2° Juzgado de Letras de San Antonio

AVÍCOLA MONTSERRAT LIMITADA/BECERRA

Rol

I-9-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Comparece don Pedro Matamala Souper, en representación convencional de Avícola Montserrat Limitada, Rut: 81.256.700-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1401, Providencia, ciudad de Santiago y deduce reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento monitorio, dirigida en contra de don Cristian Alberto Becerra Maturana, Jefe Inspección Provincial del Trabajo San Antonio, domiciliado en Av. Barros Luco Nº 2662, San Antonio, superior jerárquico del fiscalizador que dictó la resolución número N° 1545/24/44, que motiva este recurso, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que la Resolución de multa N° 1545/24/44 se efectuó en el curso de una fiscalización realizada el 24 de julio de 2024, el fiscalizador don Pablo Francisco Cartagena Silva, de la Inspección Provincial del Trabajo San Antonio, habría constatado los siguientes hechos: “No pactar por escrito las horas extraordinarias” y considera infringido el artículo 32 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 60 U.T.M. equivalente a $ 3.958.020. Indica que la multa debe entenderse notificada en los términos del artículo 508 del Código del Trabajo. Manifiesta que la resolución de multa que reclama, sanciona a su representada por “No pactar por escrito las horas extraordinarias” respecto de los trabajadores y períodos que indica. Pacto escrito sobre horas extraordinarias suscrito por los trabajadores mencionados en la resolución de multa. Expresa que los hechos supuestamente constatados por el fiscalizador no son efectivos, toda vez que su representada pactó con los referidos trabajadores por escrito las horas extraordinarias trabajadas respecto de los períodos que se cuestionan. En efecto, constan en los respectivos pactos escritos de horas extras suscritos por cada uno de los trabajadores mencionados en la resolución de multa, que se h

Fundamentos

motivos que sustentan la sanción que se le impone. Indica que siguiendo con este orden de ideas, la fundamentación de los actos administrativos, especialmente en la resolución de multa es un elemento esencial, para poder ejercer los derechos que reconoce la ley, recurriendo ante el tribunal competente según lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, lo que no ha sido observado en la especie y La resolución de multa previamente transcrita en esta presentación no puede considerarse suficiente por sí misma, toda vez que no expone los fundamentos esenciales para justificar su imposición, ya que omite indicar cuáles son las razones fácticas y jurídicas por las cuales se desconocen los pactos escritos sobre horas extraordinarias suscritos entre su representada y los trabajadores indicados en la resolución de multa, que se encontraban vigente en los períodos cuestionados por el fiscalizador. Luego señala que la resolución de multa redactada en tales términos, omitiendo consideraciones de hecho y de derecho que son esenciales para la cabal comprensión de los hechos infracciónales que se imputan, impide a su representada ejercer adecuadamente su derecho de defensa; y que se sustenta en los hechos antes indicados, cuestionando la falta de pacto escrito de horas extraordinarias de los trabajadores y períodos que indica, no hace ninguna distinción adicional, por lo que la discusión de autos debe acotarse a aquellos términos. Destaca que la reclamada no formula ningún cuestionamiento respecto del contenido, vigencia, naturaleza, etc. de los pactos escritos sobre horas extraordinarias suscritos por los trabajadores mencionados en la resolución de multa. Nada cuestiona sobre su contenido, sino que solo se limita a afirmar que aquellos pactos no se encuentran escritos respecto de los trabajadores y en los períodos que indica, lo que será totalmente desvirtuado a través de los pactos escritos sobre horas extraordinarias firmados por los trabajadores mencionados en la resolución de multa, aplicables a los períodos indicados en la sanción. Por lo anterior, manifiesta que no procede que la reclamada agregue ningún hecho adicional, pues el deber de la resolución de multa era detallar y fundamentar el hecho infraccional constatado, habiendo entonces precluido la oportunidad para hacer cualquier descripción de hecho o de derecho al respecto, que agregar en esta instancia nuevos hechos o fundamentos de derecho, dejaría a su representada en la indefensión. Además, en la especie se debe tener especialmente en consideración que los actos administrativos constituyen una unidad desde el momento en que se redactan, de manera tal que al no ser efectivos los hechos supuestamente constatados de forma íntegra, entonces se afecta la totalidad de la resolución de multa que se reclama que, por lo tanto, debe ser dejada sin efecto, lo que precisamente ocurre en la especie. Añade que se pactó por escrito las horas extraordinarias trabajadas por los trabajadores y perío

Fallo

se acuerda por un plazo de tres meses, el cual se renovará en forma sucesiva si se mantienen las condiciones actuales conforme a la normativa vigente, lo que el trabajador declara conocer y aceptar. Cuarto: El presente pacto se extiende y se firma en dos ejemplares, declarando el trabajador haber recibido en este acto un ejemplar a su entera satisfacción. He leído atentamente este contrato de trabajo y lo acepto en todas sus partes, y, además, declaro que he recibido conforme, una copia de parte del Empleador.” Expresa que los pactos escritos en comento corresponden a los Pactos de horas extras de fecha 01 de febrero de 2024 entre Avícola Montserrat Ltda. y Camila Cabello Berrios. Pacto horas extras de fecha 13 de noviembre del 2023, entre Avícola Montserrat Ltda. y Constanza Estefanía Arce Orrego. Pacto horas extras de fecha 1 de enero del 2023, entre Avícola Montserrat Ltda. y Edras Matías Tinsly Ureta. Pacto horas extras de fecha 09 de marzo del 2024, entre Avícola Montserrat Ltda. y Karla Antonia Rosas Retamal. Pacto horas extras de fecha 21 de enero del 2023, entre Avícola Montserrat Ltda. y Paolo Andrés Trejo Jer. Pacto horas extras de fecha 01 de febrero de 2024, entre Avícola Montserrat Ltda. y Paulina Eliette Salazar Pizarro. .Pacto horas extras de fecha 01 de noviembre de 2023, entre Avícola Montserrat Ltda. y Paulina Eliette Salazar Pizarro. Pacto horas extras de fecha 31 de agosto del 2023, entre Avícola Montserrat Ltda. y Paulina Eliette Salazar Pizarro. Pacto ho

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San Antonio, veintiocho de enero de dos mil veinticinco Visto: PRIMERO: Comparece don Pedro Matamala Souper, en representación convencional de Avícola Montserrat Limitada, Rut: 81.256.700-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1401, Providencia, ciudad de Santiago y deduce reclamación judicial en juicio del trabajo regido po

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