BANCO ITAU CHILE/NAMONCURA
Rol
C-6707-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Vivian Pamela Namoncura Fernández, ignora profesión, domiciliada en calle Vergara Nº 186, Dpto. 704, comuna de Santiago, Santiago, en virtud de los siguientes argumentos. Señala que su representada es dueña de un pagaré suscrito por doña Vivian Pamela Namoncura Fernández, cuya individualización es la siguiente: - Pagaré N° 5598001100537153, suscrito a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile el 06 de marzo de 2024, por la suma de $18.845.868, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Asegura que la demandada no pagó el pagaré a la vista, por lo que hace exigible el total adeudado a su representada, ascendiente a la suma de $18.845.868, más los intereses pactados. Se liberó expresamente al Banco de la obligación de protesto. El pagaré fue suscrito por Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro en representación de Banco Itaú Chile y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado y que se acompaña en autos. La firma de los representantes del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré Código: EBYQXTXWTUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6707-2024 Foja: 1 tiene mérito ejecutivo. La obligación emanada del pagaré precedentemente aludido, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto: y en virtud de lo disp
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las excepciones que en este acto opone a la demanda. I. La del artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para el que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. El fundamento de esta excepción se basa en argumentos que por sí solos son suficientes para configurar la excepción. A saber: A. El mandatario mercantil obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré suscrito le es Código: EBYQXTXWTUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6707-2024 Foja: 1 inoponible a su representado, careciendo entonces el pagaré suscrito de mérito ejecutivo. Como primer fundamento de esta excepción, su parte afirma que el pagaré de autos le es inoponible a su parte ya que fue suscrito por un mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido. Es un punto no discutido, y que consta en los documentos que se acompañan por el propio ejecutante, que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario, Banco Itau Chile S.A., a través de sus apoderados doña Yasna Olave Martínez y don Milko Tobar Caro, quienes suscribieron dicho pagaré en representación del ejecutado; mandatario que lo suscribió ante Notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlo. Es del caso que el pagaré se suscribió en virtud de un mandato, contenido en el contrato de Crédito de Consumo, acompañado que, sin embargo, adolece de un vicio de nulidad, conforme más adelante se referirá. Relata que como consta en autos, el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche no es el haber suscrito el pagaré en representación de su defendido, sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es inoponible al deudor y debe negarse lugar a la ejecución. Al respecto, señala que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la ley 18.092 (artículos 59 a 78); y c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. La forma cómo se suscriba el pagaré determinará el procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originará una acción cambiaria, la que podrá ser ejecutiva u
Fallo
Por tanto: y en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.465 del Código Civil, los artículos 102 y siguientes de la Ley 18.092, y los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Vivian Pamela Namoncura Fernández, por la suma de $18.845.868, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte, entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes y costas. Con fecha 12 de abril de 2024, a folio 5, el Tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 de julio de 2024, a folio 12, consta notificación de la demanda a doña Vivian Pamela Namoncura Fernández, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a folio 2 del cuaderno de apremio consta haberse efectuado el requerimiento de pago en rebeldía de la deudora, con fecha 15 de julio de 2024. Ambas diligencias fueron realizadas por la Receptora Judicial doña Tatiana Isbej Morales. Con fecha 23 de julio de 2024, a folio 13, comparece don Alejandro Zapata Escobar, abogado, en representación convencional de doña Vivian Pamela Namoncura Fernández, químico farmacéutico, ambos domiciliados para estos efectos en Ricardo Lyon 505. Depto. 301, Providencia, quien opone excepciones y contesta la demanda ejecutiva incoada en contra de su representada por la suma de $18.845.868 más in
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C-6707-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6707-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/NAMONCURA Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Banco Ita
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