LOCK/
Rol
V-587-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Ricardo Lock Olguín, chileno, divorciado, minero, cédula de identidad Nº7.341.505-5 domiciliado en MB-5, Villa Enami, El Salado, comuna de Chañaral, quien con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés a las ocho horas con cuarenta y ocho minutos y cuarenta y ocho segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “MATEO 1/50”, consistente en 50 pertenencias de 2 hectáreas cada una, abarcando un total de 100 hectáreas, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 26 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que a folio 6, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 04 de octubre de 2023, a fojas 802, Nº461 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: Que a folio 6, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el lunes 16 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 6, dentro de plazo, comparece don Ricardo Lock Olguin, sobre manifestación de las pertenencias mineras “MATEO 1/50”, indicando que estando dentro del plazo que indica el artículo 59 del Código de Minería, viene en solicitar la mensura parcial de las pertenencias manifestadas, las cuales comprenden 32 hectáreas, distribuidas en las 17 pertenencias de dos hectáreas cada una, denominadas “MATEO 1/17”. QUINTO: Que a folio 15, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de solicitud de mesura, que da cuenta de que ésta se realizó el sábado 01 de junio de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. SEXTO: Que a folio 18, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N°248 de fecha 28 de enero 2025, el cual señala que Código: XLVUXTDJQXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto de Interés y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de explotación solicitada son: LINDERO NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.072.670,00 356.550,00 L1 7.073.058,00 356.274,00 L2 7.073.058,00 356.374,00 L3 7.072.958,00 356.374,00 L4 L5 L6 L7 L8 L9 L10 L11 L12 L13 L14 L15 L16 L17 L18 L19 L20 L21 L22 7.072.958,00 7.072.758,00 7.072.758,00 7.072.658,00 7.072.658,00 7.072.558,00 7.072.558,00 7.072.658,00 7.072.658,00 7.072.958,00 7.072.958,00 7.072.658,00 7.072.658,00 7.072.358,00 7.072.358,00 7.072.458,00 7.072.458,00 7.072.958,00 7.072.958,00 356.281,00 356.281,00 356.481,00 356.481,00 356.581,00 356.581,00 356.781,00 356.781,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “MATEO 1/17”, con una superficie total de treinta y dos (32) hectáreas, a favor de Ricardo Lock Olguín, ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-587-2023 CARATULADO : LOCK/ Chañaral, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Ricardo Lock Olguín, chileno, divorciado, minero, cédula de identidad Nº7.341.505-5 domiciliado en MB-5, Villa Enami,
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