DREYER/LOTS CHILE SPA
Rol
O-729-2023
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias expuestos en la demanda, excepto los expresamente reconocidos en su presentación. Agregó que es efectivo que el actor ingresó el 6 de diciembre de 2021 con un contrato indefinido como operador de camión en las instalaciones de la Compañía Sierra Atacama, ubicada en la II Región de Antofagasta. Reconoció que el 21 de abril de 2022 ocurrió un accidente en la faena de la Compañía Minera Sierra Atacama donde el actor estuvo involucrado como operador de camión. Sin embargo, indicó que los hechos presentados no ocurrieron de la manera expuesta en la demanda. Refirió que el accidente del 21 de abril de 2022 no fue provocado por falta de medidas de seguridad dispuestas por alguna de las demandadas. Enfatizó que la demandada no obligó al actor a realizar labores en “zonas” no pactadas en su contrato de trabajo y que el sector donde el actor debía prestar sus funciones el día del accidente no era un botadero “improvisado”. Alegó que la demandada no incurrió en acciones, omisiones o imprudencias temerarias. Afirmó que no existe daño moral y que no procede una indemnización por este concepto. Señaló que se suscribió un contrato de prestación de servicios de carga y transporte con la Compañía Sierra Atacama. El demandante cumplía sus labores en una faena minera, debiendo ejecutar sus servicios en las dependencias de la mandante, sujeto a medidas de orden superior en cuanto a higiene y seguridad. Adujo que la seguridad es esencial en la industria minera y la demandada cumplió con este requisito al certificar al actor en el uso de las unidades utilizadas en la operación. Expresó que además de la certificación, la demandada, junto con la Compañía Sierra Atacama, reguló el tránsito de vehículos y transporte de personal a través del “Reglamento Interno de Transporte”, estableciendo un marco regulatorio general para el tránsito hacia y desde la faena minera y en su interior. Señaló que el actor fue capacitado sobre este documento y evaluado conforme a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnización de perjuicios por accidente laboral. A folio 36, con fecha 28 de agosto de 2023, previa tramitación de medida prejudicial, compareció don CRISTIAN MOISÉS DREYER HERNÁNDEZ, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.148.862-3, domiciliado en Vicuña N°602, de la comuna de Antofagasta, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general contra su anterior empleadora, LOTS CHILE S.P.A., RUT 77.418.964-5, representada legalmente por doña Mónica Andrea Rosas Bier, cédula de identidad N° 13.013.820-9, ambos domiciliados en calle Eduardo Frei Montalva N°9850, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Señaló que ingresó a prestar servicios el 6 de diciembre de 2021 para LOTS Chile S.P.A. como operador de camión. Indicó que su remuneración ascendía a $1.148.125 mensuales, compuesta por $970.000 de sueldo base, más la gratificación del artículo 50 con tope legal, que ascendía a $178.125 al momento del término de la relación laboral. Luego añadió que, si bien el lugar de prestación de servicios eran las instalaciones de Compañía Minera Sierra Atacama, prestó servicios en la planta, y no en el sector exterior de la mina. Sostuvo que, para trabajar en el sector exterior, la empresa hacía un anexo de contrato especial por las condiciones y riesgos distintos. Mencionó que durante la relación laboral fue capacitado en el manejo de camiones, pero siempre enfocado en la planta, no en el sector exterior. Agregó que, durante 2022, la empresa suscribió un contrato colectivo con el sindicato al que pertenecía. Al término de las negociaciones, la empresa se comprometió a pagar, una sola vez, diversos bonos por $1.800.000. Estos bonos debían pagarse con la remuneración de diciembre de 2023. Sin embargo, a pesar de que la empresa especificaba cada bono y monto en la liquidación, se le descontó $1.350.000, evidenciando una deuda de $450.000. Arguyó que, a pesar de siempre haber prestado servicios como conductor de camión en la planta, el 20 de abril de 2022, su supervisor Arturo González y el prevencionista de riesgos Cristian Mateluna cambiaron sus funciones, ordenándole prestar servicios en el sector exterior de la mina. Expresó que quienes trabajaban en ese sector tenían un anexo de contrato, el cual él no tenía. Además, indicó que conversó con el prevencionista sobre la ansiedad que le producía manejar un camión de esas dimensiones en un camino al borde del precipicio. Esgrimió que, debido a su aprehensión, inicialmente se negó, pero su empleador insistió. Después de registrar su fichaje, el 20 de abril, se dirigió al frente de carguío, donde se le había indicado, y comenzó a desempeñar sus funciones en el sector exterior de la mina. Señaló que antes de iniciar la labor, su compañero Héctor Vallejo le indicó que el piso estaba desnivelado, por lo que llamó por radio a su supervisor y, al llegar, se dio cuenta de que sus inquietudes estaban fundadas, pero, aun así
Fallo
por tanto, la responsabilidad recae en él. Insistió que la demandada actuó diligentemente en la protección de sus trabajadores, implementando medidas para mitigar accidentes. Luego expresó que, en subsidio, cualquier indemnización al actor estará sujeta a reducción por su exposición imprudente al daño. Más adelante sostuvo el rechazo de todas las peticiones de la demanda por carecer de sustento legal y fáctico, pidiendo que se declare injustificada la terminación del contrato de trabajo, ya que la demandada no incurrió en las causales de terminación del contrato de trabajo del artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo. Por ende, sostuvo que debe considerarse que el contrato de trabajo concluyó por renuncia voluntaria del trabajador, según el artículo 171 del Código del Trabajo. Expresó que no se adeuda indemnización ni prestaciones y solicitó el rechazo del recargo legal. Añadió que, respecto al daño moral, al igual que todo otro daño, debe acreditarse por los medios legales de prueba que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Previas citas legales, solicitó que se tuviera por contestada la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo interpuesta por don Cristian Moisés Dreyer Hernández contra su representada, al no ser imputable el accidente a culpa o dolo de la demandada, por lo que pidió el rechazo de esta demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes, con condena en costas. En subsidio, solicitó la rebaja de la cantidad demandada
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CRISTIAN MOISÉS DREYER HERNÁNDEZ. DEMANDADA: LOTS CHILE S.P.A. RIT: O-729-2023 RUC: 23- 4-0484171-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones, indemn
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