PARRA/MADEGOM S.A.
Rol
O-560-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-560-2024, RUC 24-4-0620720-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Sergio Enrique Parra Montes, RUN 9.657.572-6, cesante, domiciliado en calle 6 ½ Poniente C N° 0969, Talca, patrocinado y asistido por los abogados Santiago Muñoz Quilaqueo y Eduardo Vásquez Santis, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Madegom SA, RUT 84.609.600-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente –según consta de mandato acompañado a la causa- por Alejandro Alfonso Miralles Guthman, RUN 6.370.654-K, industrial y Felipe Schimdt Cañas, RUN 14.376.068-5, ingeniero industrial, todos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 9431, comuna de Quilicura, empresa demandada patrocinada y asistida por el abogado Genaro Curia Aravena, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, indicando que existió una relación jurídico-laboral entre las partes la que se extendió desde el 12 de marzo de 2018 hasta el 30 de agosto de 2024, ello a cambio de una remuneración, para el cálculo de las indemnizaciones que procedan, en la suma de $2.093.960, siendo sus funciones las de "Ejecutivo de Negocios", las cuales prestaba “en terreno”, fundamentalmente en Talca y alrededores del resto de la Región del Maule, todo ello, en una jornada de trabajo regida por el artículo 22 inciso 2° del Código Laboral. Advierte que los hechos que motivaron su despido por parte de su ex empleadora tuvieron lugar el día 30 de agosto de 2024, fecha en la cual la demandada hizo valer su despido, fundado en la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Da cuenta que desde el momento que ingresó a trabajar para la demandada, siempre desarrolló sus funciones de manera ejemplar, entregando lo mejor de sí en el desarrollo de sus funciones, sin embargo, esto cambió de manera abrupta en la fecha ya indicada, sin que se le entregara ninguna fundamentación plausible acorde con la realidad de los hechos, puesto que de ninguna manera se justifican las supuestas necesidades que hizo valer la demandada en su contra. Así las cosas, para su total sorpresa, con fecha 30 de agosto de 2024 la empresa hizo efectivo su despido, haciéndole llegar la respectiva carta, el cual se fundó en el artículo 161 inciso primero del Código Laboral, esto es, “necesidades de la empresa, establecimientos o servicio”. La parte demandante advierte que la carta describe en los hechos por los que se apoya la causal, en que “Dicha causal se funda en el hecho que, por las condiciones actuales del mercado y la baja sostenida en las ventas, ya no resulta rentable mantener un vendedor radicado en una ciudad alejada del centro de negocio y con tan bajo movimiento, lo que nos obliga a racionalizar los recursos destinados a esa zona y bajar los costos. Por ello, se decidió eliminar su puesto de trabajo, y atender directamente a los clientes en forma remota, desde la central de Santiago. Específicamente en su caso, se determinó poner término de inmediato a su contrato, ya que no existen otros cargos en los que la empresa pueda reasignarlo”. Conforme a ello, describe en extenso argumentos para referir que en cuanto a la forma, la comunicación de despido no cumple con las exigencias legales, al referir una descripción genérica, ambigua e imprecisa que dificulta su comprensión. Sin perjuicio de ello, da cuenta que del mismo modo, da cuenta que tampoco se dan los supuestos de fondo para justificar tal decisión, por lo que igualmente su despido es improcedente. Cita jurisprudencia de respaldo. La parte demandante advierte que en el comparendo de con
Fallo
se declara que el despido de autos es improcedente o injustificado, necesariamente deberá condenarse a la demandada al pago (o devolución) del descuento que hizo por concepto de aporte al seguro de cesantía, ya singularizado, y que se reiterará en el petitorio de este libelo, lo cual se solicita desde ya en este acto. Agrega que del mismo modo, advierte que para el desempeño de su función, mensualmente debía incurrir en diferentes gastos, los cuales costeaba de su propio dinero. Esos gastos debían respaldarlos y rendirlos a la empresa, para que esta se los devolviera en la siguiente remuneración. Así las cosas, durante su último mes de trabajo en la empresa gastó de su propio dinero la suma de $405.000 (cuatrocientos cinco mil pesos), los cuales rindió a su ex empleadora con los respectivos respaldos (boletas, facturas y/o comprobantes de gastos, debidamente detallados), los cuales le pidió que le fueran pagados en el comparendo de conciliación. Sin embargo, la empresa no le pagó esos dineros, excusándose en que, supuestamente, el suscrito no le había enviado las boletas, lo cual no es efectivo. Lo que sucedió es que le envié a la empresa la rendición de gastos (las boletas y comprobantes) a través de Chilexpress (junto con un notebook y un teléfono, de propiedad de la demandada. La empresa dice que su parte no le devolvió una tablet, sin embargo, la demandada no le facilitó dicho aparato electrónico; sólo le pasó un teléfono y un notebook. La tablet fue facilitada por la em
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Causa RIT Nº : O-560-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0620720-6 Demandante : Sergio Parra Montes Demandada : Madegom SA Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Talca, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-560-2024, RUC 24-4-0620720-6, seguida ante
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