SERVIMAR SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CIS
Rol
I-6-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consagrada en la resolución que se impugna señala que ambos buzos habrían trabajo entre el 13 y el 30 de septiembre de 2023. La multa N°2 dice relación con no otorgarse los días domingo 17 y 24 de septiembre de 2023 como día libre. Es manifiesto que los días 17 y 24 de septiembre están comprendidos entre los días trabajados y sancionados en la multa N°1, configurándose así una situación de doble sanción por el mismo hecho, lo que es contraria al debido proceso infraccional, lo que es suficiente para que el Tribunal deje sin efecto la multa N°2, por estar comprendido el hecho en la multa N°1. 2.- Trabajo de buzos La duración del período de trabajo de un buzo en la actividad acuícola es un tema de larga discusión, donde ni la Dirección del Trabajo, ni el Congreso, han hecho nada para solucionarlo, quedando entregado exclusivamente a la regulación judicial. La primacía de la realidad nos dice que los buzos que se embarcan con sus respectivos Permisos de Embarco emitidos por la Autoridad Marítima, en naves cuya labor es ir a los centros de cultivo ubicados en las islas de la Región, a realizar labores en dichos centros de mar, no pueden cumplir con una jornada bisemanal, si las dotaciones del barco hacen un período de embarco de más duración. Señala que como en la práctica, los buzos trabajan y viven en el barco, hacen el mismo período de embarco que los tripulantes de las naves, asimilándose su régimen de trabajo a esta realidad. La Dirección del Trabajo, dese hace más de 20 años, nunca ha autorizado una jornada especial para los buzos en la industria acuícola, por no tener voluntad política de solucionar este tema y utilizar su propia omisión, como fuente de ingresos, como es la multa de autos. Jueces creativos, como el Juez del Juzgado de Letras de Cisnes (RIT I-8- 2022), de Aysén (RIT I-5-2021) o los Ilustres Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique (Roles 7-2014 , 72-2022), han señalado que frente a una realidad como la expuesta y a la fal
Fundamentos
fundamentos que tuvo el funcionario para sancionar con el máximo de 40 UTM que permite la ley para empresas medianas. La materia de autos es una manifestación de ius puniendi del Estado y
Fallo
por tanto, deben respetarse los principios de proporcionalidad de la sanción en relación con la falta. Es deber del Juez no sólo verificar que la multa se haya cursado por un hecho que constituye efectivamente una vulneración a las normas laborales, sino que igualmente, se cumpla y respete el principio de proporcionalidad. En el caso de autos se aplica el máximo contemplado en la ley, sin darse ningún fundamento a la consideración de máxima gravedad que implica sancionar con el máximo, impidiendo al administrado y sancionado ejercer la legítima defensa sobre la proporcionalidad o justificación de la sanción. Refiere que esta falta de fundamento es suficiente para que el Tribunal deje sin efecto la multa, ya que como acto administrativo que es la resolución que se impugna, está obligada a fundarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 19.880 y al no hacerlo, vulnera el principio de legalidad del acto administrativo. II.- En cuanto a las multas I.- Multas 1228/2023/27-1 y 2 Indica que se les ha sancionado por distribuir la jornada de trabajo de personal de buceo en más de seis días, y, como consecuencia, tampoco otorgarles el descanso en día domingo. En ambos casos, se les ha sancionado con el máximo de 40 UTM para cada supuesta infracción. 1.- No bis in idem Como se ha dicho, la multa N°1 dice relación con distribuir la jornada de trabajo de los buzos señores Lienlaf y Godoy, en más de seis días a la semana. La constatación de hechos consagrada en la res
Texto Completo (Preview)
Puerto Cisnes, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de marzo de 2024 comparece RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SERVIMAR S.A.., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, el cual señala que de conformidad a lo dispuesto en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica