1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/TRANSPORTES ALBA LTDA

Rol

T-2054-2023

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, señala que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de julio de 2005, en el cargo de chofer conductor, luego, con fecha 31 de marzo de 2017 pasó a prestar los servicios de jefe de flota; su remuneración mensual alcanzaba un promedio bruto de $1.500.000.-; y, se encontraba exento de jornada ordinaria de trabajo de conformidad a lo dispuesto al artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a los antecedentes de la terminación de la relación laboral e indicios de la infracción denunciada con ocasión de su despido y en conformidad del artículo 485, 489 y 490 del Código del Trabajo, refiere que los problemas laborales que desembocaron en su posterior despido comenzaron a mediados de diciembre del año 2019. Indicio 1: Los malos tratos comenzaron en diciembre del 2019, cuando comenzó a padecer un grave deterioro de salud producto de una artrosis en ambas caderas que le tienen caminado con ayuda de muletas, luego, mientras estaba gozando de licencia médica sufrió un infarto al corazón que agravó su condición de salud, y posteriores secuelas como su hipertensión, y secuelas físicas, a raíz de aquella enfermedad, se iniciaron una serie de licencias médicas que le tuvieron en reposo de salud entre diciembre de 2019 hasta diciembre de 2022. Lo anterior, fue el inicio de las molestias, que generó a sus ex empleadores, haber gozado de licencias médicas. Indicio 2: Con fecha 05 de diciembre de 2022, retomó sus funciones pero, grande fue su sorpresa, que don Sergio Arquero Sepúlveda (hermano y socio del representante legal de la empresa) le señala de forma tosca y despectiva lo siguiente “Oye Luis, tu puesto está ocupado y no tengo más pega que darte, si gustas puedes renunciar” y con gesto pocos cortes le impone un nueva función de trabajo y un nuevo horario de trabajo, todo bajo amenaza de que se negaba debía renunciar. Indicio 3: Primero pensó que esto era una broma, pero al darse

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 28 de enero de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece LUIS EDUARDO SOTO SCHULLZ, C.I. 5.867.183-5, trabajador, domiciliado en PJE. Los Pingüinos N°521, Pudahuel, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad como consecuencia de la terminación de la relación laboral por parte de su ex empleador, interpone asimismo en forma conjunta de acuerdo a lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, acción de nulidad del despido, y en subsidio de la denuncia de tutela, acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de régimen de subcontratación. Las acciones antes referidas son dirigidas en contra de su ex empleador TRANSPORTES ALBA LTDA, Rut 79.870.750-7, representante legal don Juan Carlos Arqueros Sepúlveda, C.I. 6.488.777-9, ambos domiciliados en Fray Camilo Henríquez N°2073. Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., Rut 91.144.000-8, persona jurídica de su representación, del giro de su administración pública, representada legalmente por don José Luis Solorzano Hurtado, ignora estado civil y profesión, ambos con domicilio en AV. Miraflores N° 9153, Renca. A fin de que se declare que el despido de que fue objeto fue vulneratorio de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulo e injustificado, y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que se le adeudan, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, señala que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de julio de 2005, en el cargo de chofer conductor, luego, con fecha 31 de marzo de 2017 pasó a prestar los servicios de jefe de flota; su remuneración mensual alcanzaba un promedio bruto de $1.500.000.-; y, se encontraba exento de jornada ordinaria de trabajo de conformidad a lo dispuesto al artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a los antecedentes de la terminación de la relación laboral e indicios de la infracción denunciada con ocasión de su despido y en conformidad del artículo 485, 489 y 490 del Código del Trabajo, refiere que los problemas laborales que desembocaron en su posterior despido comenzaron a mediados de diciembre del año 2019. Indicio 1: Los malos tratos comenzaron en diciembre del 2019, cuando comenzó a padecer un grave deterioro de salud producto de una artrosis en ambas caderas que le tienen caminado con ayuda de muletas, luego, mientras estaba gozando de licencia médica sufrió un infarto al corazón que agravó su condición de salud, y posteriores secuelas como su hipertensión, y secuela

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, en virtud de lo expuesto, disposiciones legales, citadas, y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 54, 55, 63, 160 N° 7, 162, 163, artículos 425 y siguientes, 485, 489 y siguientes, artículo 510, todos del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y conjuntamente según lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES ALBA LTDA., y en forma solidaria o subsidiaria en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., todos ya individualizado en el cuerpo de este escrito, acogerla a tramitación, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, y se declare expresamente: Que se acoge la denuncia de tutela laboral planteada en procedimiento de aplicación general, haciendo lugar a la totalidad de las peticiones concretas señaladas, las que da por expresamente reproducidas; asimismo acoger a la demanda por nulidad del despido y cobro de prestación laboral, interpuesta en forma conjunta a la denuncia de tutela laboral y que en definitiva se condene a las demandadas a pagarme las siguientes sumas de dinero: A. Se declare que se han vulnerado su garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 485 del Código del Trabajo, en razón de haber sido despedido por haber reclamado administrativamente ante la dirección del trabajo estando v

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2 Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 28

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