18º Juzgado Civil de Santiago

DEL RÍO/MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

C-20846-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Rafael Adolfo Cirilo del Río Page, jubilado, domiciliado en calle Pica N° 1580, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar los permisos de circulación correspondientes a los años 2017 a 2021 ambos inclusive en contra de la Municipalidad de Las Condes, representada por el alcalde doña Daniela Peñaloza Ramos, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.400, comuna de Las Condes. Explica que es propietario del móvil marca Alfa Romeo, modelo GT2.0, color Gris Lipari, año 2009, número de motor 5956462, Chasis ZAR93700083422024, PPU CJWY 51-8. respecto de la cual se adeudan los permisos de circulación correspondientes a los años indicados conforme certificado emitido por la municipalidad respectiva. Mencionando el artículo 2492,2514, 2525 del Código Civil señala que el plazo de prescripción de los años 2017 a 2021 se encuentran prescritos. Solicita acoger la demanda con costas. Con fecha 16 de enero pasado obra escrito de la demandada en el cual se allana a la pretensión contraria, atendido dicho allanamiento se omitió llamado a conciliación y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que Don Rafael Adolfo Cirilo del Río Page, jubilado, domiciliado en calle Pica N° 1580, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar los permisos de circulación correspondientes a los años 2017 a 2021 ambos inclusive en contra de la Municipalidad de Las Condes, representada por el alcalde doña Daniela Peñaloza Ramos, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.400, comuna de Las Condes, conforme los antecedentes de hecho y derecho antes reseñados 2.- Que en esta causa la demandada se allanó íntegramente a la pretensión de la contraria. 3.- Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó, por el primer otrosí de su demanda, certificado de deuda que da cuenta de lo debido por permisos de circulación, en lo que por lo demás las partes están contestes Código: XCFUXTZLWRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20846-2024 Foja: 1 4.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.521 del mismo cuerpo legal dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 5.- Que con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de esta Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de permisos de circulación del automóvil patente CJWY 51-8 de propiedad de la demandante, correspondiente al período que comprende los años 2017 a 2021 a se encuentran extinguidas por la prescripción. 6.- Que en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda de lo principal en los términos que se señalará. Y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 1698, 1712, 1713, 2514, 2517, 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: a) Que se acoge la demanda de lo principal, sólo en cuanto, se decide que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de permisos de circulación del automóvil patente CJWY 51-8, de propiedad de la demandante, correspondiente al período que comprende los años 2017 a 20221 b) Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a las pretensiones de la demandante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por doña Erwin Cárdenas Jofré, z, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Código: XCFUXTZLWRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20846-2024 Foja: 1 Código: XCFUXTZLWRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T10:28:18-0300

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C-20846-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20846-2024 CARATULADO : DEL R O/MUNICIPALIDAD LAS CONDESÍ Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Don Rafael Adolfo Cirilo del Río Page, jubilado, domiciliado en calle Pica N° 1580, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación

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