio Iván Yáñez Herrera, opone a la ejecución seguida en su contra la excepción del Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré a plazo Línea de crédito en cuenta corriente (Línea de crédito automático en cuenta corriente) a la orden de Banco de Chile, por la suma de $7.145.000, con vencimiento el 15 de junio de 2023. El pagaré fue suscrito por don Patricio Iván Yáñez Herrera, con fecha 18 de febrero de 2023. Consta autorización notarial de la firma, con fecha 18 de febrero de 2013, por don César Sánchez García, Notario Suplente 18ª Notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna. 2.- Copia de escritura pública de Mandato de Administración de Bienes, otorgado por Banco de Chile a Socofin S.A., con fecha 06 de marzo de 2003, ante don René Benavente Cash, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago. Repertorio N° 6182-2003. Código: KFHFXTWRKWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18161-2023 Foja: 1 3.- Copia de escritura pública de Mandato de administración de bienes, otorgado por Socofin S.A. a Patricio Pacheco Cofre y otros, con fecha 27 de septiembre de 2023, ante don Juan Francisco Alamos Ovejero, Notario Público Interino de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago. Repertorio N° 12.769.2023. 4.- Copia de escritura pública de Mandato de Administración de Bienes, otorgado por Banco de Chile a Socofin S.A., con fecha 02 de agosto de 2016, ante don René Benavente Cash, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago. Repertorio N° 26.698-2016. CUARTO: Que la parte demandada no aportó prueba alguna a fin de

Fallo

Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Patricio Iván Yáñez Herrera, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.145.000, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Con fecha 13 de noviembre de 2023, a folio 5, el Tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 26 de julio de 2024, a fojas 30, comparece don Patricio Iván Yáñez Herrera, quien en el primer otrosí de su presentación pide que se le tenga por notificado y requerido de pago en forma expresa. En lo principal, opone a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Funda esta defensa en los siguientes hechos y razonamientos: El documento en que el demandante, Banco de Chile sustenta la demanda, es un pagaré suscrito por la suma de $7.145.000, la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo, desde la fecha de su vencimiento, que de acuerdo a los dichos de la parte ejecutante es el 15 de junio de 2023. Afirma que según se desprende del mismo documento, la obligación y acciones derivadas del doc

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C-18161-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18161-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/Y EZÁÑ Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, don Leonel Contreras Carrasco, doña Macarena Flores Jara y doña Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales d

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