CONSTRUCTORA CERUTTI S A/INSPECCIÓN COMUAL TRABAJO SANTIAGO DE TALAGANTE
Rol
I-92-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT I-92-2024, RUC 24-4-0633733-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante Constructora Cerutti SA, RUT 96.697.230-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Roberto María Cerutti Stefini, RUN 8.749.597-3, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle 2 Oriente N° 1303, comuna de Talca, empresa reclamante patrocinada y asistida por los abogados Mauricio Lozano Donaire y Mathias Merlín Campos, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, Inspector Provincial del Trabajo de Talca, ambos con domicilio para estos efectos en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad asistida y patrocinada por la abogada Pamela Gajardo Flores, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo, en contra de la reclamada a propósito de la Resolución de Multa Nº 4360/24/237 de 4 de noviembre de 2024, que le fuera notificada por medio de correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2024, mediante la cual aplica a su parte una sanción, y al amparo de las alegaciones que se indicarán, solicita se deje sin efecto parte de ellas o en subsidio, se rebaje su monto. Da cuenta que la mencionada resolución de multa consigna que su parte incurrió en “No pagar en un solo acto en el finiquito todas las remuneraciones adeudadas al término de contrato de trabajo al trabajador don Eusebio Eduardo Adasme González, RUT 17.822.394-1, sin que exista acuerdo del fraccionamiento del pago entre las partes, por los meses de junio de 2024, julio de 2024 y agosto de 2024”, generándose una multa de 10 UTM, equivalentes a la fecha de la infracción en $666.280. Sostiene que con fecha 04 de noviembre de 2024, se dio curso al procedimiento de fiscalización efectuado por el fiscalizador Guillermo Enrique Torres Cuevas. Dicho procedimiento de fiscalización se encuentra vinculado a la conciliación N° 0701/2024/2396 llevado a cabo de manera remota, cuya acta de audiencia fuera realizada el mismo día, esto es, el 04 de noviembre del año en curso. Así, la propuesta fáctica para controvertir la multa aplicada es bastante simple, esto, pues su parte difiere del órgano fiscalizador en cuanto a si procedía aplicar dicha multa. Así, en su parecer, entiende que el actuar de dicho órgano excede sus competencias, esto pues al entrar en cuestiones contractuales invade el ámbito de competencia que corresponden a los tribunales de nuestro país. Da cuenta que se debe tomar en cuenta que la reiterada jurisprudencia sobre la facultad para sancionar la infracción de la ley laboral que el ordenamiento jurídico le ha otorgado a los Inspectores del Trabajo debe ejercerse sólo cuando dicho funcionario se encuentre frente a situaciones de ilegalidades claras, precisas y determinadas. Sin embargo, en la especie, nos encontramos con que la infracción no es del todo precisa, ni clara, pues más allá de los defectos formales de la imputación, se está sancionando a su parte por cuestiones que exceden el ámbito de sus competencias al entrar en cuestiones contractuales. Advierte que existen errores formales para dejar sin efecto la multa, por falta de fundamentación, sosteniendo que como primer argumento, y teniendo a la vista la escueta resolución formulada por parte de la Inspección Provincial de Talca, la empresa considera que esta no cumple con los requisitos mínimos para la aplicación de una multa, pues aquel acto, como muestra del poder punitivo de la administración pública, debe a lo menos cumplir con los presupuestos básicos para todo acto condenatorio, como lo es dar razones acabadas y los medios de pruebas que respaldan la aplicación de una sanción. En la espe
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existiendo un reclamo por el trabajador Eusebio Adasme González de 21 de octubre de 2024 en contra de la empleadora Constructora Cerutii SA se verifica comparendo de conciliación administrativa con fecha 4 de noviembre de 2024, donde si bien no se arriba a acuerdo entre las partes sobre los motivos y causal de término de la relación laboral entre estos, se advierte que la empresa pone a disposición del trabajador su finiquito advirtiendo que podrá pagar su monto en 12 cuotas, no logrando acuerdo en ese comparendo administrativo. Lo anterior se desprende de leer el informe de egreso reclamo N° 2396, en que consta que se deduce un reclamo por el trabajador Eusebio Adasme González de 21 de octubre de 2024 en contra de Constructora Cerutii SA, lo que deriva en un comparendo de conciliación administrativa, donde la empresa, ante el cuestionamiento del trabajador por un supuesto despido injustificado, da cuenta que reconoce relación laboral entre las partes, concluyendo la relación por despido del art. 16
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Causa RIT Nº : I-92-2024 Causa RUC Nº : 24- 4-0633733-9 Reclamante : Constructora Cerutti SA Reclamado : Inspección del Trabajo de Talca Materia : Reclamo de multa administrativa. Talca, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT I-92-2024, RUC 24-4-0633733-9, seg
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