GONZÁLEZ/
Rol
V-69-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Milena Alexandra González Soto, soltera, fotógrafa profesional, cédula nacional de identidad 19.500.255-K, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1117 oficina 1118, Santiago, quien solicita se autorice cambio de nombre de pila “Milena” por “Mila”, suprimir su segundo nombre “Alexandra” y a su vez solicita el cambio de su apellido “González” por “Gallardo”, quedando en definitiva su nombre como “Mila Gallardo Soto”, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Hechos Señala que consta del certificado de nacimiento, que se acompaña en autos, que su nacimiento fue el día 26 de mayo de 1997, hecho que ha sido inscrito con el N° 1.820, en el Registro S, del registro de nacimientos de la circunscripción de San Miguel, inscrita en el año 1997, y que es hija de doña Andrea del Pilar Soto Chala y de don Fernando Alberto González Gallardo. Funda su pretensión en el hecho concreto de modificar su nombre a la forma en la cual se le conoce hace más de 10 años, esto se debe principalmente a que nunca se ha sentido cómoda con sus nombres, no le identifican y sobre todo ante el hecho de que desde muy pequeña todos sus conocidos y familia le han llamado “Mila” que es la abreviatura de su nombre Milena, este nombre la hace sentir mucho más cómoda y se siente plenamente identificada con él. Agrega que respecto a su segundo nombre Alexandra, básicamente es un nombre que nunca utiliza, no le gusta y no la identifica por lo que hace más de 10 años lo mantiene oculto en su vida y no lo da a conocer. Código: FYLGXTQVFWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finalmente, manifiesta que en cuanto a su apellido, su abuela Cleria Gallardo Cartes, fue una persona muy importante en su vida, estuvo a lo largo de su infancia y gran parte de su crianza y lo que es hoy en día se lo debe a ella, es por ese motivo que utiliza su apellido hace más de 10 años, es así como tanto sus amigos, conocidos y familia la conocen como Mila Gallardo Soto. El derecho Argumenta que la ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos, en su artículo primero inciso segundo establece que “…cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres y apellidos, o ambos a la vez en los casos siguientes” y en su letra b) dispone: “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios” Cometa que por las razones antes expuestas ha sido conocida como Mila Gallardo Soto por más de 5 años, aproximadamente 10 para ser más exactos, configurándose plenamente la causal descrita en la Ley de Cambio de Nombre N° 17.344., por lo que solicita se le autorice para que sea este su nombre.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1 letra b), y siguientes de la Ley 17.344 de Cambio de Nombres y Apellidos, a los dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes; solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, oficiar al Registro Civil a fin de que informe acerca de esta solicitud y, en definitiva, declarar ha lugar a cambiar el nombre, por el de Mila Gallardo Soto, ordenando la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación en tal sentido. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Ley Nro. 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, y sus leyes complementarias, establece en su artículo primero que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Agrega que, sin perjuicio de los casos que indica, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez. Por su parte, la letra a) de la norma reseñada dispone que el cambio podrá realizarse cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, la letra b), establece que podrá hacerlo cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o Código: FYLGXTQVFWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-69-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña Milena Alexandra González Soto, soltera, fotógrafa profesional, cédula nacional de identidad 19.500.255-K, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1117 oficina 1118, Santiago, quien s
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