Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SOZA/LUXOR SPA

Rol

O-272-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1) Ingresa el actor a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 05 de enero de 2020. 2) Con fecha 01 de febrero de 2023 INDUSTRIAL CASAS CHILE SPA. RUT 77.648.553-5 extiende un contrato de trabajo señalando que pasa a tener la calidad de continuador legal de CASAS CHILE S.A., RUT: 76.888.051-4, en los términos del artículo 4 inc. 2 y 3 del Código del Trabajo: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”. 3) Cobra absoluta relevancia la regla especial del artículo 19 la ley N°17.322, respecto de las obligaciones de seguridad social, estableciendo la solidaridad del nuevo empleador. 4) Con fecha 29 de febrero de 2024 su ex empleador le remite la siguiente carta de despido, por la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, la que se transcribe en forma íntegra, debidamente firmada, la que por economía procesal se da por íntegramente reproducida fundada en restructuración en bajas ventas. 5) A la fecha las demandadas mediante una serie de maniobras de subterfugio se han negado a pagar las indemnizaciones correspondientes a la causal invocada. 6) Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de la causal fue absolutamente improcedente, ya que, los argumentos son genéricos y no tienen relación con la función cumplida, ni con la realidad de la empresa, tampoco fue su aplicación de última ratio como exige la jurisprudencia. 7) No es efectivo de una supuesta reestructuración de la empresa, por el contrario, hoy por hoy la empresa se encuentra en etapa de expansión, por las razones que indica, adjuntando fotografías, siendo el giro fábrica de casas prefabricadas más grandes de Chile por presencia en varias ciudades del país. 8) Lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Jonathan Eduardo Soza Ramos, RUT 14.196.839-4,trabajador, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 381,Ccomuna de San Bernardo, deduciendo demanda sobre ley 20.760 relativa a multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador; acción sobre subterfugio laboral; acción sobre nulidad del despido; acción de despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal; cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de las empresas que se individualizan a continuación: 1.- CASAS CHILE S.A., RUT: 76.888.051-4 del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Enzo Andrés Langer Giordano, RUT: 12.810.429-1 o por quién haga las veces de tal según la disposición legal citada, ambos domiciliados en calle Jorge Alessandri Rodríguez N°19689, Comuna de San Bernardo, Santiago; 2 INDUSTRIAL CASAS CHILE SPA. RUT 77.648.553-5.del giro de su denominación, estas dos empresas están representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo don Enzo Andrés Langer Giordano, RUT: 12.810.429-1, o por quién haga las veces de tal según la disposición legal citada, ambos domiciliados en Jorge Alessandri Rodríguez N°19689, Comuna de San Bernardo, Santiago, asimismo, en forma solidaria o subsidiariamente de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo; 3 CASAS CHILE SPA., RUT: 99.147.000-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Erick Pio Alejandro Leiva Piña, Rut 15.424.961-3, o por quién haga las veces de tal según la disposición legal citada, ambos domiciliados para estos efectos en Jorge Alessandri Rodríguez N°19689, Comuna de San Bernardo, Santiago y 4.- LUXOR SPA. RUT: 76.994.081-2, están representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Erick Pio Alejandro Leiva Piña, Rut 15.424.961-3 o por quién haga las veces de tal según la disposición legal citada, ambos con domicilio en Jorge Alessandri Rodríguez N°19689, Comuna San Bernardo, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Del contrato de trabajo: Con fecha 05 de enero de 2020, comenzó el actor a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia. a) Función desempeñada: Maestro Tabiquero. b) Lugar de desempeño de funciones: Jorge Alessandri Rodríguez N°19689, Comuna San Bernardo b) Jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. c) Remuneración: $1.450.000, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo. d) Duración del contrato: Indefinido e) Fecha de despido: 29 de febrero de 2024, por la causal del 161 del código del trabajo. f) Actuaciones administrativas: Reclam

Fallo

fallo ejecutoriado. Antes sólo constituye una mera expectativa, y no puede generar reajustes e intereses desde que se manifieste la expectativa, sino desde que tal expectativa se materialice o concrete en un fallo ejecutoriado, que la acoja. La existencia de la obligación de indemnizar y el monto de ella sólo nace con la sentencia definitiva, la que sólo podría cumplirse a partir de la fecha en que ella quede firme o ejecutoriada Respecto de las costas. No cabe más que defenderse frente a ingentes pretensiones del actor en relación a las lesiones alegadas, todo lo cual se ha controvertido. Por lo anterior, hay motivo más que plausible para litigar y exigir que el actor acredite en el proceso todo lo que ha sostenido, en especial respecto de la declaración de unidad económica, despido injustificado o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, todo lo que controvertimos expresamente conforme hemos expuesto. TERCERO: Que en cuanto a la contestación de la demandada CASAS CHILE SPA., RUT N.º 77.655.806-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N°835, Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representada por don ERICK PIO ALEJANDRO LEIVA PIÑA, contesta la demanda solicitando su rechazo en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Se opone excepción perentoria de falta de legitimación pasiva respecto del demandado CASAS CHILE SPA. El actor carece de legitimación para demandar en el mar

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San Bernardo, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Jonathan Eduardo Soza Ramos, RUT 14.196.839-4,trabajador, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 381,Ccomuna de San Bernardo, deduciendo demanda sobre ley 20.760 relativa a multiplicida

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