LOCK/
Rol
V-708-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Ricardo Lock Olguín, chileno, divorciado, minero, cédula de identidad Nº7.341.505-5, domiciliado en casa MB-5, Villa Enami, El Salado, Chañaral, quien con fecha quince de octubre de dos mil veintitrés a las trece horas con dos minutos y cincuenta y nueve segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “MATEO II 1/5”, consistente en 5 pertenencias de 5 hectáreas cada una, abarcando un total de 25 hectáreas, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 16 de octubre de 2023. SEGUNDO: Que a folio 4, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 25 de octubre de 2023, a fojas 858, Nº493 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: Que a folio 4, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el miércoles 08 de noviembre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 4, dentro de plazo, comparece don Ricardo Lock Olguin, sobre manifestación de las pertenencias mineras “MATEO II 1/5”, indicando que estando dentro del plazo que indica el artículo 59 del Código de Minería, viene en solicitar la mensura parcial de las pertenencias manifestadas, estas comprenden 21 hectáreas, distribuidas en las 5 pertenencias. QUINTO: Que a folio 18, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de solicitud de mesura, que da cuenta de que ésta se realizó el lunes 19 de junio de 2024, en el Boletín Oficial de Minería, incorporada mediante medida para mejor resolver. SEXTO: Que a folio 13, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N°4564 de fecha 23 de diciembre de 2024, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto de Interés y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de explotación solicitada son: Código: YFTTXTUXWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LINDERO NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.071.827,00 355.650,00 L1 7.072.077,00 355.400,00 L2 7.072.077,00 355.600,00 L3 7.071.977,00 355.600,00 L4 7.071.977,00 355.800,00 L5 7.071.877,00 355.800,00 L6 7.071.877,00 355.900,00 L7 7.071.577,00 355.900,00 L8 7.071.577,00 355.400,00 OCTAVO: Que, de acuerdo a lo aportado en los autos y lo peticionado en la solicitud de mensura referida al nombre de la concesión “MATEO II 1/5”, consistente en 5 pertenencias, con 21 hectáreas de superficie total, siendo estas aprobadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “MATEO II 1/5”, con una superficie total de veintiún (21) hectáreas, a favor de don Ricardo Lock Olguín, ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-708-2023 CARATULADO : LOCK/ Chañaral, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Ricardo Lock Olguín, chileno, divorciado, minero, cédula de identidad Nº7.341.505-5, domiciliado en casa MB-5, Villa
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