Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

MÉNDEZ/DRT TARACAPA

Rol

I-4-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía y Familia de Pozo Almonte Gerardo Alberto Concha Torres, abogado. Rut 10.103.773-8, domiciliado en Benedictino N° 51, San Pedro de La Paz, en representación de María Teresa Méndez Gutiérrez, empresaria, Rut 9.392.172-0, de su mismo domicilio, interponiendo en procedimiento monitorio reclamación contra resolución de reconsideración de multa N° 100-1854/2024 de fecha 18 de enero de 2024 la que resolvió rebajar un 50% la resolución administrativa N° 8016/23/5 de fecha 14 de octubre de 2023 emitida por la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, representada por Jaime Enrique Rojas Vásquez, ambos domiciliados en calle Bolivar N° 354, segundo piso, Iquique. Señala que la resolución administrativa número 8016/23/5, de 14/10/2023, de la Inspección de Pozo Almonte, aplicó una multa administrativa a beneficio fiscal, de 60 UTM. De dicha multa, se presentó reclamación administrativa, la que fue acogida parcialmente, por la Resolución Exenta Nº100-1854/2024 de fecha 18/01/2024, rebajando la multa a 30 UTM.-, resolución que ahora se recurre. Indica que la infracción que motivó la multa se corrigió dentro de los 15 días de la notificación de la demanda. En efecto, la carta fue enviada el 17/10/2023 y por lo tanto, se entiende notificada el 20/10/2023 y se corrigió con fecha 08/11/2023, según da cuenta el comprobante de envío de comunicación electrónica de esa fecha y demás documentación acompañada. No existe otro incumplimiento y la ley de inclusión, ha sido correctamente observada por la empresa en cuanto a los porcentajes. Dicha multa, por lo demás, es arbitraria y desproporcionada ya que se impuso en el máximo legal sin dar una fundamentación adecuada al respecto, sino sólo invocar una “tabla”. Por otro lado, su representado no es un empleador contumaz, que se niegue a cumplir el derecho, sino por el contrario, uno muy observador de las normas y legislación de protección al tra

Fundamentos

considerando la naturaleza de la infracción su valor arrojó 0, ya que, corresponde a derechos laborales formales, por su parte en relación a la afectación de derechos laborales su valor arrojó 1, considerando que este tipo de infracción afecta a todos los trabajadores de la empresa se le asignó valor de 1 y por último revisada la conducta del empleador consta que éste tiene multas aplicadas en los últimos seis meses, por lo que el valor corresponde asignar dentro de los criterios señalado es 1: sumado todos los criterios el valor total es 3, quedando categorizada la infracción como gravísima y encontrándose la cuantía ajustada a derecho.” 3.- “En relación a su solicitud de rebajar la sanción, debemos traeré a la vista lo dispuesto en el art. 511 N°2 del Código del Trabajo, el cual entrega facultades para rebajar la multa, cuando se acredite fehacientemente habar (sic) dado íntegro cumplimiento a la disposición legal, convencional o arbitral cuya infracción motivó la sanción, por su parte el Oficio/Circular N°2000- 254/2023 de la Dirección del Trabajo señala que en caso que el empleador acredite corrección dentro de los 15 días de notificada la resolución de multa se podrá rebajar la sanción en un 50%”. 4.- Que examinados los hechos, se constata que efectivamente el empleador, corrigió dentro del plazo de 15 días. Agrega que la supuesta infracción que motivó la sanción N° 8016/23/5 consistió en: “No comunicar electrónicamente durante el mes de enero del año 2023, a la Dirección del Trabajo, en caso que cumpla con su obligación principal: a. el número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendario comprendidos en el año anteriores. b. el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados, c. el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y d. en caso de cumplimiento alternativo la medida subsidiaria adoptada.” Y la norma que se indica infringida, por esta falta de comunicación electrónica es el art. 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, art. 6 y 10 del D.S. N°64 del 20/11/2017 del Ministerio del Trabajo, en relación con el art. 506 del Código del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto es que solicita, se deje sin efecto la multa aplicada o en subsidio se rebajen las multas base al 50% de sus mínimo legales, esto es, a 1,5 UTM. SEGUNDO: Que la reclamada de autos, Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte contestó señalando que no hubo un error de hecho pues no existió un concepto equivocado de las circunstancias fácticas. La estrategia de defensa de la contraria es artificial e irresponsable ya que alega que hubo una arbitrariedad, sin embargo dichas alegaciones son falsas pues las tablas referidas en su libelo no son reales ni se probaron, tampoco existen instrucciones u órdenes del superior jerárquico en orden a imponer siempre el máximo. Reconoce que la reclamante corr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 157 bis, 157 ter, 503, 505, 506, 511, 420, 425, 446, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación de autos deducida por Gerardo Alberto Concha Torres, en representación de María Teresa Méndez Gutiérrez, en contra de la resolución administrativa N° 100-1854/2024 de fecha 18 de enero de 2024 de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, ordenando la mantención de la multa. II.- Que no se condena en costas al reclamante. Anótese, notifíquese y regístrese. Archívese cuando en Derecho corresponda. RIT: I-4-2024. RUC: 24-4-0563930-7. RIT I-4-2024 RUC 24- 4-0563930-7 Proveyó don(a) CARLOS BERNARDO PERASSO ADUNCE, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. En Pozo Almonte a veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Pozo Almonte, veintiocho de enero de dos mil veinticinco VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía y Familia de Pozo Almonte Gerardo Alberto Concha Torres, abogado. Rut 10.103.773-8, domiciliado en Benedictino N° 51, San Pedro de La Paz, en representación de María Teresa Méndez Gutiérrez, empresaria, Rut 9.392.172-0, de su mismo domicilio, interp

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