BANCO FALABELLA/ROJAS
Rol
C-1592-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2024, a folio 1, compareci la abogada do a ó ñ HEDY MATTHEI FORNET, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificio G nesis, comuna de Rancagua, en representaci n de é ó BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Francisco Jos Benavidesó é Acevedo, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle New York N 52 piso° 5, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do añ YESSENIA ANDREA ROJAS DURAN, chilena, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Las Loicas 202 Villa Oriente, comuna de Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $7.630.550ó m s gastos deá protesto, debidamente reajustada e intereses, con costas. Fund su acci n se alando que, su representada es due a del pagaró ó ñ ñ é N° 210022805715 suscrito por do a Yessenia Andrea Rojas Duran,ñ en favor de Banco Falabella, con fecha 09-06-2022 por la cantidad de $9.723.267, suma que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $371.513,ó con vencimiento la primera de ellas el d a 11-07-2022í y las restantes en las fechas estipuladas en la tabla de amortizaci n de este documento. ó Refiri que, esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,80%ó ó í é cada 30 d as,í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Hizo presente que, se estipul en el referido pagar que la falta de pago deó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes eí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó A adi que, en dicho instrumento mercantil, se pact que la mora o simple retardo en elñ ó ó pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devengue,í por la mora o r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio de 2024, a folio 1, compareci laó abogada do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, en representaci n de ó BANCO FALABELLA, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ YESSENIA ANDREA ROJAS DURAN, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $7.630.550 m s gastos de protesto, debidamente reajustada eá intereses, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en loñ expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2024, a folio 11, compareci do aó ñ YESSENIA ANDREA ROJAS DURAN, quien opuso la excepci n del N 14 y Nó ° ° 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando acogerla,í ó denegando en definitiva la ejecuci n, con costas, atendidos los fundamentos deó hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presente fallo.ñ Código: PXJHXTWTCVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte ejecutada no acompa probanza alguna a estosñó autos. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante acompa las siguientesñó probanzas: 1.Pagar N 21-002-280571-5.é ° QUINTO: Que, en lo que respecta a la excepci n interpuesta por la ejecutada,ó la del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó la“ nulidad de la obligaci n ,ó ” la ejecutada funda la excepci n en que, el t tuloó í fundante de la demanda no cumple con el requisito del tama o de letra utilizado enñ dicho instrumento, atendido a que es inferior al tama o de letra de 2,5 mil metrosñ í establecido por la ley, por lo cual las cl usulas que no cumplan con el requisito delá tama o de la letra no producen efecto alguno.ñ SEXTO: Que, respecto a la alegaci n de nulidad efectuada por el ejecutado yó que dice relaci n con lo dispuesto en el inciso final del art culo 6 de la Ley N 18.010,ó í ° en concordancia con el art culo 17 inciso primero de la Ley N 19.496, resultaí ° procedente se alar que el hecho de que un contrato contenga menciones en un tama oñ ñ de letra inferior al permitido no es una cuesti n que en el marco del presente juicioó ejecutivo corresponda declarar ni tiene competencia para ello este Tribunal, dado que el art culo 16 B de la Ley N 19.496 establece que í ° “El procedimiento a que se sujetar laá tramitaci n de las acciones tendientes a obtener la declaraci n de nulidad de cl usulasó ó á contenidas en contratos de adhesi n, ser el contemplado en el T tulo IV de la presenteó á í ley”. En este sentido, el art culo 50 A de la misma ley otorga competencia a los juecesí de Polic a Local para conocer de todas las acciones que emanan de esta ley, el queí incluye el destinado a obtener la declaraci n de nulidad de una o m s cl usulas abusivas,ó á á que tal como lo establece el art culo 50 B, podr iniciarse por demanda, denuncia oí á querella seg n corresponda, lo que deja en evidencia que es dicho Tribunal elú competente para conocer del asunto, y no esta magi
Fallo
por tanto, lo anterior deja en evidencia la nula intenci n de cancelar suó deuda. Refiri que, la excepci n opuesta s lo se puede fundar en que la obligaci nó ó ó ó no es actualmente exigible por operar un plazo suspensivo, algo que no concurre en autos. Con fecha 5 de septiembre de 2024, a folio 17, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, ó fij ndose los hechosá sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales esta deb a recaer.í Con fecha 28 de octubre de 2024, a folio 28, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio de 2024, a folio 1, compareci laó abogada do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, en representaci n de ó BANCO FALABELLA, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ YESSENIA ANDREA ROJAS DURAN, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $7.630.550 m s gastos de protesto, debidamente reajustada eá intereses, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en loñ expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2024, a folio 11, compareci do aó ñ YESSENIA ANDREA ROJAS DURAN, quien opuso la excepci n del N 14 y Nó ° ° 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando acogerla,í ó denegando en definitiva la ejecuci n, con costas, atendidos los fundamentos deó hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presente fallo.ñ Código: PXJHXTWTCVC Este docu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Rengo CAUSA ROL : C-1592-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ROJAS Rengo, a cuatro de marzo del a o dos mil veinticincoñ . VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2024, a folio 1, compareci la abogada do a ó ñ HEDY MATTHEI FORNET, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificio G nesis, comuna de Rancagua, en representaci n d
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