GONZÁLEZ/SOTO MANNETT SERVICIOS EDUCACIONALES SPA
Rol
M-4342-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD. Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, se rechaza la excepción de caducidad. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $2.342.500.-. La parte demandante no acepta las bases del tribunal y propone para llegar a un acuerdo la suma de $4.000.000.-. La parte demandada no tiene instrucciones para conciliar en esta audiencia. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia relación laboral entre la demandante y la demandada fecha inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. 2. Efectividad que la mandante ejerció despido indirecto con fecha 28 de mayo del 2024 circunstancias cumplimiento formalidades en la emisión y expedición de la carta. 3. Situación del feriado proporcional demandado en caso de haberse utilizado época de su uso en su defecto montos a compensar 4. Situación de las remuneraciones de mayo del 2024 en caso estar pagadas es por el pago montos involucrados. 5. Situación de las cotizaciones previsionales de la demandante durante el período trabajado en caso de estar pagadas época del pago y montos involucrados ya eso es la minuta de la demandante. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Certificados de cotizaciones de salud de FONASA de Rocío Marisol González Valderrama de 28.05.2024 y 24.01.2024. 2. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de Rocío Marisol González Valderrama de 28.05.2024 y 24.01.2024. 3. Certificado de cotizaciones no pagadas de AFC Chile de Rocío Marisol González Valderrama de 28.05.2024. 4. Certificado de movimientos en cuenta individual de seguro de cesantía de Rocío Marisol González Valderrama de 24.01.2024. 5. Certificado de cotizaciones pagadas en cuenta individual de seguro de cesantía de Rocío Marisol González Valderrama de 24.01.2024. 6. Copia de
Fundamentos
Fundamentos consta en audio. Traslado. Consta íntegramente en audio. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Se rechaza lo solicitado. La representante legal doña Carolina Alejandra Soto Mannett, no se encuentra presente en audiencia. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. En relación a la petición de apercibimiento, no mediando citación previa, el Tribunal no puede hacer efectivo el apercibimiento legal solicitado y se rechaza la petición. La demandante repone a lo resuelto. Consta en audio. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Se recha el recurso de reposición. PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Confesional: La parte demandada junto al reclamo solicita absolución de la demandante. La parte demandante solicita exclusión por impertinencia respecto a prueba confesional, Fundamentos consta en audio. El Tribunal resuelve: Se rechaza la exclusión de la prueba confesional. El demandado se desiste de la prueba confesional. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando. Primero, que ha comparecido ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo de Santiago Rocío Marisol González Valderrama, egresada de derecho, cédula identidad N°16.102.278-0, con domicilio en Monseñor Edwards 937, comuna de la Reina, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Soto Mannet Servicios Educacionales SpA, Rut 76.922.145-K, representada por Doña Carolina Soto Mannett, cedula de identidad N°14.119.352-K, domiciliada en Monseñor Edwards 1125, La Reina, sostiene la demandante haber sido contratado por la demandada con fecha primero de septiembre del 2021, bajo esas circunstancias se desempeñaba en este caso como co-guía Montessori en el jardín del domicilio ya referido, con una jornada de 8 a 17 horas con una remuneración que se desglosaba en sueldo base y gratificación y asignaciones de colación y movilización por $600.000.-, su contrato era indefinido, expone que se autodespide el 28 de mayo del 2024 fundado en la causal del artículo 160 número 7 del Código Laboral, básicamente por no pago de cotizaciones previsionales de Fp Modelo, el no pago de cotizaciones de cesantía y además por el retraso reiterado de las cotizaciones de salud de Fonasa, expone que en base a esa circunstancias corresponde que se declare que se acoge la acción de despido indirecto por la causal ya referida se ordene el el pago del recargo legal del 50%, indemnización sustitutiva, años de servicios, el feriado proporcional y además remuneraciones por 12
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 496, 500, y 501 del Código Del Trabajo se declara: Primero, que se ACOGE la demanda interpuesta por Rocío Marisol González Valderrama, cédula identidad N°16.102.278-0, en contra Soto Mannet Servicios Educacionales SpA, Rut 76.922.145-K, en cuánto se declara que se acoge la acción por despido indirecto debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: Letra A, sustitutiva de aviso previo por $600.000.-. Letra B, años de servicio por 41.800.000.-. Letra C, recargo legal del 50% por $900.000.-. Segundo, que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del término de la misma ocurrida el 28 de mayo del 2024, hasta su convalidación entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. Tercero, que además la demandada, deberá pagar cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado conforme ya se detalló en el cuerpo de la sentencia. Cuarto, que además la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral; Letra A, feriado proporcional por $258.333.-.3 Letra B, remuneraciones de mayo por la suma de 240.000.-. Las sumas ordenadas pagar y enunciadas precede
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio Audiencia Hibrida FECHA 27/01/2025, Santiago RUC 24- 4-0607453-2 RIT M-4342-2024 CARATULADO GONZÁLEZ/SOTO MANNETT SERVICIOS EDUCACIONALES SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maria Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 10:26 HORA DE TERMINO 11:49 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440607453-2-1348 P
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