CORPORACIÓN EDUCACIONAL DINABEC COLLEGE/GONZÁLEZ
Rol
O-90-2023
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RELACIONADOS A LA SOLICITUD DE DESAFUERO. - A.- Que, la demandante contrató a mí representada por primera vez, con fecha 08 de marzo de 2022, para prestar servicios en calidad de “Docente”, siendo esta la verdadera fecha de contratación y no la que señala la contraparte en su demanda, esto es, 17 de julio de 2023. B.- Que, mí representada siempre prestó servicios en forma continua, pero con un leve periodo intermedio de informalidad laboral, durante los meses comprendidos entre septiembre de 2022 y mayo de 2023. C.- Qué, posteriormente a mayo de 2023, nuevamente se formalizó la relación laboral como se probará, suscribiéndose múltiples contratos de trabajo a plazo fijo, lo cual, no está permitido y nos permite señalar que la relación laboral es de “Carácter indefinida”. II.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT O-90-2023 en la que comparece SANDRA CECILIA MOLINA DONOSO, Educadora de Párvulo, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL DINABEC COLLEGE, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos en Diego Portales 980, San Carlos, quien deduce demanda de desafuero maternal en contra de doña CARLA BELEN GONZALEZ DÍAZ, Docente Educadora de Párvulos, domiciliada en Francisco Puelma 317 casa 7, San Carlos, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Que con fecha 17 de julio de 2023 se contrata a doña CARLA BELEN GONZALEZ DÍAZ para prestar servicios en calidad de docente en el establecimiento ubicado en Diego Portales 980 de esta ciudad. 2.- El contrato fue suscrito para el reemplazo de la docente Susana Beatriz González Cartes. 3.- Que próximo al regreso de la docente reemplazada, a vencer el contrato de reemplazo, doña CARLA BELEN GONZALEZ DÍAZ nos ha informado que se encuentra embarazada y
Fallo
por tanto investida de fuero maternal. 4.- Atendido lo expuesto, tratándose de un contrato de reemplazo y por lo tanto esencialmente temporal, y considerando el estado de embarazo de doña de CARLA BELEN GONZALEZ DÍAZ, venimos en solicitar al Tribunal la autorización para poner término al contrato de trabajo conforme al artículo 159 N° 5 del código del ramo, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.” 5.- La petición es sobradamente justificada, dado que se trata de un contrato a esencialmente transitorio y temporal. 6.- A mayor abundamiento, las partes acordaron libremente celebrar un contrato de reemplazo de una docente afecta a licencia médica y que, concluida dicha licencia, se extinguiría de pleno derecho, resultando en consecuencia injusto que el empleador deba mantener contratada a la trabajadora contra su voluntad, habiendo pactado precisamente la terminación de la relación laboral tras el término del periodo de licencia médica de doña Susana Beatriz González Cartes. 7.- Que dado su estado de embarazo, nos vemos impedidos de proceder al despido directo de la trabajadora, debiendo en consecuencia solicitar su desafuero previo conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, que en lo pertinente establece que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y
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San Carlos, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: 1) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT O-90-2023 en la que comparece SANDRA CECILIA MOLINA DONOSO, Educadora de Párvulo, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL DINABEC COLLEGE, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos en Diego Portales 980, San Carlos, q
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