ZÚÑIGA/FRANCO
Rol
C-4428-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folios 1 y 7, don Leonardo Segundo Zúñiga Luza, pensionado, domiciliado en calle Serrano N° 389, oficina 602, Edificio Conferencia, de esta ciudad, deduce demanda de término de contrato en contra de don Jonathan Reynaldo Franco Conde, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Juan Martínez N°82, de la comuna de Iquique. Expone, en síntesis, que el 16 de mayo de 2023, celebró con el demandado un contrato de arrendamiento verbal respecto del inmueble ubicado en Juan Martínez N° 82, de esta ciudad, por una renta de $150.000, por los meses de mayo, junio julio, y agosto, la que se modificó a $200.000, a partir del mes de septiembre de 2023, pagadera anticipadamente los días 16 de cada mes. Añade que el demandado no ha dado cumplimiento al pago de las rentas desde febrero de 2024, adeudando la suma de $1.600.000. Concluye solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento pactado verbalmente entre las partes respecto del inmueble ya individualizado; se condene a la demandada a la restitución del inmueble, bajo apercibimiento de ser lanzado el arrendatario y todo otro ocupante, con auxilio de la fuerza pública y se condene al pago de a la suma de $1.600.000, por rentas insolutas, más las rentas mensuales que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble, todo con intereses, reajustes y costas. En subsidio, para el caso que el demandado enervara la acción, interpone demanda de desahucio del contrato de arrendamiento y solicita se restituya el inmueble, con costas. A folio 19, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, y por frustrado el llamado a conciliación, recibiéndose la causa a prueba. A folio 30, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Leonardo Segundo Zúñiga Luza, requirió el término del contrato de arrendamiento celebrado con don Jonathan Reynaldo Franco Conde, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando la restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas; y aquellas que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con costas. SEGUNDO: El demandado nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para acreditar su pretensión, el actor rindió prueba documental a folios 1 y 18, consistentes en copia de inscripción de dominio de fojas 915 vta., N° 1426 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad; detalle de Código: BJEYXTUXVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl facturación de cargos tarifarios de la Compañía General de Electricidad de 18 de noviembre de 2024; captura de pantalla página web de Aguas del Altiplano de boleta facturada el 26 de noviembre de 2024; copia de recibos de dinero de 16 de mayo de 2023 por $170.000, de 24 de junio, 18 de julio, y 19 de agosto, todas de 2023 y por $150.000, y de 19 de septiembre, 24 de octubre, 18 de noviembre, 15 de diciembre, todas de 2023, y 13 de febrero de 2024, por $200.000. Asimismo, a folio 28 se tuvo por confeso al demandado don Jonathan Reynaldo Franco Conde. CUARTO: El demandado a su turno, no aportó pruebas. QUINTO: Pues bien, dada la incomparecencia del demandado durante el curso del juicio, lo que bien se sabe implica negación de los hechos, los recibos de renta agregados a folio 18 permiten tener por demostrada la existencia de la relación contractual verbal invocada, sus estipulaciones y condiciones en la forma alegada por la actora, siendo de normal ocurrencia, conforme las máximas de la experiencia, que su emisión sea como consecuencia de la existencia de una convención como la invocada por la demandante, a lo que debe agregarse la confesional ficta del demandado de folio 28. SEXTO: Siendo carga del demandado ahora, acreditar la satisfacción de aquellas rentas adeudadas en los meses de febrero a septiembre de 2024, conforme la regla probatoria del artículo 1698 del Código Civil, no lo hizo, verificándose con ello la efectividad del segundo punto de prueba de adeudar las rentas de arrendamiento, razones por las que se acogerá la acción deducida. SÉPTIMO: Conforme lo decidido, se omitirá pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de desahucio judicial.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 8 de la Ley N° 18.101; y 144, 160, 170, 611 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta por don Leonardo Segundo Zúñiga Luza en contra de don Jonathan Reynaldo Franco Conde, declarándose terminado el contrato de arrendamiento materia de la acción, respecto del inmueble ubicado en Juan Martínez N° 82, de esta ciudad; condenándose al demandado a pagar al demandante la cantidad de $1.600.000, correspondiente a las rentas adeudadas los meses de febrero a septiembre de 2024; y aquellas devengadas durante la tramitación del pleito, más aquellas que se sigan devengando hasta la restitución efectiva del inmueble, las que deberán solucionarse con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, con costas, por haber resultado el demandado totalmente vencido. Código: BJEYXTUXVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia, la demandada deberá restituir el bien raíz arrendado, dentro de 5º día que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada del inmueble, con el auxilio de la fuerza pública. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Rol C-4428-2024. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de I
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folios 1 y 7, don Leonardo Segundo Zúñiga Luza, pensionado, domiciliado en calle Serrano N° 389, oficina 602, Edificio Conferencia, de esta ciudad, deduce demanda de término de contrato en contra de don Jonathan Reynaldo Franco Conde, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Juan Martínez N°82, de la comuna de Iquique. Expone, en sí
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