Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VILLALOBOS CON TATTERSALL AGROINSUMOS S.A.

Rol

O-303-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado Francisco González Godoy en representación de CECILIA VILLALOBOS PARADA, cesante, domiciliada en Villa Emanuel, Pasaje Santa Magdalena, número 1675, Chillan, en contra de la empresa TATTERSALL AGROINSUMOS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don PABLO TORNQUIST CRUZAT, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en BUZETA 3764, ESTACIÓN CENTRAL, REGION METROPOLITANA. Señala la demanda que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 01 enero 1996 como cajera administrativa y luego como administrativa. Remuneración mensual ascendía a la suma de $1.657.738.- El 30 de marzo del 2024 fue despedida por la causal contemplada en el artículo 161 del código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, causal que estima injustificada. Además, señala que la empresa demandada no liquidó ni pagó las horas extraordinarias devengadas durante todo el transcurso de la relación laboral, no lo hizo mes a mes (como debió hacerlo), ni al final de la relación laboral. Indica que siempre le hicieron trabajar horas extras, las que calcula en el siguiente gráfico, por un total de 956 horas extraordinarias: 2022 horas extra valor 2023 horasextra valor 2024 horas extra valor marzo 12 $94.476 enero 24 $188.952 enero 44 $346.412 abril 42 $330.666 febrero 28 $220.444 febrero 12 $94.476 mayo 44 $346.412 marzo 46 $362.158 marzo 40 $314.920 junio 42 $330.666 abril 38 $299.174 julio 44 $346.412 mayo 44 $346.412 agosto 44 $346.412 junio 42 $330.666 septiembre 42 $330.666 julio 42 $330.666 octubre 38 $299.174 agosto 44 $346.412 noviembre 42 $330.666 septiembre 38 $299.174 diciembre 44 $346.412 octubre 40 $314.920 noviembre 42 $330.6

Fundamentos

considerando que la demanda se interpuso con fecha 20 de mayo de 2024, sólo es posible discutir la existencia o no de las horas extraordinarias que se reclaman entre noviembre de 2023 y marzo de 2024. Respecto de ese lapso, la demandante no registró el supuesto trabajo en horario extraordinario en sus tarjetas de control de asistencia, las cuales, si bien muestran algunas marcaciones faltantes y algunos minutos de atraso y de sobretiempo todas las semanas, muestran un cumplimiento más bien correcto del horario de trabajo pactado entre las partes. ¿Cómo podría acreditarse la existencia de las horas extras trabajadas, si no se registran en el sistema de control de asistencia que lleva la empleadora? Una persona que llevaba casi 30 años de trabajo en la empresa no puede sostener que no sabía que era necesario marcar sus entradas y salidas reales. Tampoco resulta verosímil que haya recibido instrucciones verbales para trabajar alrededor de diez horas extras cada semana, y las haya cumplido mes a mes, durante años, sin reclamar por la falta de pago de las mismas. Doña Cecilia Villalobos nunca informó al área de Recursos Humanos o a alguna otra gerencia de la empresa que se le estaba exigiendo realizar una gran cantidad de trabajo fuera de su horario habitual, sin haberse firmado un pacto de horas extras, sin registrar el tiempo trabajado y sin recibir pago alguno por ese concepto. Adicionalmente, no resulta posible sostener la nulidad del despido sobre esa base. La sanción que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo se ha establecido para los empleadores que han retenido de la remuneración de sus trabajadores los montos destinados al pago de las cotizaciones, y sin embargo no las han enterado en las respectivas instituciones. En cuanto al despido, señala que el año 2023 Tattersall Agroinsumos cayó en un 86,14% con respecto a las ganancias del año anterior 2022, pasando de M$4.379.204 a M$607.055, como consta en la memoria anual. Estos resultados obligaron a la empresa a realizar una reestructuración del personal para afrontar el año 2024, lo cual implicó prescindir de algunos cargos, fusionando funciones en menos personas. En el caso de la demandante, las funciones que ella desempeñaba fueron asumidas por la persona a cargo de Administración de la sucursal de Los Ángeles. Como se acreditará, la empresa inició el año 2024 con 197 trabajadores, y llegó al mes de mayo con 176 personas. Más de 20 personas dejaron de prestar servicios durante ese lapso; más del 10% del total. Y es que el año 2024 no se ha presentado muy distinto al anterior en cuanto a la tendencia. Como se señala en la carta de despido, la empresa experimentó una significativa baja en las ventas, tanto respecto de las ventas del año anterior como de las proyecciones que había hecho la empresa para 2024. El nivel de caída en las ventas golpeó severamente los márgenes de la empresa, que es la diferencia entre los ingresos y los beneficios. Si una empresa tiene ingresos altos, pero

Fallo

por estas horas extras, por lo que corresponde acoger también nulidad del despido. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de: 1.- $5.470.535 pesos.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años 2.- $ 2.553.586 pesos por concepto de descuento indebido de A.F.C 3.-$ 7.526.588, por horas extra periodo desde el 30 de marzo de 2022 hasta el 30 marzo 2024. 4.- El pago cotizaciones de seguridad social adeudadas en base a la diferencia remuneracional existente y que se pide que se declare por concepto de horas extraordinarias adeudadas durante el período comprendido entre el 30 marzo de 2022 y el 30 marzo 2024. 5.- Por concepto de Nulidad del Despido, las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre el término de mis funciones y hasta la fecha en que se cumplan las obligaciones emanadas del contrato de trabajo por parte del empleador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6. Intereses, reajustes y costas. 2° La demandada en su contestación no controvirtió la existencia de relación laboral ni fecha de inicio y término del vínculo, junto con la causal legal invocada para su despido, así como la remuneración percibida. En cuanto a las horas extras, indica que la demandante no entrega antecedentes suficientes como para que esta parte pueda comprender cuándo y en qué circunstancias habría prestado servicios más allá de su jornada. Señala que las dos personas que se mencionan

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: CECILIA DEL CARMEN VILLALOBOS PARADA DEMANDADO: TATTERSALL AGROINSUMOS S.A. RIT: O-303-2024 RUC: 24- 4-0576478-0 Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado Francisco González Godoy en representación de CEC

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