BANDESARROLLO SOCIEDAD DE LEAS ING INMOBILIARIO S A/
Rol
V-328-2022
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece don David Back González, abogado, con domicilio en calle Rosario Norte N°532, oficina 502, comuna de Las Condes, en representación convencional de Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A., rol único tributario N°96.611.310-3 representada esta por don Marcos Corbalán Aybar, cédula nacional de identidad N°9.978.653-1 todos con domicilio en calle Morandé N°226, cuarto piso, comuna de Santiago, y expone: Que, mediante instrumento público, protocolizada bajo el número 20494- 1999, de fecha 23 de septiembre de 1999, cuya firma fue autorizada por don Eduardo Pinto Peralta, abogado, notario público, titular de la Cuarta Notaría de Santiago, Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A., dio en Arrendamiento con promesa de compraventa, mediante la modalidad de “Leasing Habitacional”, la propiedad ubicada en pasaje La Hoja N°8387-A, comuna de Pudahuel, a doña Paola del Carmen Lillo Larroza, cédula nacional de identidad N°12.350.236-2, empleada, con domicilio en pasaje a Hoja N°8387-A, comuna de Pudahuel. Posteriormente Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A, vende la propiedad objeto del leasing habitacional, y su vez, cede sus derechos de arrendador y promitente vendedor, a “Santander S.S. Sociedad Securitizadora”, acto jurídico que se efectuó, mediante endoso colocado a continuación, al margen o al dorso del título, con la indicación del nombre del cedente y del cesionario, firmando y siendo autorizadas las mismas, por Notario y anotándose la respectiva cesión, al margen de la inscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, que corresponde a la escritura pública, protocolizada bajo el número 20494-1999, de fecha 23 de septiembre de 1999, antes singularizada. De las copias autorizadas de la escritura pública, que dio en Arrendamiento con promesa de compraventa, mediante la modalidad de “Leasing Habitacional”, el inmueble anteriormente mencionado, se estipuló que deberá estamparse la mención de tratarse de co
Fundamentos
CONSIDERANDO: A folio 5, con fecha 27 de diciembre de 2022, se dio curso a la solicitud de declaración de extravío de documento. A folio 8, con fecha 31 de mayo de 2023, se agregó estampado de diligencia de notificación de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Paola del Carmen Lillo Larroza la presente gestión con fecha 27 de mayo de 2023. A folio 15, con fecha 18 de julio de 2024, se tuvo por acompañada la publicación legal en el Diario Oficial N°43.814.- con fecha 01 de abril de 2024. A folio 16, con fecha 18 de julio de 2024, se certificó el hecho que habiendo transcurrido el plazo legal, no consta que se haya deducido oposición a contar de la fecha de la publicación. A folio 21, con fecha 19 de diciembre de 2024, se trajeron los autos para fallo. Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes que obran en autos y lo dispuesto en los artículos 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley Nº18.092 y 2 de la Ley Nº18.552.-,
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y previsto en el artículo 1° de la ley 18.552 y artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, Ruego a U.S., previo traslado de esta solicitud a la parte deudora, Paola del Carmen Lillo Larroza, ya individualizada precedentemente, se declarare el extravío de la única copia autorizada endosable de la escritura pública entregada a su representado, declarando a su vez, de igual forma S.S, que el único titular y dueño del crédito que se invoca es Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A, quien podrá ejercer todos los derechos que le corresponden como acreedor y portador legitimo del título. Al efecto, la sentencia que se dicte, con más copia autorizada de estos autos, reemplazará a la única copia autorizada endosable del mutuo referido para todos los efectos legales. Código: MTCWXTLRXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CONSIDERANDO: A folio 5, con fecha 27 de diciembre de 2022, se dio curso a la solicitud de declaración de extravío de documento. A folio 8, con fecha 31 de mayo de 2023, se agregó estampado de diligencia de notificación de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Paola del Carmen Lillo Larroza la presente gestión con fecha 27 de mayo de 2023. A folio 15, con fecha 18 de julio de 2024, se tuvo por acompañada la publicación legal en el Diario Oficial N°43.814.- con fecha 01 de abril de 2024. A folio 16, con fecha 18 de
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-328-2022 CARATULADO : BANDESARROLLO SOCIEDAD DE LEAS ING INMOBILIARIO S A/ Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Visto: Comparece don David Back González, abogado, con domicilio en calle Rosario Norte N°532, oficina 502, comuna de Las Condes, en representación convencional de Bandesarrollo Sociedad d
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