VIRLA/TRANSPORTES CHILELIFT S. P. A.
Rol
O-973-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece JAVIER JOSÉ VIRLA FERRER, con domicilio en Carrión 1507, Departamento 1208, Independencia, Región Metropolitana, desempleado, e interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Indemnizaciones, Cobro de Prestaciones, Daño Emergente, Daño Moral y Unidad Económica, en contra de TRANSPORTES CHILELIFT S. p. A., Rol Único Tributario número 76.633.736-8, del giro de su denominación, representada legalmente y de forma indistinta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don DAVID ANDRES ARROYO SAEZ, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad número 16.128.281-2, y don GONZALO ANDRÉS NILO AVENDAÑO, ignora profesión u oficio, de Cédula Nacional de Identidad número 16.421.157-6, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Apóstol Santiago 222, Estación Central, en contra de NILO & ARROYO CHILELIFT LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.345.095-3, del giro de su denominación, representada legalmente y de forma indistinta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don DAVID ANDRES ARROYO SAEZ, ignora profesión u oficio, de Cédula Nacional de Identidad número 16.128.281-2, y don GONZALO ANDRÉS NILO AVENDAÑO, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad número 16.421.157-6,o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Apóstol Santiago 222, Estación Central, en contra de SERVICIOS PROFESIONALES S. p. A., Rol Único Tributario número 77.290.155-0, del giro de su denominación, representada legalmente y de forma indistinta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don DAVID ANDRES ARROYO SAEZ, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad número 16.128.281-2, y don GONZALO ANDRÉS NILO AVENDAÑO, ignora profesión u oficio, de Cédula Nacional de Identidad número 16.421.157-6,o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en
Fundamentos
considerando que en reiteradas oportunidades el ex empleador le pidió que grabara videos para publicitar a la empresa, siendo en cierto punto un rostro público dentro de la empresa. Hace presente que como trabajador prestó servicios para la empresa TRANSPORTES CHILELIFT S. p. A., del Rol Único Tributario número 76.633.736-8, no obstante, dentro de aquella empresa, también se encuentran trabajadores que prestan sus funciones para NILO & ARROYO CHILELIFT LIMITADA, SERVICIOS PROFESIONALES S. p. A., y SERVICIOS PROFERIONALES CHILE LIMITADA, en donde existe la misma dirección laboral y la existencia de entre todas ellas de un controlador común. Que, estima, se puede tener por establecido que la relación laboral se desarrolló formalmente (en el papel) con la empresa TRANSPORTES CHILELIFT S.p.A., sin embargo, en la práctica del día a día, como trabajador desarrolló sus labores no solo en donde la empresa TRANSPORTES CHILELIFT S. p. A., tiene su domicilio, sino donde también lo tienen las demás empresas, y en el fondo, toda la empresa funcionaba con personal de una empresa y de otra, confundiéndose en el día a día quien pertenecía a qué empresa, pues en realidad siempre funcionó como una sola. Agrega que los representantes de todas las empresas demandadas, no sólo son accionistas de ellas, sino que también ejercen cargos con dirección de mando dentro de la misma, lo que importa un controlador común para todos los efectos legales. Solicita declarar que el Despido Indirecto es justificado, y que las demandadas constituyen unidad económica, y por lo tanto, se condene a las empresas demandadas al pago de: 1. La indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $1.037.139. 2. La indemnización por años de servicios por un monto de $5.185.694. 3. El recargo legal de entre el 50% al 80% por sobre los años de servicios por montos que van entre los $2.592.847 o $4.148.555. 4. El pago del feriado legal y proporcional por el monto de $674.266, equivalentes a 18,46 días hábiles, lo que se corresponde con un total de 28,46 días corridos. 5. Una indemnización de perjuicios por el daño emergente sufrido como consecuencia del accidente de trabajo, en un monto de $5.728.183 y 6. Una indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido en un monto de $5.000.000 (cinco milones de pesos). 7. La eliminación de todo video donde aparezca su imagen. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que contestan conjuntamente las demandadas TRANSPORTES CHILELIFT SPA, NILO y ARROYO CHILELIFT LIMITADA, SERVICIOS PROFESIONALES CHILE SpA, SERVICIOS PROFESIONALES CHILE LIMITADA, representadas legalmente por don GONZALO NILO AVENDAÑO, RUN:16.421.157-6 y don DAVID ARROYO SAEZ. Expresa que los hechos relacionados al accidente son absoluta y descaradamente falsos, por lo que pido se niegue lugar a ella en todas sus partes, con costas. Señala que efectivamente, JAVIER VIRLA FERRER ingresó a trabajar en TRANSPORTES CHILELIFT SPA. el 01 de febrero de 2019 en cali
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 41 y siguientes, 63, 73, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechazan en todas sus partes las acciones por despido indirecto e indemnizaciones por Despido Indirecto, Indemnizaciones, Daño Emergente y Daño Moral II.- Que únicamente se acoge la demanda en cuanto se declara que las demandadas TRANSPORTES CHILELIFT SPA, NILO y ARROYO CHILELIFT LIMITADA, SERVICIOS PROFESIONALES CHILE SpA, SERVICIOS PROFESIONALES CHILE LIMITADA, constituyen un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del trabajo, y por cobro de prestaciones, debiendo concurrir dichas demandadas solidariamente al pago de $236.911 por feriado. III.- Que el monto precedentemente señalado deberá ser solucionado con intereses y reajustes legales. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-973-2024 RUC : 24- 4-0549051-6 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece JAVIER JOSÉ VIRLA FERRER, con domicilio en Carrión 1507, Departamento 1208, Independencia, Región Metropolitana, desempleado, e interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Indemnizaciones, Cobro de Prestaciones, Daño Emergente,
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