LOCK/
Rol
V-251-2024
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Ricardo Lock Olguín, chileno, divorciado, minero, cédula de identidad Nº7.341.505-5 domiciliado en José Antonio Moreno Nº170, sector Aeropuerto, Chañaral, quien con fecha trece de junio de dos mil veinticuatro a las veintiún horas con cuarenta y seis minutos y veintiséis segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “MATEO VII 1/20”, consistente en 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, abarcando un total de 100 hectáreas, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 14 de junio de 2024. SEGUNDO: Que a folio 4, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 21 de junio de 2024, a fojas 341, Nº192 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2024. TERCERO: Que a folio 4, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el lunes 01 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 4, dentro de plazo, comparece don CHRISTIAN BLANCO IRIARTE, sobre manifestación de las pertenencias mineras “MATEO VII 1/20”, indicando que estando dentro del plazo que indica el artículo 59 del Código de Minería, viene en solicitar la mensura total de las pertenencias manifestadas, estas comprenden 100 hectáreas, distribuidas en las 20 pertenencias. QUINTO: Que a folio 13, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de solicitud de mesura, que da cuenta de que ésta se realizó el miércoles 30 de octubre de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. SEXTO: Que a folio 17, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N°209 de fecha 22 de enero 2025, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Agrega, “En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3 y L4 han sido correctamente colocados”. SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto de Interés y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de explotación solicitada son: Código: JYWQXTQEMVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LINDERO NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.130.174,00 359.605,00 L1 7.130.674,00 359.105,00 L2 7.130.674,00 360.105,00 L3 7.129.674,00 360.105,00 L4 7.129.674,00 359.105,00 OCTAVO: Que, de acuerdo a lo aportado en los autos y lo peticionado en la solicitud de mensura referida al nombre de la concesión “MATEO VII 1/20”, consistente en 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, abarcando un total de 100 hectáreas siendo estas aprobadas por el Servicio Nacional de Geologí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “MATEO VII 1/20”, con una superficie total de cien (100) hectáreas, a favor de don Ricardo Lock Olguín, ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-251-2024 CARATULADO : LOCK/ Chañaral, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Ricardo Lock Olguín, chileno, divorciado, minero, cédula de identidad Nº7.341.505-5 domiciliado en José Antonio Moren
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