TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/LOBOS
Rol
C-7819-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el gerente general don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, oficina 1101, comuna de Providencia, quien en su condición de mandatario judicial para el cobro de la Tesorería General de la República de Chile, a través de Banco Internacional, interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don Walter Bryan Lobos Barria, ignora profesión u oficio, domiciliado en La Alauda 11388, La Florida, Santiago, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 0,3000 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de marzo de 2024, y con vencimiento para el día 19 de marzo de 2024. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 45,5157 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de marzo de 2024, y con vencimiento para el día 19 de marzo de 2024. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 30,3438 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de marzo de 2024, y con vencimiento para el día 19 de marzo de 2024. Código: JNCZXTXMEUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7819-2024 Foja: 1 Señala que dichos pagarés que se acompañan en autos, fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en autos, a la orden de Banco Internacional. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 76,1595 UF. En los documentos antes referidos se estipuló que el capital ade
Fundamentos
fundamentos son errados, como pasa a demostrarse. Tal como señala la demandada su mandato para representar judicialmente a Banco Internacional es de fecha 25 de julio de 2019, otorgado en la Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola, en copia autorizada extendida por el Archivo Judicial el 8 de febrero de 2024, con certificación expresa de su vigencia. Explica que luego de adjuntarse el referido mandato, por resolución de fecha 23 de mayo pasado, el tribunal lo tuvo por acompañado, con citación. Luego, para efectos netamente internos del tribunal, se acompañó escaneada dicha escritura para efectos propios de la Unidad Administrativa del Poder Judicial. Así las cosas, el mandato aparejado a estos autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que al efecto previene la ley. Baste para confirmar lo que se viene sosteniendo, revisar la copia autorizada aparejada a estos autos. Dicho documento, es copia autorizada de la escritura pública de 25 de julio de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en la que comparece don Mario Chamorro Carrizo, quién debidamente facultado Código: JNCZXTXMEUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7819-2024 Foja: 1 confiere mandato judicial a su persona para que represente a su mandante en todos los juicios ante cualquier tribunal, etc. Asimismo, en la misma escritura se deja constancia de su personería para actuar en representación de Banco Internacional de fecha 17 de noviembre de 2017, otorgada en la Notaría de don Patricio Raby Benavente. Así, mal podría ser inválido este mandato judicial que se otorgó válidamente cumpliendo con los requisitos que al efecto previene el artículo 6º Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Aclara que el mandato judicial aparejado a estos autos se otorgó con las solemnidades que al efecto previene el Nº 1 del artículo 6º del Código de Procedimiento Civil porque se constituyó por escritura pública otorgada ante Notario. En consecuencia, ha quedado de manifiesto que el mandato judicial otorgado a su persona por don Mario Chamorro Carrizo del que da cuenta la escritura pública aparejada a estos autos, es válido y no infringe disposición legal aluna que le reste validez. Sobre el particular, lo que se viene sosteniendo ha sido recogido invariablemente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia. Así y a vía meramente ejemplar, pueden señalarse los siguientes fallos: i) C. Suprema, 7 de octubre 1903.G 1903, 2º sem. Nº 1869, p. 468 ii) C. Suprema, 4 de noviembre 905. R. t3, sec. 1ª. P. 215 iii) C. Suprema, 12 de diciembre de 1956. R., t 53, sec. 1ª. P.310. Destaca que el mandato judicial fue conferido válidamente y no hay constancia de que éste haya sido revocado. Así, se encuentra plenamente vigente. Por lo demás quién hace valer un mandato plenamente válido, no le corresponde acreditar su vigencia. Por el contrari
Fallo
Por tanto y de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.027, su reglamento y demás normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Walter Bryan Lobos Barria, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 76,1595 UF, equivalente en pesos al día 19 de marzo de 2024, a la suma de $2.818.489, pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 23 de mayo de 2024, a folio 7, el tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 10, con fecha 11 de junio de 2024, consta notificación de la demanda ejecutiva y su proveído, efectuada en conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Walter Bryan Lobos Barria. Asimismo, a folio 2 del cuaderno de apremioconta requerimiento de pago, realizado en rebeldía de la deudora con fecha 12 de junio de 2024. Ambas diligencias las practicó el Receptor Judicial don Eduardo González Belizar. Código: JNCZXTXMEUC Este documen
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C-7819-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7819-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/LOBOS Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancar
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