2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ORREGO

Rol

C-3009-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2024, comparece do a Barbara Andrea Larra nñ í Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, comuna de Santiago,” Regi n Metropolitana, en representaci n del ó ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, ambosú á domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don ó CLAUDIO ANDR S ORREGO LETELIERÉ , ignora profesi n u oficio, en su calidad de deudoró principal, y en contra de do a ñ MAR A BEATRIZ BAS EZ FLORESÍ Á , ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval, y codeudora solidaria del deudor principal,ó ambos con domicilio en Avenida San Carlos N 01871, Departamento 49, comuna de° Puente Alto, Regi n Metropolitana,ó Expone que su representado es due o del pagar N 245885, que corresponde a lañ é ° operaci n 185914315, por el cual el demandado don Claudio Andr s Orrego Letelier seó é oblig a pagar a su parte la suma de 2585,116737 Unidades de Fomento, con m só á intereses del 0% anual, mediante 360 cuotas mensuales iguales y sucesivas de 7,211282 Unidades de Fomento.- cada una, salvo la ltima que ser a de 2.46780118 Unidades deú í Fomento, y venciendo la primera de ellas el d a 1 de junio de 2022.í Precisa que la codemandada do a Mar a Beatriz Bas ez Flores, en el referidoñ í á pagar , se constituy como avalista y codeudora solidaria del deudor principal, siné ó limitaciones. Agrega que en el mismo documento se estableci que para el caso de no pagoó oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximo convencional aó í á la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deudaó í como si fuera de plazo vencido mediante su cobro judicial, se al ndose adem s elñ á á Código: KLXLXTCSTXC Este documento tiene firma electrónica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 17 y 11 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que, como primera excepci n, la parte ejecutada deduce la del Nó ° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ó ó deuda o solo de la acci n ejecutiva, expresando que la parte ejecutante ha sostenido queó Código: KLXLXTCSTXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3009-2024 Foja: 1 sus representados se constituyeron en mora desde la cuota 4 del pagar fundante deé autos, con vencimiento al 01 de octubre de 2022, fecha desde la cual debe considerarse como acelerada la deuda por el ejecutante; por lo que contado el plazo de 1 a o queñ contempla la Ley N 18.092 para la prescripci n de la acci n cambiaria a contar de° ó ó dicha fecha, a la poca de deducci n de la demanda el 19 de febrero de 2024, yé ó posterior notificaci n y requerimiento de pago a sus representados acaecidos el 08 y 09ó de abril de 2024, respectivamente, dichas diligencias tuvieron lugar much simo tiempoí despu s de que se cumpliera el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias delé ó pagar de marras el 01 de octubre de 2023, en consecuencia las mismas no produjeroné la interrupci n de la prescripci n, correspondiendo se acoja la presente excepci n.ó ó ó TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido respecto a esta primera excepci n solicita su rechazo, manifestando que la norma aplicable en laó especie es el art culo 98 de la Ley 18.092, que dispone que el plazo de prescripci n deí ó las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documento, entendiendo por tal, en el caso de pagar sí é con cuotas sucesivas como ocurre en la especie, el de la fecha de vencimiento de la ltima cuota pactada; por lo que teniendo en cuenta que el pagar de autos vence el 01ú é de mayo de 2052, es desde esta fecha que debe contarse el plazo de prescripci n de laó acci n ejecutiva, conforme han se alado tanto la doctrina como la jurisprudenciaó ñ mayoritaria, no existiendo vencimientos parciales del pagar con el vencimiento de cadaé cuota, ya que la norma citada se refiere al documento y no a las cuotas del mismo. Agrega, en cuanto a la cl usula de aceleraci n pactada en el pagar , que laá ó é misma ha sido redactada en t rminos facultativos, la que opera en beneficio exclusivo delé acreedor, constituyendo una prerrogativa para este, quien es el nico que puede disponerú de su aplicaci n, la que en definitiva se materializa y decide en la presentaci n de laó ó demanda, no pudiendo invocarla el deudor, por cuanto, ello implicar a privar alí acreedor de las facultades que el mismo pagar le confiere, por lo que dicha cl usula leé á es inoponible al ejec

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1681, 1682, 698, 1699, 1700 y 1702 del C digo Civil; art culos 160,170, 346í ó í N 3, 434 N 4, 464, 471 del C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentesº º ó de la Ley N 18.092, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la excepci n del n mero 17 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito deó fecha 12 de abril de 2024, en cuanto las cuotas devengadas entre el 01 de octubre de 2022 al 01 de abril de 2023, que se hicieron exigibles individualmente, se encuentran Código: KLXLXTCSTXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3009-2024 Foja: 1 prescritas, encontr ndose vigentes las comprendidas entre el 01 de mayo de 2023 al 01á de mayo de 2052, debiendo a su respecto seguir la ejecuci n en contra de la parteó ejecutada. II.- Que, cada parte soportar sus costas.á REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Código: KLXLXTCSTXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T08:20:27-0300

Texto Completo (Preview)

C-3009-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3009-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ORREGO Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2024, comparece do a Barbara Andrea Larra nñ í Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, comuna de Santiago,” Regi n Metr

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