2º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./GALLEGUILLOS

Rol

C-7313-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2024 comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, Regi nó Metropolitana, en representaci n de ó SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CR DITOS COMERCIALES S.A.Ó É , sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada convencionalmente por su gerente deó cobranzas do a Mar a Bel n Encalada, ingeniera comercial, y su gerente de riesgo, donñ í é Adri n Enrique Alarc n Beltr n, ingeniero comercial, todos domiciliados para estosá ó á efectos en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,° ó interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ NANCY CECILIA GALLEGUILLOS CUADRA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en la calleó Josefadenos N 767, comuna de San Bernardo. Regi n Metropolitana.° ó Indica que su representada es due a del pagar que acompa a por la suma deñ é ñ $5.994.510.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 19 de marzo de 2024,í suscrito por un apoderado de Servicios Financieros y Administraci n de Cr ditosó é Comerciales S.A., quien a su vez actu en representaci n de la deudora do a Nancyó ó ñ Cecilia Galleguillos Cuadra, en virtud de mandato especial otorgado por la propia deudora en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito acompa ado en un otros de laí é ñ í demanda. Agrega que las partes acordaron en dicho instrumento la aplicaci n de interesesó moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo,é í que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables; relevando adem s el deudor al portador del documento de la obligaci n deá ó protesto, estando la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato autorizada ante notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a loí é establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Código: XZPDXTMSSXC Este documento tiene fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificada y requerida legalmente de pago, la demandada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 14 y 7 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, como primera excepci n la ejecutada opuso la contenida enó el n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad deú í ó la obligaci n, fundada en el hecho que el pagar cobrado en autos fue suscrito en suó é representaci n, por un mandatario del ejecutante, suscribi ndolo ante notario y liberandoó é al tenedor de la obligaci n de protestarlo, en virtud de un mandato que adolece deó nulidad, lo que ofrece acreditar en la oportunidad legal pertinente. Refiere que, sin perjuicio de la nulidad del contrato referida, igualmente el ejecutante, como mandatario, excedi las facultades conferidas en virtud del referidoó mandato, por haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo, circunstancias queé ó Código: XZPDXTMSSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7313-2024 Foja: 1 exceden las facultades otorgadas al mandatario. Sostiene que, conforme a lo expuesto, el referido mandato le es inoponible a la ejecutada, inoponibilidad que se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto deó intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n queó ó queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligaci n de protesto.ó Termina se alado que, adem s, las actuaciones a que se ha hecho referenciañ á adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, de conformidad a la parte final delí art culo 1.461 del C digo Civil en relaci n con el art culo 10 del mismo C digo, deí ó ó í ó manera tal que debe consider rselas nulas y de ning n valor, afirmaci n que traeá ú ó aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante es tambi n nulo y pierde su eficacia ejecutiva.é TERCERO: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido dentro deó plazo. CUARTO: Que, atendido la manera en que se ha planteado la excepci n deó marras, es necesario precisar que la ausencia de protesto en virtud de una cl usula queá libera al tenedor de un pagar de la obligaci n de protestarlo, resulta absolutamenteé ó inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, cuyo esú el caso, desde que en dicha hip tesis, el m rito ejecutivo del instrumento emanaó é precisamente de esta ltima circunstancia, conforme estatuye el art culo 434 Nú í ° 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil, seg n el cual la firma en la letra de cambio,ó ú pagar o cheque, debe aparecer autorizada por un notario, para que tenga m ritoé é ejecutivo, sin necesidad de iniciarse la gesti n prejudicial que dispone el numeral cuatroó

Fallo

por tanto en mora en su pago por la suma de $5.994.510.-,á por concepto de capital. Sostiene que, conforme a lo expuesto, la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo,ó í siendo la misma l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Termina solicitando, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, tener por deducida demanda ejecutiva enó contra de do a NANCY CECILIA GALLEGUILLOS CUADRA, ya individualizada, yñ con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraé ó por la suma de $5.994.510.- m s los intereses moratorios que se devenguen desde laá fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse elí pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago aó su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, m s costas.á Con fecha 11 de julio de 2024, consta la notificaci n de la demanda y susó resoluciones a la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, siendo requerida de pago en rebeld a con fecha 12 de julio deí 2024, conforme dan cuenta los atestados receptoriales del ministro de fe actuante en autos. Con fecha 23 de julio de 2024, la parte ejecutada opuso la la ejecuci n asó excepciones de los n meros 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó Con fecha 1 de agosto de 2024, se tuvieron por opuestas

Texto Completo (Preview)

C-7313-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7313-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./GALLEGUILLOSÓ Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2024 comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica