CAROCA/JARA
Rol
C-310-2025
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, OSCAR BERNARDO HUERTA AQUEVEQUE, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Santiago Polanco N° 2486, de la ciudad de Iquique, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don BRUNO HÉCTOR CAROCA MATUS, chileno, casado, cirujano dentista, ambos con domicilio en calle José Francisco Vergara Nº 3.327, comuna de Iquique, deduciendo demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, cobro de prestaciones adeudadas, y en subsidio desahucio, en contra de don ALEJANDRO DANIEL MALDONADO JARA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Sotomayor N°100, departamento N°2503, de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 9 de Enero del 2.023, las partes del presente juicio celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble, ubicado en calle Bolívar N°201 de la ciudad de Iquique, cuyo destino exclusivo sería para fines residenciales, este comenzó a regir el día 10 de Enero del 2.023, hasta el 9 de Enero del 2.024, renovándose automáticamente a su término por periodos de 1 año. Indica que, la renta pactada, asciende a la suma mensual actualizada y reajustada es de $2.178.000.- (dos millones ciento setenta y ocho mil pesos), reajustable anualmente según la variación que experimente el IPC más el 5%. La renta se pactó pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes. Asimismo, la arrendataria se obligó a pagar a título de Indemnización de perjuicios, pactada de manera anticipada, la cantidad equivalente al 1% del valor de la renta mensual, por cada día de atraso en el pago a contar del día 06 de cada mes. Código: PWVQXTSFVRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que el arrendatario se encuentra en mora de cumplir lo pactado, adeudando a su representado por concepto de rentas impagas la suma de $2.178.000.- (dos millones ciento setenta y ocho mil pesos), correspondiente a las rentas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece OSCAR BERNARDO HUERTA AQUEVEQUE, abogado en representación de la demandante, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento y en subsidio desahucio, en contra de ALEJANDRO DANIEL MALDONADO JARA, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas; se ordene la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día después de que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que se obligue al pago de todas las rentas adeudadas hasta el momento de la restitución de la propiedad, más reajustes e intereses, también se efectúe el pago de las deudas de servicios básicos, además de todo lo que se devengue durante la tramitación del juicio, tanto respecto de las rentas de arrendamiento, como del pago de todos los servicios básicos, esto es condenar a la parte demandada al pago de las rentas impagas la suma de $2.178.000.- (dos millones ciento setenta y ocho mil pesos), correspondiente a las rentas de arrendamiento del mes de enero del 2.025. Y por concepto de deuda por consumo de agua, electricidad y gastos comunes, $4.260.050 (cuatro millones doscientos sesenta mil cincuenta pesos). Adeudando a la fecha la suma total de $6.438.050.- (seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil cincuenta pesos), más las rentas, intereses y multas que se devenguen hasta la restitución del inmueble, con costas. En subsidio de lo anterior y para el evento que la parte demandada enerve la acción pagando en la oportunidad legal, interpone demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, toda vez que no desea perseverar con dicho contrato, solicitando se Código: PWVQXTSFVRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disponga la restitución de la propiedad arrendada en el plazo de 3 días desde la notificación de esta demanda, o en
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-310-2025 CARATULADO : CAROCA/JARA Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, OSCAR BERNARDO HUERTA AQUEVEQUE, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Santiago Polanco N° 2486, de la ciudad de Iquique, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA, giro de su den
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