1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GÓMEZ

Rol

C-165-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 05 de febrero de 2024, comparece do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Bueras N°359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis de la comuna de Rancagua, con mandato judicial ené representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don ñ GASTON BOTTAZZINI, economista, y don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18 de laú comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don CRISTIAN ANTONIO G MEZ TOLEDOÓ , ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en pasaje Avellano N°210 de la comuna de Santa Cruz, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $3.430.176.- m s intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la moraá hasta el d a del pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta elí ó pago ntegro de la suma adeudada, con costas.í Funda su solicitud, se alando que ñ su representada es due a del pagarñ é Nº2060561 por la suma de $3.430.176.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 12 de diciembre de 2023, suscrito por la demandante representada por doní Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandra Loreto Millar Quezada, enñ representaci n, a su vez, del demandado. ó Agrega, que el deudor no pag en ó su totalidad el pagar antes indicado a laé fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n de esta demanda a n noó ú lo ha hecho, encontr ndose en mora desde la fecha de su vencimiento. Adem s,á á corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento deló pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximoé í é á convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. En consecuencia,é el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.430.176.-, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Fi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho enó los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, resultando esta comoí ó tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de sus derechos, adem s, deá que la demandante no justifica sus pretensiones mediante alguna operaci nó aritm tica que fundamente el valor total respecto del cual solicita de despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo.ó 3.- La excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, absolutamente, sea coní relaci n al demandado”.ó Fundada en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres yí Estampillas, aquello, en concordancia con lo establecido en el art culo 26 del mismoí precepto legal, debiendo la ejecutante dar cumplimiento con esa obligaci nó tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar careceé de t tulo ejecutivo, siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido coní dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesaló correspondiente, el t tulo que pretende ejecutivo carece de ejecutividad.í Código: CLDEXTXQUUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- La excepci n del N°11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil “La concesi n de esperas o pr rrogas del plazo”. ó ó Menciona, que, se encuentra actualmente en conversaciones con la ejecutante, quien le concedió esperas, prorrogando el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 5.-La excepci n del N°14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil “La nulidad de la obligaci n”. ó Fundada en primer lugar, en que el t tuloí que funda la ejecuci n es un pagar a la vista, el cual, nunca se le fue presentadoó é para su cobro ni tampoco protestado, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la ley 18.092, resultando indispensable la exhibici n y presentaci n previa del documento al cobro. Enó ó segundo lugar, se ala que la letra del pagar no cumple con los requisitos legales,ñ é toda vez, que el tama o de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde alñ tama o de letra de 2,5 mil metros establecido en el art culo 17 de la Ley 19.946,ñ í í sino que es inferior a ello,

Fallo

por tanto, la obligaci n consta en unó t tulo ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraí í ó prescrita. Código: CLDEXTXQUUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 27 de febrero de 2024, se tiene por notificado de la demanda al demandado de forma personal subsidiaria, y con fecha 28 de febrero de 2024 se le requiri de pago.ó Que, con fecha 08 de marzo de 2024, comparece el ejecutado oponiendo a la ejecuci n las siguientes excepciones, solicitando que sean acogidas, rechazando laó demanda, con costas. 1.- La excepci n N°2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civiló í ó “La falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci ní ó legal del que comparezca en su nombre;”. Atendido a que la parte demandante fundamenta su personer a en un mandato judicial que en momentoí alguno ha sido acompa ado al proceso, y tampoco consta su vigencia, toda vez, queñ desde la fecha en el que se otorg a la fecha en la que se interpuso la presenteó demanda, fluct a un amplio margen de tiempo y distancia, no permitiendo tener elú convencimiento irrevocable de que las partes del proceso est n actuando conformeá a derecho, pues, el mandato de representaci n es esencialmente ó revocable, por lo cual es imperante la constancia de vigencia en el proceso para dar curso a las pretensiones de las partes, toda vez que en definitiva, ser n las partes habilitadasá para comparecer en

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FOJA: 29.-veintinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-165-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./G MEZÓ Santa Cruz, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 05 de febrero de 2024, comparece do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Bueras N°359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis de la c

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