2º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/

Rol

V-264-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece don MILO ANTONIO ROJAS BONILLA, abogado, en representaci n convencional del ó SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1336, piso 5,º comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, solicitando en virtud del art culo 54 Q de la Leyó í N 19.496 la aprobaci n judicial del acuerdo contenido en la Resoluci n Exenta N 676, de fecha° ó ó ° 29 de octubre de 2024, a fin de que esta produzca efecto erga omnes de conformidad a los¸ antecedentes de hecho y de derecho que expone. Se ala que a trav s de la dictaci n de la Resoluci n Exenta N 273, de fecha 10 de mayoñ é ó ó ° de 2024, se dio inici a un Procedimiento Voluntario para la Protecci n del Inter s Colectivo oó ó é Difuso de los Consumidores con el proveedor Enel Distribuci n Chile S.A., a solicitud de esteó ltimo, luego de haber tomado conocimiento de eventuales incumplimientos a la Ley N 19.496.ú ° Agrega que en el contexto del referido Procedimiento Voluntario Colectivo, el SERNAC y el proveedor Enel Distribuci n Chile S.A., arribaron a un acuerdo en los t rminos dispuesto en eló é art culo 54 P de la Ley N 19.496í ° cuyo contenido se encuentra en la Resoluci n Exenta N 676,ó ° de fecha 29 de octubre de 2024 y respecto del cual, una vez notificado, el proveedor inform yó dio cuenta de la renuncia expresa de los medios de impugnaci n referidos en el resuelvo 10 deló ° citado acto administrativo, correspondientes a aquellos contemplados en el art culo 59 de la leyí N 19.880. Sostiene asimismo que el acuerdo alcanzado satisface todos los requisitos dispuestos en° el art culo 54 P de la Ley N 19.496. í ° SEGUNDO: Que, con la finalidad de fundamentar su solicitud, el peticionario acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Copia de la Resoluci n Exenta N 676, de fecha 29 de octubre de 2024 que contieneó ° el acuerdo alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor y el proveedor Enel Distribuci n Chile S.A., en el marco del Procedimiento Voluntario Colectivo iniciados a trav só é de la Resoluci n Exenta N 273, de fecha 10 de mayo de 2024. ó ° TERCERO: Que el P rrafo 4 del T tulo IV de la Ley N 19.496 regula elá ° í ° procedimiento voluntario para la protecci n del inter s colectivo o difuso de los consumidores.ó é En virtud de lo anterior, el art culo 54 H de dicha Ley dispone que El procedimiento a que seí “ refiere este p rrafo tiene por finalidad la obtenci n de una soluci n expedita, completa yá ó ó transparente, en caso de conductas que puedan afectar el inter s colectivo o difuso de losé consumidores. ” Código: UEXLXTEXRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, por su parte, el art culo 54 P de la Ley N 19.496 establece losí ° requisitos que debe contener la resoluci n que establezca los t rminos del acuerdo alcanzado enó é virtud del procedimiento voluntario, siendo los siguientes: 1.- El cese de la condu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 54 H, 54 P y 54 Qá í de la Ley N 19.496, ° SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el acuerdo alcanzado entre el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR y ENEL DISTRIBUCI N CHILE S.A., Ó contenido en la Resoluci nó Exenta N 676° , de fecha 29 de octubre de 2024, emitida por el referido Servicio, declar ndoseá expresamente que el acuerdo cumple con los requisitos legales establecidos en el art culo 54 P deí la Ley N 19.496 y, en consecuencia, produce efectos ° erga omnes. Código: UEXLXTEXRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, un extracto de ella, autorizado por el ministro de fe del Tribunal, deber ser publicado en el Diario Oficial y en un medio deá circulaci n nacional, a costa del proveedor; y, asimismo, el Servicio Nacional del Consumidoró deber publicarla en su sitio web institucional; todo ello conforme a lo previsto en el incisoá cuarto del art culo 54 Q de la Ley N 19.496.í ° III.- La aprobaci n que se efect a en esta sentencia es sin perjuicio de los derechos queó ú puedan hacer valer los consumidores afectados, de conformidad con los medios contemplados en la Ley N 19.496.° Reg strese, notif quese, y arch vese los antecedentes en su oportunidad.í í í ROL N V-264-2024.° DICTADA POR MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que s

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-264-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece don MILO ANTONIO ROJAS BONILLA, abogado, en representaci n convencional del ó SERVICIO NACIONA

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