SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA/ARELLANO
Rol
C-19435-2024
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 01, con fecha 28 de octubre del 2024, comparece Jorge Ignacio Doren Agüero, abogado, en calidad de mandatario judicial de Servicios Médicos Tabancura SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por Matías José Larraín Alamos, ingeniero civil industrial, y por Enrique Sergio Cuadra Court, abogado, todos con domicilio en Hernando de Aguirre N°128, oficina 1201, comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Maria Antonieta Arellano Rojas, ignora profesión u oficio, con domicilio en Branzi N°4852, comuna de Lo Barnechea, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°0179617, de fecha 28 de enero del 2024 por la suma de $32.864.600, con fecha de vencimiento para el 24 de septiembre del 2024. La firma puesta en el pagaré fue autorizada ante Notario Público, por lo que el mismo tiene mérito ejecutivo. Alega que la demandada no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del pagaré encontrándose impaga la suma de $32.864.600, encontrándose en mora desde el 24 de septiembre del 2024. La obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Maria Antonieta Arellano Rojas, ya individualizada, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $32.864.600.- más los intereses devengados, las tasas pactadas en el citado pagaré y con costas de la causa, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. A folio 7, con fecha 18 de noviembre del 2024, consta la notificación personal de la demanda ejecutiva. Al folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 18 de noviembre del 2024, consta requerimiento de pago al ejecutado. A folio 8, mediante presentación de fecha 22 de noviembre del 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación con el demandado”, señalando que no consta en el pagaré que se cobra el pago del impuesto de Timbres y Estampillas conforme al D.L. 3475. Luego de citar los artículos 1, 9 y 25 del referido decreto, indica que el legislador lo que ha pretendido es relevar al acreedor de acreditar el pago del impuesto, siempre y Código: PXZBXTQVFTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuando el contribuyente que está obligado al pago, sea de aquellos obligados a declarar su renta efectiva mediante un Balance General, por lo que el ejecutante debió aparejar el recibo de ingreso mensual de Tesorería, además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Ley. Alega que, del pagaré acompañado, se desprende que el mismo no fue presentado al Servicio de Impuestos Internos, por lo que no se ha autorizado su uso legal. 2.- La del N°2, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”, indicando que no se acompañaron los documentos fundantes de la representación legal del ejecutante. Alega que debió acompañarse la copia de la inscripción social de Servicios Médicos Tabancura SPA, junto con indicar quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. 3.- La
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes, conforme consta a folio 18. Código: PXZBXTQVFTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 20, con fecha 03 de marzo del 2025, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, el pagaré suscrito por el ejecutado y reseñado en lo expositivo, el que corre custodiado bajo el N°12933-2024 Segundo: Que, para probar las excepciones opuestas, el ejecutado no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, “el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”; (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo” Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19435-2024 CARATULADO : SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA/ARELLANO Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 01, con fecha 28 de octubre del 2024, comparece Jorge Ignacio Doren Agüero, abogado, en calidad de mandatario judicial de Servicios Médicos Tabancura SPA, sociedad del giro de su denomi
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